JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Con competencia en el Territorio de los Estados Cojedes Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos
San Carlos, 28 de Abril de 2009.
199º y 150º
Vista la Solicitud de Regulación de Competencia formulada por la profesional del Derecho ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 61.641, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS FERNANDO VIDAL, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Abril del año en curso, en la cual se declaró la incompetencia de la jurisdicción Agraria para el conocimiento de la presente acción de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUCIOS, este Tribunal previo a hacer el pronunciamiento respectivo considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
a) Por auto de fecha 04 de marzo del año en curso este Juzgado le da entrada a las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado Primero de primera Instancia de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, fijando un lapso de ocho (08) días de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
b) Por auto de fecha 17 de Marzo de 2009, se fijó audiencia oral y publica, prevista en el artículo 240 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-
c) Al folio 106, cursa Acta de Audiencia Oral y Pública, en la cual se dejó constancia de la comparencia de parte actora e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
d) Por auto de fecha 26 de marzo del año en curso, este Tribunal difirió la audiencia oral y pública que estaba fijada para esta fecha, para las dos de la tarde (2:00 p.m.) a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente al presente caso.
e) Mediante Acta de fecha 26 de Marzo del presente año, se llevó a efecto la continuidad de la audiencia Oral y Pública diferida para esta hora, en la cual se declaró Primero: La Naturaleza Civil de la presente acción, contentiva de RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano LUIS FERNANDO VIDAL, contra el ciudadano JOSE ALFREDO GARCIA PAEZ. Segundo: La Incompetencia de la Jurisdicción Agraria para el conocimiento de la presente acción, Tercero: La Nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agrario de la CIRCUNSCRIPCION Judicial del estado Carabobo, y Cuarto: La remisión de las presentes actuaciones, a un Juzgado que conozca en grado de Primera Instancia, en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que por distribución le corresponda.
f) A los folios 110 al 115, cursa el texto integro de la decisión dictada por este Tribunal en fecha l6 de Abril de 2009.-
g) A los folios 117 y 117 cursa escrito contentivo de Solicitud de Regulación de Competencia formulada por la profesional del Derecho ANTONIETA REYES LIMONTA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante ciudadano LUIS FERNANDO VIDAL, constante de dos (02) folios útiles.-
Ahora bien, vistos los antecedentes, este Tribunal estima pertinente traer a colación lo que ha dejado sentado la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en decisión contenida en el expediente Nº 06-444, la cual estableció:
“Omissis…De la jurisprudencia transcrita se deduce que cuando la competencia esté regulada definitivamente por un Tribunal Superior, los Tribunales inferiores deben acatar dicha decisión; y al relacionar lo expuesto con el caso planteado, ésta sala observa que hay una decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, donde declaró sin lugar la regulación de competencia planteada, confirmando la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 28 de Septiembre de 2005, señalando que el competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Área Metropolitana de Caracas, el cual no acató dicha decisión declarándose incompetente, e igualmente planteó el conflicto negativo de competencia; cuando lo correcto fue haber acatado el fallo del Tribunal Superior, el cual ya había regulado la competencia. Así se decide.”
De lo trascrito anteriormente, observa éste Tribunal que el caso que nos ocupa trata de dilucidar sobre la regulación de competencia formulada por la parte accionante, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de Abril de 2009, la cual se pronunció sobre la naturaleza civil de la acción planteada, declarando la incompetencia de la jurisdicción Agraria para su conocimiento, ordenando igualmente la remisión de las presentes actuaciones a un Juzgado que conozca en grado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que por distribución le corresponda.
En consecuencia, visto que la decisión de fecha 16 de Abril de 2009, proferida por este Tribunal constituye para este Jurisdicente una Regulación Oficiosa de la apelación formulada por el profesional del derecho JOSE ANTONIO FERNANDEZ PÉREZ, en su carácter de autos, inscrito en el Inpreabogado Nº 30691, contra la sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de Enero de 2009, mal podría este Sentenciador admitir la regulación de competencia planteada contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 16 de Abril de 2009, por cuanto la misma fue regulada en la referida sentencia, y contra ella no cabe recurso alguno.
Asimismo, y en atención al criterio jurisprudencial antes señalado y a lo previsto en el artículo 60 de la ley adjetiva civil, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia en el territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la regulación de competencia ejercida en fecha 27 del mes de Abril de 2009, por la profesional del derecho ANTONIETA REYES LIMONTA, antes identificada. Así se declara.-
Remítase el presente expediente.
El Juez,
Msc. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.
La Secretaria,
Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la presente decisión, quedando anotado bajo el No.0420.-
La Secretaria,
Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO
DGP/rcpv/nmm
|