Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


N° 556/09


EXPEDIENTE Nº 0717


Mediante oficio Nº 396, de fecha 29 de julio de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el expediente signado bajo el N° 10.729 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo de la solicitud de Autorización para Administrar Bienes, interpuesta por la ciudadana Bertha Mercedes Oviedo; en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 22 de julio de 2008, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la solicitante.


ANTECEDENTES


El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 22 de julio de 2008, declaró sin lugar la solicitud de autorización para administrar bienes, formulada por la ciudadana Bertha Mercedes Oviedo; apelando de la anterior decisión la abogada Hortencia Jacqueline Aponte, en su carácter de autos, oyéndose la apelación en ambos efectos y acordándose la remisión del expediente a esta superioridad, dándosele entrada por auto de fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 0717.
Vencido como se encuentra el lapso establecido para solicitar la constitución de asociados, se fijó oportunidad para presentar informes, siendo consignados, oportunamente, por la parte apelante.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, se fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, siendo diferida la publicación de la misma, por un lapso de treinta (30) días, por auto de fecha 13 de enero de 2009, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 06 de abril de 2009, compareció la ciudadana Bertha Mercedes Oviedo, debidamente asistida de abogado, a los fines de desistir de la demanda y, en consecuencia de la apelación interpuesta.


ÚNICO


Vistas las actuaciones que corren insertas en el expediente, de las que se desprende, el desistimiento formulado por la ciudadana Bertha Mercedes Oviedo, debidamente asistida por el abogado Héctor Rafael Pérez, parte solicitante, en el presente expediente, en el cual señala expresamente:


“...DESISTO (sic) de la DEMANDA (sic) y en consecuencia de la APELACION (sic) interpuesta por mí, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Cojedes para ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Protección (sic) y Bancario (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Cojedes y que riela en los autos de dicho Expediente (sic) de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente (sic) referida a la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN (sic) para administrar por mi misma las cantidades de dinero que corresponden sobre los montos recibidos por mi cónyuge ciudadano MELQUÍADES RAMON COLMENARES (sic), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. (sic) V-2.347.034, por concepto de sus prestaciones Sociales (sic), Utilidades (sic) y demás beneficios obtenidos del fruto de su esfuerzo laboral derivado de la relación bajo régimen de dependencia que tuvo con la empresa ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (sic), C.A. Así mismo solicito que la presente sea homologada y se le de carácter de cosa juzgada…”


Corresponde a esta superioridad para decidir, hacer las siguientes consideraciones.
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:


“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento...”


Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público, tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento del procedimiento y, en consecuencia, de la apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará en el dispositivo del fallo. Así se decide.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y, en consecuencia, del recurso de apelación, formulado por la ciudadana Bertha Mercedes Oviedo, debidamente asistida de abogado, parte solicitante, en fecha 06 de abril de 2009. En tal sentido, se ORDENA la remisión del expediente a su tribunal de origen, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abg. Sadala A. Mostafá P.
Juez Titular


Abg. Maribel N. Rivas R.
Secretaria (S)


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) y se libró oficio de remisión N° 057-09.


La Secretaria (S)


Interlocutoria (Familia)


Exp. N° 0717


SM/MR.