REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES



DECISION Nº: 57
JUEZ PONENTE: SAMER RICHANI S.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
CAUSA: N° 2359-09
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOSLECENTE PARA DELINQUIR

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YSAURA BETANCOURT, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

RECURRENTE: ABG. ANA EDILIA ROMERO, DEFENSORA PÚBLICA SÉPTIMA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.


VÍCTIMA: Jesús Alejandro Villegas (Occiso)

IMPUTADO: JORGE BERBESI SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.182.001, residenciado en el Barrio El Socorro, calle Bella Vista, casa s/n, Valencia Estado Carabobo.

En fecha 21 de abril de 2009, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada ANA EDILIA ROMERO, Defensora Pública del ciudadano, JORGE BERBESI SEQUERA, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó mantener medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JORGE BERBESI, identificado plenamente en autos; dándosele entrada en esta misma fecha.
En la misma fecha se dio cuenta en la Corte, se designó Ponente al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, quien recibió las actuaciones el día 21 de este mes y año.
En fecha 21 de Abril de 2009, se remite oficio Nº 122 dirigido al Juzgado de control Nº 04, solicitando cómputo que informe los días de Despacho y días que no hubo despacho desde la fecha de celebración de la audiencia preliminar hasta la fecha que interpone el recurso de apelación.
En fecha 24 de Abril de 2009, se recibe el cómputo emanado del Juzgado de Control Nº 04.
En fecha 27 de abril de 2009, fue declarado ADMISIBLE el presente Recurso de Apelación.
Efectuado el análisis de autos, observamos:

II
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión de la siguiente manera:

(Sic.) “…este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 19-12-2008 la cual fue recibida en este tribunal el día 07-01-09 y, se mantiene la calificación jurídica provisional HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el articulo 10 de dicho Reglamento, con el instructivo Nº MD-DGSS-DARFA, 01-2004, de fecha 01-03-2005 y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En este estado el Tribunal explica al acusado de autos el contenido y alcance de las formulas alternas a la prosecución del proceso, como es en este caso de la ADMISION DE LOS HECHOS, así como sus consecuencias en caso de querer hacer uso de la misma, manifestando el acusado: JORGE BERBESI NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS ACUSADOS POR EL MINSITERIO PÙBLICO, este Tribunal por cuanto no hubo ninguna solicitud del acusado al respecto, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano: JORGE BERBESI de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.182.001, mayor de edad, Residenciado en Barrio el Socorro, calle Bella Vista, casa s/n, Valencia Estado Carabobo Así se declara. TERCERO: En relación al numeral 3° no procede el sobreseimiento en virtud que fue admitida la acusación y no llena los extremos de ley exigidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. CUARTO: Con respecto al numeral 4º no hay pronunciamiento de este Tribunal por cuanto las partes no opusieron excepciones. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 5º considera quien aquí decide, que en el presente caso se evidencia que este tribunal acuerdo en fecha mantener medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JORGE BERBESI, la cual fue ratificada en fecha 14/11/2008, en virtud que no variaron las circunstancias de modo tiempo y lugar. SEXTO: Respecto del numeral 6°, no hay pronunciamiento por cuanto el imputado manifestó en esta audiencia que no desea Admitir los Hechos quien manifestó. SEPTIMO: Con respecto al numeral 7° no hay pronunciamiento por cuanto no procede el acuerdo reparatorio en este tipo de delito OCTAVO: Con respecto al numeral 8º no hay pronunciamiento de este Tribunal por cuanto no procede en este tipo de delito. NOVENO: Respecto del Numeral 9, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenida en el respectivo escrito de acusación por ser licitas, pertinentes y necesarias. No HUBO ESTIPULACIONES POR NINGUNA DE LAS PARTES Así se declara. DECIMO: Se pasa a dictar, en consecuencia el auto de Apertura a Juicio por auto separado de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda el Traslado del Imputado al Centro Penitenciario Tocuyito ubicado en el Estado Carabobo…”.
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III
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La recurrente ABG. ANA EDILIA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Séptima, actuando en representación del ciudadano JORGE BERBESI SEQUERA, en la oportunidad de interponer el escrito contentivo del recurso de apelación, el cual examina esta alzada, señaló lo siguiente:

(Omissis)“…PUNTO PREVIO: En el presente caso existe violación al debido proceso la cual se materializo por cuanto la representación fiscal acuso a mi representado sin que existiera un acto formal de imputación, pues el acto de imputación defectuoso se equipara a inexistente; toda vez, que si bien es cierto que mi representado se le realizo a audiencia de presentación en fecha 28-01-08, la misma según se desprende de la referida acta fue para que el Tribunal se pronunciara en relación al procedimiento a seguir y la medida cautelar a imponer y en todo caso los tipos penales atribuidos fueron lesiones graves, ocultamiento de arma de fuego y uso de adolescentes para delinquir. Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional, entre las cueles se encuentra la sentencia Nº 1935 dictada el 19 de octubre de 2007, mediante la cual indica que los señalamientos que el Ministerio Publico atribuye al detenido en la audiencia de presentación o de solicitud de medida privativa, si bien le dan la condición de imputado, no constituye el acto formal de imputación por lo que no lo sustituye o suprime, siendo necesario que la Vindicta Publica IMPUTE FORMALMENTE AL DETENIDO AUN DESPUES DE PRIVADO DE LIBERTAD, SIEMPRE ANTES DE LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO, por lo que en el presente caso se vulnero el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la carta magna, concatenado con los artículos 1, 12, 13; como un derivado al derecho a la defensa que tiene toda persona de ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, al respecto me permito ilustrar con la decisión de la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 468 del 6 de agosto de 2007, ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte "… Lo que si no es permisible, es la procedencia de la acusación, sin cumplir con el acto formal de imputación, por cuanto lo que procura dicho acto, es la preservación del derecho a la defensa, mediante la imposición definitiva de los hechos, las pruebas y el delito que se le atribuye, que mas que un simple formalismo, es una condición necesaria para garantizar los derechos del imputado...". Motivo por el cual todos los actos posteriores a la acusación se encuentran viciados de nulidad absoluta y así solicito sea declarado de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 Y 195 de la Ley Adjetiva Penal. Circunstancia esta que conllevó a que la representación Fiscal incurriera en el mismo error en el escrito de acusación pues para nada contiene el referido escrito cuales fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar , que a juicio de la vindicta publica desplegó mi representado para ejecutar la acción que le endilga, lo que genera el vicio de in motivación de la acusación por incumplimiento de las normas de carácter constitucional y legal, consagrada en los artículos 26 y 49 de la carta magna y 1, 12,125 numeral 1 de la Ley adjetiva penal, siendo que el Tribunal a-quo al emitir su decisión incurre en el mismo vicio al no cumplir con lo estatuido en el articulo 131 pues en ningún momento se le indico a mi representado de manera detallada cuál es el hecho que le atribuye la representación fiscal, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. EL ESCRITO ACUSATOTIO EN EL CAPITULO II, REFERIDO A LA RELACIÒN DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIRLE AL MENCIONADO IMPUTADO, la representación fiscal señalo lo siguiente Cita Textual. CAPÍTULO II RELACIÓN DEL HECHO PUNIBLE ATRIBUIBLE AL MENCIONADO IMPUTADO Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que integran el asunto penal que nos ocupa, advierte esta Representación Fiscal, que de las mismas se infiere que el día Veintiséis (26) de Enero del Año 2008, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde, cuando los funcionarios TABORDA JOSE y PEDRO ROMERO, ambos adscritos al Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, recibieron una llamada, la cual no quiso identificarse que en Sector el Carmen¬ específicamente en la Calle principal se encontraba una persona herida dentro de un vehiculo, seguidamente se trasladaron al mencionado sector, visualizando un vehiculo tipo pick-up, color blanco, placas 245 JAW, marca Ford, 150, la cual tenia en su interior,:..él un ciudadano de nombre: VILLEGAS DUGARTE JESUS ALEJANDRO, herido presuntamente por Arma de Fuego y en la parte del piso se encontraba un Arma de Fuego, TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSI SPECIAL, del Calibre 38mm, serial de cacha no visible, serial de tambor 626, serial' de bisagra 5503,al revisar dicha arma en su interior portaba un cartucho del mismo calibre percutido, asimismo en el asiento del vehiculo en la parte del chofer se encontraban cinco (05) cartuchos calibre 38 sin percutir, de igual manera en el lugar manera en el lugar se encontraban cuatro (04) ciudadanos entre ellos un adolescentes; quedando identificado con el nombre de ARMANDO JOSE LEON LEON, quien le hizo entrega fotostática de la Cedula de Identidad, lo cual lo acredita como menor de edad; por lo que los funcionarios procedieron a practicar la aprensión de los mismos, realizando llamada telefónica a esta Representación Fiscal y a la Fiscalia Quinta, quedando detenidos los mayores de edad y el adolescente. CAPÍTULO III FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN OUE LA MOTIVAN Los hechos constitutivos de delito que han sido narrados e imputados al ciudadano: JORGE BERBESI SEQUERA, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre: JESUS ALEJANDRO VILLEGAS (OCCISO) se basan en una serie de elementos de convicción surgidos durante la fase preparatoria del proceso, que proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, y que a continuación se describen: PRIMERO: Con el Acta de Aprehensión, de fecha 26/01/2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE TABORDA JOSE y Agente PEDRO ROMERO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: " …Siendo aproximadamente las 1:45 horas de la tarde, ... encontrándome de servicio en el modulo Policial del barrio San Isidro... recibí llamada telefónica de un persona del sexo femenino, la cual no quiso identificarse ... informando que en el sector el Carmen específica mente en la calle principal se encontraba una persona herida dentro de un vehículo ... me traslade ... en compañía del AGENTE PEDRO ROMERO, al mencionado sector... pude visualizar un vehiculo tipo Pick-up, color blanco, placa, 245JAW, Ford 150, la cual tenia en su interior específicamente en la parte del conductor un ciudadano herido presuntamente por arma de fuego, así mismo dicho ciudadano herido se encontraba con signos vitales ya que realizaba movimientos... en la parte del piso del vehiculo se encontraba un arma de fuego tipo Revolver, marca AMADEO ROSSI ESPECIAL, color cromado, calibre 38, cacha de madera, serial numero e 348272, serial de tambor 6265503, al revisar dicha arma en su interior portaba un cartucho del mismo calibre percutido, así mismo en el asiento del vehiculo en la parte del chofer se encontraban cinco (05) cartuchos calibre 38 sin percutir; de igual manera en el lugar se encontraban cuatro (04) ciudadanos entre ellos un adolescente quienes indicaron que laboraban con la victima como cobradores de enceres del hogar... no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, pero sin embargo se le incautó dinero en efectivo entre sus vestimentas... y por el clamor de la comunidad el ciudadano herido fue trasladado en el mismo vehiculo hasta el Hospital Joaquina de Rotondaro donde fue ingresado a la sala de emergencias de dicho centro asistencial y fue identificado como: VILLEGAS DUGARTE JESUS ALEJANDRO... y un adolescente quien dijo ser y llamarse LEON ARMANDO JOSE ... de 17 años de edad ... "( Folios 06 y 07). SEGUNDO Con el auto de inicio de la investigación, emanado de la Fiscalia Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a cargo de la Abg. Isaura Betancourt Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes encargada, de fecha 27 de Enero del 2008, donde se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, a los fines de que realicen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos..." (Folios) TERCERO: Con el Acta Procesal Penal, de fecha 27 de enero del 2008, suscrita por los funcionarios Agente Goyo Claiderson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "... Encontrándome en labores de servicio en la oficialia de guardia...se presentó comisión de la policía Municipal... al mando del Detective Vargas José ... por medio del cual remiten a los ciudadanos: DANIEL MOISES MARTINEZ PEREZ, Venezolano, natural de valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 11-10¬1989, de 18 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio el socorro, calle las flores, casa 21-55, valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° V¬21.586.651, JORGE BERBESI SEOUERA. venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 08-03-1983, de 24 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N: 20.182.001, residenciado en el Barrio el Socorro, calle Bella Vista, casa Sin numero, Valencia, Estado Carabobo, ARMANDO JOSE LEON Venezolano, Natural Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/07/90, de 17 años de edad...residenciado en el Barrio el Socorro, calle cesar Girón, casa 04-40, valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V21.182586 y JEAN CARLOS NUÑEZ BERBESI, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 11¬07-1988, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N: 24.294.860, residenciado en el Barrio eL- Socorro, calle Bella Vista, casa Sin numero, Valencia, Estado Carabobo... asì mismo traen como evidencia lo siguiente: Un (01) Arma de fuego, tipo revolver, Marca AMADEO ROSSI ESPECIAL, color cromado, calibre 38, cacha de madera ... contentiva en su interior de (06) cartuchos en la cual esta (01) percutido y (05) sin percutir todos calibre 38, la cantidad de ochenta bolívares fuertes... y un (01) VEHÍCULO Marca Ford, modelo 150, tipo Pick-up, color blanco, placa 245¬JAW y la cantidad de 80 Bolívares Fuertes, distribuidos de la siguiente manera (05) billetes de 10 Bolívares Fuertes, seriales H 02747417, C09798893,A 18669847, C 01869071, B 50141633,(05) Billetes de Bolívares Fuertes (5 Bs.f)Serial B 05540852, C00129888, A219175063, B50141633, A 67734365, Dos billetes de dos mil (2.000) Bolívares, seriales E 21124384, A 41166365, Un (01) Billetes de Mil Bolívares, serial A 51783474, Papel moneda de la nueva denominación de setenta y cinco bolívares fuertes y papel moneda de la antigua denominación de cinco mil bolívares... " CUARTO: Con el acta Inspección Técnica Criminalística NO 0177, de fecha 27 de enero del 2008, suscrita por los funcionarios Agentes GOYO CLAIDERSON y JOSE BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: " ...en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SUB¬DELEGACIÓN...lugar donde se acuerda efectuar Inspección Ocular ... dejándose constancia de lo siguiente: “ El vehiculo a inspeccionar presenta las siguientes características: Clase camioneta, marca Ford, modelo F¬750, tipo pick-up, color blanco, placas 245-JAW, uso particular … las cuales se aprecian en regular estado de uso y conservación … al examinar su parte interna se aprecia su tapicería inspegnada (sic) de una sustancia de color pardo rojizo, en el lado del chofer, tablero de mando y sichera (sic) en regular estado de uso y conservación …"(Folio 33) QUINTO: Experticia Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad de fecha 27/01/2008, suscrita por el funcionario Experto JOSE M. BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación San Carlos del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "…DICTAMEN PERICIAL .. MOTIVO ... EI examen ha de practicarse sobre Arma de Fuego¡ tipo Revolver, calibre 38mm y ochenta Bolívares Fuertes en papel moneda ... EXPOSICIÓN: los efectos propuestos me fueron suministrados: ... 01.¬Un arma de fuego de uso individual que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, de la marca Amadeo Rossi Special del calibre 38mm serial de cacha no visible, serial de Tambor 626, seria (sic) de Bisagra 5503 hecho en Brasil su cuerpo se compone de cañón cajón de los mecanismos y empuñadura, de percutor movible, seguro de retroceso libre, de nuez volcable hacia la izquierda unida a la parte inferior... Su nuez o cilindro tiene Seis (06) recamaras para el almacenamiento de balas del mismo calibre... El cañón tiene una longitud de cinco (05) Centímetros...Examinada cuidadosamente esta arma, se pudo constatar que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento en el interior de su nuez o cilindro, se aprecian cinco balas del mismo calibre sin percutir... O1.- A los efectos propuestos me fue suministrada la cantidad de ochenta Bolívares Fuertes en efectivo (80. BF en papel moneda)... En vista de lo antes expuesto... CONCLUSIÓN: 01.- Puede causar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica alcanzada por los proyectiles disparados, la misma Arma de fuego al ser verificada por ante el Sistema Integral de Información Policial... se pudo constatar que NO se encuentra SOLICITADA.- ...PIEZA 01: Los referidos billetes/ fueron sometidos a estudio en la lámpara de Worli, y se constato su originalidad en cuanto al papel moneda, fluorescencia, fibras, hilo de seguridad...para ser utilizados en transacciones comerciales a nivel nacional e internacional... (Folios 35 y 36) SEXTO: Con el Acta de Investigación Criminal de fecha 27/01/2008, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad I, RODRIGO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…Continuando con las averiguaciones me trasladé en compañía del Agente José BRICEÑO... hacia la calle principal del Barrio el Carmen, de la Población de Tinaquillo Estado Cojedes, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Criminalísticas ... se procedió a efectuar la respectiva inspección ... y optamos por dirigirnos hasta el hospital Joaquina de Rotondaro ... con la finalidad de saber el estado de salud del ciudadano: JESUS ALEJANDRO VILLEGAS DUGARTE ...presentando herida por arma de fuego, en la región parietal izquierdo, la misma le causo daño a la maza cefálica .. .fue trasladado de emergencia al Hospital Central de valencia Estado Carabobo...” (Folio 40 y vto.). SEPTIMO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 017. En fecha 27/01/2008, suscrita por los funcionarios Agente de seguridad RODRIGO RUIZ y Agente de Investigaciones JOSE BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…VÍA PUBLICA, AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CARMEN, TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES…El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida e iluminación natural abundante para el momento de la presente Inspección... correspondiente a un tramo de una vía publica, ubicada en la dirección arriba descrita, presentando su superficie de totalmente asfaltada ...Ia cual permite la circulación de vehículos automotores y el paso peatonal en ambos sentidos ... asimismo se visualizan poste de alumbrado eléctrico, como también se deja constancia que es una zona netamente comercial .se observa un poste de alumbrado eléctrico signado con los números 4785624, el cual se toma como punto de referencia ... “ (folio 41). OCTAVO: Con la Audiencia Oral y Privada de Presentación de imputado de fecha 28 e enero del 2008, llevada en contra del adolescente: LEON ARMANDO JOSE, Venezolano, Natural Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17'/07/90, de 17 años de edad ... residenciado en el Barrio el Socorro, calle cesar Girón, casa 04-40, valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad 21.182.586, en la causa 1C1569-08, realizada en la sede del Tribunal de Control o 01 de la Sección adolescente a cargo de la Juez de Control Abg. Nelva Esther alecillos Alvarado. (Folios 68, 69,70, 71,72 Y 73) NOVENO: Con el Oficio N° 494, de fecha 03 de Abril de 2008, realizada por I Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. A cargo de la Juez de Control Abg. Iraima Arteaga Gómez, donde este tribunal autorizo la aprehensión inmediata del ciudadano JORGE BERBESI SEQUERA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 08-03-1983, de 24 años de edad, soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N: 20.182.001, residenciado en el Barrio ,,1 Socorro, calle Bella Vista, casa Sin numero, Valencia, Estado Carabobo, por encontrarse incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS UTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 10, 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el Articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Articulo 10 de dicho Reglamento, con el Instructivo N° MD-DGSS-DARFA, 016-2004, de fecha 01-03-2005 y el Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrados en perjuicio de quien en vida respondía al nombre JESUS ALEJANDRO VILLEGAS (OCCISO) ... (folio 101). DECIMO: Con el Acta Procesal Penal de Fecha 11 de Noviembre de 2008, realizada por el funcionario Licenciado detective NAURY RUIZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:" En esta misma fecha encontrándome en la sede de esta despacho se presento comisión de la brigada de captura de la Sub Delegación de Valencia Estado Carabobo, trayendo oficio 17173 mediante el cual remiten actuaciones anexas sobre la detención del ciudadano JORGE BERBESI SEQUERA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 08-03¬1983, de 24 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N: 20.182.001, residenciado en el Barrio Campo Solo sector Colinas de San diego, Casa sin numero Municipio San Diego, Estado Carabobo, quien se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, según oficio 494, de fecha 03 de Abril de 2008, por los delitos de Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito de Arma de Fuego y uso de adolescente para Delinquir en la causa 4C-2633-08. (Folio 111) DECIMO PRIMERO: Con el acta procesal penal de fecha 08 de Noviembre de 2008, realizada por el funcionario: DUANGRY GUTIERREZ, adscrito a la Brigada de aprehensiones de la Sub Delegaciòn de Valencia Estado Carabobo.” Se deja constancia de las siguientes diligencias Policiales, Continuando con las Investigaciones relacionadas con el ciudadano: JORGE BERBESI SEQUERA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 08-03 1983, de 24 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N: 20.182.001, quien se encuentra solicitado por el juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, según oficio 494, de fecha 30 de Abril de 2008 por el delito de Lesiones, Porte Ilícito de Armas de Fuego y uso de adolescentes para delinquir. (Folio 113). DECIMO SEGUNDO: Con el Acta Policial, de fecha 07 de Noviembre de 2008, donde compareció por ante este despacho el funcionario Oficial TOVAR MARTINEZ HARRISON VICENTE, Adscrito a la brigada Motorizada comunal deja constancia de haber realizado las siguientes diligencias "Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana encontrándome en labores de servicio realizando un operativo especial de vehículos y ciudadanos en la entrada principal del barrio Campo Solo, específicamente en el semáforo en compañía del Funcionario Oficial Anaya Hernández Alexis Antonio, titular de la cedula de identidad N° 16.290.255, A bordo de la motocicleta signada con el numero 079, observamos a un ciudadano quien al percatarse4v de la presencian policial b intento evadirnos , por lo que procedimos a interceptarlo y amparados en el 205 del Código Orgánico Procesal penal procedimos a realizarle una inspección de persona no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, acto seguido le solicitamos su documentación personal manifestando ser y llamarse JORGE BERBESI SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 20.182.001. Seguidamente solicitamos vía trasmisiones las posibles solicitudes o registros policiales que pudiese presentar el referido ciudadano ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas siendo informados por el funcionario oficial TOVAR CASTRO DEMSEY EXAVIER, código N° 060117, donde el referido ciudadano encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, según oficio 494, de fecha 03 de Abril de 2008, por los delitos de Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito de Arma de Fuego y uso de adolescente para Delinquir en la causa 4C-2633-08.(Folio 116 y vto) DECIMO TERCERO: Con el Acta de Trascripción de Novedad de fecha 27/01/2008, donde se recibe la misma de parte del funcionario: WILLIANS GAMEZ ... adscrito a la sub Delegación del Estado Carabobo, Informando que en dicha ciudad falleció el ciudadano que respondía al nombre de: ALEJANDRO VILLEGAS ... en la Clínica La Viña... Procedente del Hospital de Tinaquillo Estado Cojedes, del día de hoy, a las 03:50 horas de la Tarde, quien presentó herida en la cabeza, a la altura del Parietar (sic) izquierdo, por arma de fuego ... así mismo se le informo que por este Despacho se le había dado inicio a la Averiguación ... H¬587.762 ... " (folio) DECIMO CUARTO: Con el Acta Procesal Penal de fecha: 27/01/2008, suscrito por el funcionario: Detective ARMANDO NOGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn LAS ACACIAS, Estado Carabobo, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: " ... Vista y leída trascripción de novedad que antecede, me traslade en compañía del funcionario Agente HUGO CASTELLANOS ... hacia El Policlínico La Viña, Ubicado en la Urbanización La Viña de esta ciudad, con la finalidad de trasladar hasta el departamento de patología Forense con sede en la ciudad Dr. Enrique Tejera el cadáver de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de: JESUS ALEJANDRO VILLEGAS DUGARTE .. .fuimos atendidos por el oficial de seguridad ... nos hizo entrega del cadáver el cual presentó las siguientes características, piel trigueña, de contextura delgada, de un metro ochenta centímetros de estatura ... el cual presentó una herida a nivel del oído Derecho y en la Región Temporo-Parietal izquierdo según informa (sic) emitido por el Doctor ALFREDO NÚÑEZ ... en el lugar se encontraban presentes familiares del occiso entre ellos su progenitor el ciudadano: VILLEGAS DIOSMILIO RAMON...quien nos manifestó que los hechos se suscitaron en la población de tinaquillo, sector la Sapera en el Estado Cojedes; El cadáver fue trasladado hasta El departamento de patología Forense donde fue recibido por el funcionario EUCLIDES NIVES, allí se realizó el respectivo Reconocimiento el cual se 7consigna en la presente acta policiaL .. Y quedo en calidad de deposito para la respectiva Necropsia de Ley a fin de determinar las causas de la muerte ... "(Folio 137 y vto ) DECIMO QUINTO: Con Acta de Inspección Técnica Criminalística S/Nº, de fecha 27 de enero del 2008, suscrita por el funcionario Agente HUGO CASTELLANOS, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación LAS ACACIAS, Estado Carabobo, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: " ... en: DEPARTAMENTO DE PATO LOGIA FORENSE DEL HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO; lugar en el cual se acordó practicar un Reconocimiento al cadáver de una persona ... A tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar yace sobre una camilla metálica y en posición de decúbito dorsal al cadáver de una persona desprovista de vestimenta, al cual se le practican los siguientes exámenes: EXAMEN FISICO DEL CADA VER: trigueña, contextura fuerte, de un metro setenta y ocho centímetros ... cara alargada, cabello liso, color negro, frente amplia, cejas largas y abundantes, ojos grandes, nariz grande, boca ... mentón agudo EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: Presente rigidez y livideces cadavèrica; presenta una herida de forma circular en la región del oído del lado derecho y otra herida de forma circular en región tempo occipital también se puede apreciar una herida suturada a nivel de la regiòn occipital se proceolo a realizarle la respectiva necrodactilia de ley. No presenta otro tipo de herida ... ". (folio 138 y vto). DECIMO SEXTO: Con el Acta de entrevista rendida por la ciudadana: DE VILLEGAS ADA ELINDA, venezolana, natural de Barquisimeto, 3, de 45 anos de edad de fecha de nacimiento 22/02/1962, casada de adora, Residenciada en la avenida principal sector San José de los Choritos, edificio Pio Tamayo, Apartamento 03 A Municipio Libertador, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N V- 7.014.259, de fecha 06 de febrero de 2008, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes; quien manifiesta entre lo siguiente: “…Comparezco ante la sede de este Despacho con la finalidad consignar una franela que cargaba mi hijo de nombre: JESUS ALEJANDRO VILLEGAS DUGARTE ... el día en que sucedió el hecho en el cual murió... A LA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a quien pertenece la referida franela? Desea consignar? CONTESTO: "Como le mencione antes, perteneció a mi hijo de nombre JESUS ALEJANDRO VILLEGAS... A LA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como NO la referida franela? CONTESTO: "Me hizo entrega de una de las enfermeras del CENTRO POLICLINICO LENCIA", en el cual fue recluido el día en que sucedió el 10" ...A LA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, posee algún en el cual se refleje la reclusión de su hijo antes mencionado en el referido centro hospitalario? CONTESTO: " Si, poseo el informe medico en el cual se refleja la reclusión de mi hijo en dicho centro hospitalario, el cual deseo consignar ... ( El DESPACHO CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE• MANOS DE LA, ENTREVISTADA, UN FOLIO ORIGINAL DE OFICIO EMANÁDO DE LA FIISCALIA QUINTA ... UNA COPIA FOTOSTACA DEL INFORME MEDICO DEL INGRESO EN El POLICLINICO DE VALENCIA Y FRANELA COLOR AZUL. .. " (Folio 143 y vto) DECIMO SEPTIMO: Con el Acta de entrevista rendida por el ciudadano VILLEGAS DIOSMILIO RAMON, venezolano, natural de Tinaquillo, municipio Falcòn Estado Cojedes, de 48 anos de edad, fecha de nacimiento 24/05/1959,) profesión u oficio oficinista Bancario, laborando actualmente en el Banco Venezuela, Gerencia Regional Carabobo, de fecha 06 de febrero de 2008, por ante la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y sub-delegación San Carlos Estado Cojedes; quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “… Comparezco ante la sede de este Despacho, puesto que deseo que profundisen en relaciòn al caso de mi hijo de nombre JESUS ALEJANDRO VILLEGAS…puesto que no quedamos conformes con lo que apareciò en prensa el dìa 28701708, donde se decìa que mi hijo de disparo asimismo (sic), puesto que era un muchacho trabajador, sano y no tenia necesidad de hacer algo así...A LA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: ''Según tengo entendido eso ocurrió en la calle principal del sector el Carmen, en Tinaquillo Estado Cojedes, el dìa 26/01/08 en horas de la tarde ... A LA TERCERA PREGUNTA:¿ Diga usted, tiene conocimiento de quienes sean las personas que refiere como vecinos del sector en el cual ocurrió el hecho? CONTESTO: "En realidad no las conozco, pero si el nombre de una señora, que se llama ELOINA SEQUERA, quien nos manifestó a mi esposa y a mI; que mi hijo se había quedado en la camioneta con un negrito, que iba de copiloto, cuando el dejo a un muchacho para que le cobrara un producto que ella le había dejado; y un hombre apodado " El CACHICAMO'; quien según algunas personas que no recuerdo, habían mencionado que este sujeto había visto todo, pero desconozco quien es, solo se que vive por ese sedor. .. A LA SEPTIMA PREGUNTA: " Diga usted, tuvo algún tipo de comunicación con la persona anteriormente referida? CONTESTO: " Si mi esposa y yo fuimos para allá el día miércoles 30/01/08 ... y hablamos con ella, y nos contó que estaba sentada adentro de su casa, luego de ello se asomo desde el porche, y pensaba que era un borracho, y pasados diez minutos, empezó a decir que iba a llamar a la Guardia, salio por la puerta de atrás de su casa, Y fue cuando vio a un negrito salir de la camioneta gritando "PORQUE LO HICISTE CHAMO'; además de eso, lo vio salir con la camisa en la mano, Y ya casi se iba, por lo que ella grito "AGARRENLO QUE SE ESCAPA'; además nos dijo que ella estaba dispuesta a declarar" A LA OCTAVA PREGUNTA:¿ Diga usted, ,tiene conocimiento de cuantas personas trabajaban con "Sr. hijo? CONTESTO: "Cuatro, de los cuales desconozco datos … A LA DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del Policía Municipal que refiere le hizo la llamada para avisar/e? CONTESTO: ''Se llama JOSE TABORDA" ... A LA DECIMA TERCERA PREGUNTA:¿ Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo tuviese en su propiedad un arma de fuego" CONTESTO: Desconozco que mi hijo tuviese un arma de fuego ... m (Folio 146, 147 Y vto.). DECIMO OCTAVO: Con el Acta Procesal Penal, de fecha 07/02/2008, suscrita por el funcionario: Detective GUSTAVO GUADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente: ",,Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas me traslade en compañía del Funcionario Reinaldo Hernández una vez en el lugar de los hechos frente a la casa No 2-20, previa identificación, fuimos recibidos por la ciudadanaBENAVIDESMARTINEZ GENIHT ... quien al ser impuesta del motivo de la visita, manifestó tener conocimiento del hecho, motivo por el cual se le hizo entrega de Boleta ... asimismo se le hizo referencia cerca de la ubicación de la ciudadana SEQUERA ELOINA ... "(Folio 148 y vto.) DECIMO NOVENO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 11/02/2008, rendida por la ciudadana VICTORIA FERNÁNDEZ MAYRA YURSILEMA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, quien lo siguiente: " ... Resulta que yo estaba en la esquina de mi casa que esta ubicada en la dirección arriba mencionada … y mi primo de nombre Jesús Alejandro Villegas Dugarte … paso por donde yo estaba y mi dijo que lo acompañara a llevar a los chamos que tenía en la camioneta para cobra, yo me monte en la parte de adelante y quedo un de ellos (sic)conmigo y los dos se fueron en la parte de atrás, dimos unas vuelta fuimos hasta el barrio Buena Vista mi primo hoy occiso dejo a los dos muchachos que iban en la parte de atrás con unas taljetas cobrando, de allí nosotros nos regresaron por los lados de mi casa y me dejo en la esquina de mi casa y me dijo no te llevo conmigo por cargo a los muchachos (sic) ••• A LA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantos sujetos acompañaban a su primo hoy occiso, el díá., que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eran tres ... "(Folio 187 vto). VIGESIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 11/02/2008, rendida por la NANDEl CORTEl ARACELI JOSEFINA, venezolana, natural de Miranda, soltera de profesión administradora, residenciada en la gua, sector maracaibero, casa n 34, Guacara Estado Carabobo cedula de identidad V- 12.669.948, por ante el Cuerpo de Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, quien siguiente: “…Resulta que yo estaba en mi trabajo en la empresa donde trabajo como recibí un mensaje telefónico de mi esposo hoy occiso diciéndome os tarjetas ... y contesto un hombre que me dio la identificación de me dijo que el estaba cobrando un dinero que no estaba en el pasar 30 minutos y volví a intenta y me volvió a contestar la misma persona y me dijo señora yo en realidad yo no soy la persona que le dije hace rato mi nombre es Josè Taborda y soy funcionario de la Policia Municipal…y me dijo que a mi esposo le habían dado un tiro en la cabeza y que lo trasladaron para el hospital central de Tinaquillo ... A LA TERCERA PREGUNTA:Diga usted, conocía algunos de los empelados de su esposo hoy occiso? CONTESTO: " No, por que el horario de mi trabajo no nos permitía vernos a las horas de almuerzo, y el siempre llegaba después del medio día ... A LA DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted con que o cuanto personas trabajaba su esposo hoy occiso? CONTESTO: "El siempre trabajaba con tres personas A LA DECIMA NOVENA PREGUNTA; Diga usted, generalmente que cantidad de dinero recogía su esposo hoy occiso, cada vez que regresaba de su cobranza en Tinaquillo? CONTESTO: "El siempre llegaba en una suma de dinero de 2.00.000 millones de bolívares o mas, pero ese día después de que lo inhumaron saque la cuenta y llevaba para la hora del hecho 1.061.000 mil bolívares ...” (folio 188 y 189 ). VIGESIMO PRIMERO: Con la experticia Hematológica y Química N° 9700-114-00333, de fecha: 12/02/2008, suscrita por los Funcionarios: Detective T.S.U MILAGROS SOTO Y Experto T.S.U JESUS ESCALONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística Valencia Estado Carabobo, quien hace constar lo siguiente: “… MOTIVO: Practicar Experticia Hematológica y Química (Determinar iones nitratos), al material suministrado ... EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 01.- Una franela, manga corta cuello redondo, talla mediana, confeccionada en fibras naturales, teñidas de color azu!. . .Ia pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color parduzco, de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, al igual que, adherencias de suciedad. .. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el material en referencia, fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ... ANALISI QUIMICO: Realizado por el experto Jesús Escalona .. DETERMINACIÓN IONES OXIDANTES(NITRATOS, COMO PROIDUCTO DE DEFLAGRACIÓN DE LA POLVORA: … Método Lunger: Positivo (+ ). … ANALIS BIOOUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de la Ortotolidina: Positivo (+) ... METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁ TICA : Método de Teichman: Positivo (+). .. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Método de Obti- Test: Especie Humana; Positivo (+). .. CONCLUSIONES: Basándonos en el Reconocimiento, Observaciones y Análisis practicados al material en estudio, que motivan nuestra actuación pericia!. .. 01.- En la superficie de la pieza estudiada. Se detectó la presencia de Iones oxidantes nitratos componentes características de la deflagración de la pólvora ... 02.- Las manchas de color parduzco presentas en la pieza estudiada, son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana ...” (Folio 190 y vto. VIGESIMO SEGUNDO: Con EL PROTOCOLO AUTOPSIA N° 217/08, de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por el Experto Profesional IV, Dr. EUDIVIO L. RAMOS ..S, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Región Carabobo, departamento de Patología Forense, quien hace constar entre otras cosas lo siguiente: " ... NOMBRE DEL OCCISO: VILLEGAS DUGARTE JESUS ALEJANDRO ... Fecha de la Muerte 27/01/08. Fecha de la Autopsia 27/01/08 ... EXAMEN EXTERNO. Cadáver de un hombre de aspecto correspondiente a la edad ... piel morena c1ara ... ojos marrones, cabellos negros... AL EXAMEN EXTERNO PRESENTO LO SIGUIENTE: Una (01) heñda por proyectil disparado por arma de fuego, con orificios de entrada y salid. Orificio de entrada anfractuoso, suturado, en pabellón auricular derecho ... Orificio de salida suturado localizado en región parieto-temporal izquierda a 5 cm., de la línea media superior y a 1 cm., del vertex. Herida quirúrgica... suturada a puntos continuos de 10 cm ... EXAMEN INTRNO (sic): CRÁNEO: El proyectil se dirige, anatómicamente, de derecha a izquierda abajo arriba ligeramente hacia atrás en su trayecto produce extenso hematoma en cuero cabelludo de región temporal derecha .... edema cerebral; hemiación de amígdalas cerebelosas ... CUELLO: Sin particularidades ... TORAX: Neumotorax bilateral, con atelectasia pulmonar parcial bilateral; congestión y edema pulmonar acentuados ...ABDOMEN: Congestión moderada de vísceras y órganos ... MIEMBROS: Sin particularidades ... CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Ingresado el 26/01/2008, al centro Policlínico Valencia, posterior a recibir herida por arma de fuego en cráneo en horas (sic) de la tarde ... estando en Tinaquillo en roles de trabajo, en circunstancia desconocidas; presenta perdida del estado de consciencia; se evalúa por neurocirugía ... intervención quirúrgica, tipocraneotomia temporo... se conecto a ventriculación mecánica ... CONCLUSIONES y CAUSA DE LA MUERTE: Hemiación de amígdalas cerebelosas, con paro cardio respiratorio, debido a fracturas craneales, con hemorragia lesión encefálica y edema cerebral, debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego post Operatorio inmediato…”.(folio 193 y 194 vto). VIGESIMO TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, 3nica, Diseño y Comparación Balística, N° 9700-114-B-00327-08, de fecha 15 febrero de 2008,suscrito por el Sub Inspector Francis C Quintero S, licenciada criminalística y el agente Carlos R Leal D, T.5.U, en ciencias Policiales, expertos balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y crinalísticas Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, realizada a un (01) 3 de Fuego para uso individual, portátil corta por su manipulación, cuyas características son:
TIPO:______________REVOLVER.
MARCA:_________ AMADEO ROSSI
MODELO: ________626.
CALIBRE: ________ 38 ESPECIAL
FABRICADO: ______ BRASIL.
ACABADO SUPERFICIAL: __ NIQUELADO.
PARTES: CAÑON, NUYEZ VOLCABLE,
CAJA DE LOS MECANISMOS, y EMPUÑADURA. Esta ultima cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, su modalidad de accionamiento es de simple y doble4 1, posee alza y guión labrados los cuales forman su conjunto de mira.
LONGITUD DEL CAÑON: 52 MILIMETROS.
N° DE CAMPOS: SEIS (06).
N° DE ESTRIAS: SEIS (06).
GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO
la derecha).
SERIAL ORDEN: F348272, ubicado en el lado 10 de la caja de los mecanismos.
02. Las características de cinco (05) balas suministradas como nadas son para Arma de Fuego del Calibre 38 Special de las marcas cuatro “CAVIN” y una WINCHESTER, sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, concha de fuego central, pólvora y fulminante.
03. Las características de una (01) concha suministrada como incriminada son originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para arma de fuego del calibre 38 Special, de la marca CAVIM, de fuego central, su cuerpo se compone de de cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante; la misma al ser lada a través de un Microscopio Óptico de comparación Balística se pudo constatar que presenta en su capsula de fulminante y culote una huella de percusión y varias de fricción, originadas respectivamente, por la aguja percusora plano de cierre del arma de fuego que la percuto lo que nos permite realizarla con la misma. (Folio 195 y vto) VIGESIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 18 de febrero del rendida por el funcionario TABORDA VELOZ JOSE DE LA CRUZ, ano, natural de Petare Estado Miranda , de 40 años de edad, titular de la de identidad N V-10.327.422 funcionario Público adscrito a la Policía Municipal de tinaquillo con el rango de Detective, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras osas lo siguiente: " ... Encontrándome en el modulo Policial de San Isidro, se recibe una llamada telefónica, donde indica, que en el Sector El Carmen, mejor conocido como la sapera, había una persona muerta dentro de un vehiculo ... Seguidamente me traslado en compañía del Agente Pedro Romero en vehiculo moto ... Una vez en el sitio, veo un grupo de personas alrededor del vehiculo y en el interior del mismo una persona presuntamente herida por arma de fuego; al apartar a las personas y abro la puerta del vehiculo, veo que además de las personas heridas veo un arma de fuego abajo en el piso del vehiculo, del lado de los pedales, tipo revolver y también observo que la persona aun tenia signos vitales y que por clamor de la comunidad allí presente lo traslado inmediatamente en el mismo vehículo, hasta el hospital. .. Allí fue atendido por lo médicos y hago la participación de lo jefes vía telefónica ... Pero quiero dejar claro que entre la multitud de las personas en el sitio del hecho, salen tres muchachos diciendo me que eran cobradores, que andaban con la victima y que faltaba uno, en el traslado del herido en la misma camioneta, en compañía de estos muchachos que me ayudaban llevar el herido y unos de los acompañantes me dijo que había otro muchacho en la entrada adyacente a una bodega, el cual estaba esperando allí. Detengo la camioneta y lo monto también. Luego de ello practico la detención preventiva ... mientras le participo al Fiscal ... siendo notificado el Fiscal...Quinto por cuanto entre los ciudadanos había un menor de edad ... AL LA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a que hora su persona y la de su compañero llegan al sitio? CONTESTO: "a las 01:45 horas de la tarde"... A LA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehiculo donde se encontraba la persona herida? CONTESTO: "Una camioneta Ford Pick-up de color Blanco, tenia como una baranda sujeta con un cinturón prensador, placas 245-JAW ... A LA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como se encontraba dicha camioneta cuando su persona llego al sitio? CONTESTO: Había atravesado una acera y quedo frente a la residencia de una familia de nacionalidad Colombiana residente en el sector ... A LA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del cuerpo tenia la herida dicho ciudadano? CONTESTO: "En la cabeza, en la parte de atrás de la oreja del lado derecho ... A LA DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuando llega al sitio cerca de la camioneta se encontraban los cobradores cerca de la misma? CONTESTO: "Estaban tres, el cara cortada, de piel blanca con su hermano, es decir Berbesi Jean Carlos, Berbesi sequera Jorge y un negrito flaco de nombre Martìnez Pèrez Daniel y mas adelante Recogimos al menor cerca de la Bodega a Leòn Armando Josè…QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que le manifestaron del hecho, estos muchachos cuando su persona llego al sitio? CONTESTO: Martínez Pérez Daniel me manifestó, que el se encontraba en el interior de la camioneta en compañía del herido, de nombre Villegas Dugarte Jesús Alejandro, entonces este saco un revolver y le dice que Jugaran la ruleta Rusa; le saco cinco balas al arma, tranco la masa, la giro y se la coloco en la cabeza y este le dice te vas a matar, y en ese momento cuando ocurrió el hecho y se dio el tiro. El Muchacho queda asustado y se baja de la camioneta ... " (Folios 196 y 197) VIGESIMO QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 18/02/2008, rendida por la ciudadana BENAVIDES MARTINEZ GENIHT, de nacionalidad colombiana, Natural de Buenaventura provincia el valle Republica de Colombia, de 45 años, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio el Carmen sector 03, calle el carmen casa N° 2-20 Tinaquillo Estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad V- 24.248.200, por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, quien manifestó lo siguiente: “… Resulta que el día sábado 26/01/08, como a las 01:30 horas de la tarde, yo estaba en mi casa y tenia como 10 minutos de haber llegado ... y me senté en la sala de mi casa y cuando me quite lo zapatos sentí un golpe primero, pero el sonido fue muy fuerte e inmediatamente vi cuando un camioneta blanca (sic) salto de la acera y se metió hacia la parte de frente de la casa y se quedo trancada con la cera de la casa y una mata que tengo al frente, con el motor prendido; me quede tranquila para saber que iba a pasar por que yo prensaba que me iban a robar en mi casa, como a los cinco minutos me levante de la silla y me asome otra vez, ero yo no veía a nadie que se bajara de la camioneta, me volví a levantar y le dije a mi hija que pasara el teléfono para llamar la Guardia Nacional. .. y en ese omento salio un sujeto de la camioneta gritándole a otra persona que estaba dentro de la camioneta y le decía ( POR QUE LO HICISTE CHAMO, POR QUE LO HICISTE) ... paso un tipo en una moto y me grito que había un muerto en la camioneta y en ese momento yo salí por la parte de atrás de mi casa y les grite a mis vecinos que llamaran a la policía por que había un muerto en frente de mi casa, en ese momento la persona que se bajo iba corriendo, yo pensé que se iba a escapar y grite que lo agarraran, pero el sujeto le estaba haciendo seña a la policia que se apuraran, de allí llego la policía saco el carro y se lo llevaron para la policìa ... A LA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, se percato cuantas personas iban dentro de la camioneta y cuanta salieron de ella después de impactar contra de su casa? CONTESTO: Un muchacho de contextura delgada, de piel morena, cargaba una gorra de color negro, con la punta de color blanco. Ese fue el único que vi bajar y el que gritaba. La otra persona herida no la pude ver... A LA DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que tiempo aproximadamente duro persona para salir del vehiculo después de impactar con la acera de su casa? CONTESTO: De ocho a diez minutos ... A LA DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas andaban en compañía de la persona herido? CONTESTO: Para el momento del hecho vi a dos, pero después dicen la gente que la policía se llevo a tres muchachos... A LA DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas andaban en compañía de la persona herida? CONTESTO: Para el momento del hecho vi a dos, pero después dicen la gente que la policía se llevo a tres muchachos ... ". (Folios 198 y 199) VIGESIMO SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 18/02/2008, rendida por la ciudadana: SEQUERA ELOINA JOSEFINA, venezolana, natural de las Carpas de Miranda, Estado Carabobo, soltera, residenciada en el Barrio El Carmen, Calle Principal, Casa sin numero, Tinaquillo Municipio Falcon del Estado Cojedes, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, quien manifestó lo siguiente: " ... Resulta que el día sábado 26/01/08, estaba yo sentada en el patio de mi casa, eso seria como a la 01:30 horas de la tarde ... cuando se paro una camioneta blanca, pick-up, frente de mi casa y se bajo un chamo delgado blanco, con una cicatriz en• el lado izquierdo de la cara, me dio las buenas tardes, le pregunto que deseaba y me dice que es un cobrador y me dijo que andaba buscando a la señora Eloina Sequera y yo le dije que no era aquí, porque yo sabía que ese muchacho era nuevo cobrando, entonces yo le dije que si andaba cobrando y que si era nuevo entonces el me dijo que si, pero que le iba a preguntar al jefe ... cuando saque los diez mil bolívares del bolsillo para pagarle, comenzó a gritarle el otro muchacho que se encontraba frente a la casa de la colombiana ... cerca de la camioneta y le hacía señas con las manos; le decía CHAMO VENTE, VENTE QUE SE MATO, QUE SE MATO ... entonces el muchacho dice, que y arranco a correr hacía allá … rapidito llegaron dos funcionarios y se acercaron a la camioneta... A LA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato cuantas personas habían en la camioneta, después que se bajo el muchacho a cobrarle? CONTESTO: "No... A LA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde el momento que la camioneta arranco de su causa hacia la casa de la colombiana, esta se detuvo? CONTESTO: "No, porque ella llego rapidito hasta allá ... A LA DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos cobradores mas llego alcanzar ver su persona? CONTESTO: Solamente el que me estaba cobrando a mi. .. "(Folios 200 y 2001) VIGESIMO SEPTIMO: Con la experticia de reconocimiento al serial de carrocería y de motor, N° 9700-258-08-472, de fecha 04 de noviembre del 2008, suscrita por el funcionario Experto CARLOS ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes, quien hace constar entre otras cosas lo siguiente: " ... MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento al serial de carrocería y de motor, de un vehiculo a fin de dejar constancia de su autenticidad ... EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade hasta el estacionamiento "Urimare", ubicado en la carretera nacional. .. lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo cuya experticia se requiere ... PERITACIÓN: contiene impreso bajo relieve el serial de carrocería visible AJF1FA27599, ubicadas una en la parte superior del tablero, lado izquierdo y otra en la parte lateral de la puerta del conductor, están suplantadas ya que su sistema de fijación difiere de los utilizados por la casa fabricante... Seguidamente revise la chapa body que contiene impreso el orden de producción 27599... detectándose que la misma es falta (sic) ya que difiere de las originales en su configuración, forma, material y fijación ... Posteriormente revisé los seriales de seguridad de carrocería AJF1"JA27599...detectando configuraciones de impresión diferentes a los de implantación original, así mismo pude observar que por el año y modelo de dicha unidad, estos seriales de seguridad de carrocería en el chasis, no fueron grabados en … Ia parte inferior del larguero del chasis derecho ... CONCLUSIONES: l.-Las chapas identificativas que contienen impreso bajo relieve el serial de carrocería visible AJF1FA27599, están SUPLANTADAS ... 2.- Los seriales de seguridad de carrocería AJF1FA27599, observados en la parte superior del larguero derecho del chasis, son FALSOS ... De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehiculo se justiprecia en la cantidad de treinta y tres mil bolívares fuertes ( 33.00,00 Bs. F) .. .4.- El vehículo en estudio verificado a través de nuestro Sistema Integrado de información Policial. .. aparece como SOLICITADO por ante la sub- Delegación Mariño ... de fecha 04-09-2001. .. "(Folios 205 y vto) VIGESIMO NOVENO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 17/04/2008, rendida el ciudadano: ROMERO YNOJOSA PEDRO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, fecha de nacimiento 30-07-1967¬, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Policía Municipal de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, residenciado en el Barrio Apamate II, Segunda Calle Casa Numero 62-36, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, donde se deja constancia de lo ente: "Resulta que en fecha 27-01-2008, me encontraba en el modulo de servicio del barrio San Isidro, como a la 01.00 horas de la tarde se recibió una llamada telefónica informando que en el barrio la Sapera se encontraba una camioneta frente a la casa de los colombianos con una persona Herida… “(Folios 202 y 203). TRIGESIMO: Con el Levantamiento Planimetrito, N° 9700-114-2858, de fecha 01-12-2008, realizado por ROGER MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, Departamento Criminalístico, Análisis y Reconstrucción de los Hechos ... (Folio 230). CAPITULO IV PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La conducta desplegada por el imputado: JORGE BERBESI SEQUERA, antes identificado, lo hace responsable penalmente en la comisión de los siguientes delitos: 1 HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 10, 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el Articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Articulo 10 de dicho Reglamento, con el Instructivo Nº MD-DGSS-DARFA, 016-2004, de fecha 01-03-2005 y el Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente" en perjuicio del ciudadano: JESUS ALEJANDRO VILLEGAS(OCCISO):, siendo éste del siguiente tenor: Código Penal Reformado: " ... Artículo 406- En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas: 1. - Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de (..) con alevosía ...” (omissis) En efecto, de la narración de los hechos efectuada y con los elementos de convicción ya señalados se tiene certeza que los imputados en cuestión que el día veinte y seis (26) de Enero del Año 2008, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde, cuando los funcionarios TABORDA JOSE y PEDRO ROMERO, ambos adscritos al Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, recibieron una llamada, la cual no quiso identificarse que en sector el Carmen específicamente en la calle principal se encontraba una persona herida dentro de un vehiculo, seguidamente se trasladaron al mencionado sector, visualizando un vehiculo tipo pick-up, color blanco, placas 245 JAW, marca Ford, 150, la cual tenia en su interior a un ciudadano de nombre VILLEGAS DUGARTE JESUS ALEJANDRO, herido presuntamente por Arma de Fuego y en la parte del piso se encontraba un Arma de Fuego, TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSI SPECIAL, del Calibre 38 mm, serial de cacha no visible, serial de tambor 626, serial de bisagra 5503,al revisar dicha arma en su interior portaba un cartucho del mismo calibre percutido, asimismo en el asiento del vehiculo en la parte del chofer se encontraban cinco (O5) cartuchos calibre 38 sin percutir, de igual manera en el lugar manera en el lugar se encontraban cuatro (04) ciudadanos entre ellos un adolescentes; quedando identificado con el nombre de ARMANDO JOSE LEON LEON, quien le hizo entrega fotostática de la Cedula de Identidad, lo cual lo acredita como menor de edad; por lo que los funcionarios procedieron a practicar la aprensión de los mismos, realizando llamada telefónica a esta Representación Fiscal y la Fiscalia V, quedando detenidos los mayores de edad y el adolescente .. En ese orden de ideas, es oportuno resaltar que la propia Ley define la alevosía en el artículo 77 ordinal 10 del Código Penal, cuando indica que se da cuando el Culpable obra a traición o sobreseguro". Asimismo, la doctrina patria hace referencia a la denominada ''Alevosía” ;expresando "Obrar a traición ... implica el proceder solapado/ encubierto por el cual se ocultan las verdaderas intenciones/ ganándose el sujeto, de esta manera, confianza de su víctima; sobre seguro; implica la idea de ausencia de riesgo para autor del hecho, quien actúa amparándose en la imposibilidad de defensa o de acción de su víctima. La doctrina y la jurisprudencia han considerado casos de alevosía a la acometida inesperada, rápida y violenta que no da lugar ha defensa alguna... Alberto Arteaga Sánchez, Derecho Penal Venezolano, Décima Edición, 9s. 315 y 316. En ese sentido se observa que en el presente caso concurre perfectamente señalada circunstancia calificante toda vez que se advierte de la conducta plegada por el imputado: JORGE BERBESI SEOUERA, que dicho ciudadano actuó EN EL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E NOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE EGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 10, 277 del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con el Articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Articulo 10 de dicho Reglamento, con el Instructivo N° MD-DGSS-DARFA, 016-2004, de fecha 01-03-2005 y el Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del AdoIescente. CAPITULO V OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA A SER PRESENTADOS EN JUICIO CON INDICACION DE, SU PERTINENCIA O NECESIDAD De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos provatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y pùblico, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenaciòn, la Paticipaciòn y responsabilidad del imputado en el hecho delictivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, 242, 354 Y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, según corresponda; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al Principio de Libertad Probatoria consagrado en el artículo 198 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes: 1.- TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL C.I.C.P.C. PRIMERO:Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Agentes JOSE BRICEÑO y RODRIGO RUIZ, adscritos a la Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que a través de sus conocimientos científicos expliquen al Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de las Inspecciones Técnicas Criminalísticas efectuada en el sitio del suceso donde fué herido el hoy occiso, cuya dirección es la siguiente: VíA PUBLICA, A VENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CARMEN, TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES... El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida e iluminación natural abundante para el momento de la presente Inspección ... correspondiente a un tramo de una vía publica, ubicada en la dirección arriba descrita/ presentando su superficie de totalmente asfaltada ... la cual permite la circulación de vehículos automotores y el paso peatonal en ambos sentidos ... asimismo se visualizan poste de alumbrado eléctrico/ como también se deja constancia que es una zona netamente comercia/...se observa un poste de alumbrado eléctrico signado con los números 4785624, el cúal se toma como punto de referencia ...”. (folio 41). La procedencia de admisibilidad de dichos testimonios, sin lugar a dudas es licita, útil y pertinente, en virtud que trata de la actuación desplegada por dos funcionarios del Órgano principal de Investigaciones del Estado, con ocasión de haberse impuesto de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, perseguible de oficio, para cuya demostración, entre otros, es indispensable, por lo menos, observar y fijar la escena del crimen y las condiciones y heridas que presentaba el cadáver de la víctima de actas; por ello, los testimonios que aquí se ofrecen en este sentido son total y absolutamente lícitos, necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Declaraciòn en calidad de expertos de los funcionarios Agentes JOSE BRICEÑO y GOYO CLAIDERSON, adscritos a la Sub-Delegaciòn de San Carlos, Estado Cojedes del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, para que a travès de sus conocimientos cientificos expliquen al Tribunal, conforme a lo previsto en los artìculos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de las Inspecciones Técnicas Criminalísticas efectuada a " El vehiculo a Inspeccionar presenta las siguientes características: Clase camioneta, marca Ford, modelo F-750, tipo pick-up, color .Ianco, placas 245-JAW, uso particular ... las cuales se aprecian en regular estado de uso y conservación ... al examinar su parte interna se aprecia su tapicería inspegnada (sic) de una sustancia de color pardo rojizo, m el lado del chofer, tablero de mando y sichera (sic) en regular estado de uso y conservación ... "(Folio 33) TERCERO: Declaración en calidad de experto del funcionario Agentes JOSE BRICEÑO, adscrito a la Sub-Delegación de San Carlos, Estado Cojedes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que a través de sus conocimientos científicos expliquen al Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de las Inspecciones Técnicas Criminalísticas efectuada a un Arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38mm y ochenta Bolívares Fuertes en papel moneda ... EXPOSICIÓN: Alos efectos propuestos me fueron suministrados: ... 01.¬Un arma de fuego, de uso individual, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, de la marca Amadeo Rossi Special, del calibre 38mm, serial de cacha no visible, serial de Tambor 626, seria (sic) de Bisagra 5503, hecho en Brasil, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura, de percutor movible, seguro de retroceso libre, de nuez volcable hacia la izquierda unida a la parte inferior. .. Su nuez o cilindro tiene Seis (06) recamaras para el almacenamiento de balas del mismo calibre ... El cañón tiene una longitud de cinco (05) Centímetros ... Examinada cuidadosamente esta arma, se pudo constatar que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento en el interior de su nuez o cilindro, se aprecian cinco balas del mismo calibre sin percutir. .. O1.- A los efectos propuestos me fue suministrada la cantidad de ochenta Bolívares Fuertes en efectivo (80. BF en papel moneda)... En vista de lo antes expuesto ... CONCLUSIÓN: 01.- Puede causar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica alcanzada por los proyectiles disparados, la misma Arma de fuego al ser verificada por ante el Sistema Integral de Información Policial”. .. se pudo constatar que NO se encuentra SOLICITADA.- ... PIEZA 01: Los referidos billetes, fueron sometidos a estudio en la lámpara de Word;. y se constato su originalidad en cuanto al papel moneda, fluorescencia, fibras, hilo de seguridad . .para ser utilizados en transacciones comerciales a nivel nacional e internacional …” (Folios 35 y 36) CUARTO: Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Agentes ARMANDO NOGUERA y HUGO CASTELLANOS, adscritos a la Sub-Delegación Las Acacias, Valencia Estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Patología Forense del Hospital Central de valencia Estado Carabobo para que a través de sus conocimientos científicos expliquen al Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de las Inspecciones Técnicas Criminalísticas efectuada: al cadáver de una persona ... A tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar yace sobre una camilla metálica y en posición de decúbito dorsal al cadáver de una persona desprovista de vestimenta, al cual se le practican los siguientes exámenes: EXAMEN FISICO DEL CADAVER: trigueña, contextura fuerte, de un metro setenta y ocho centímetros ... cara alargada, cabello liso, color negro, frente amplia, cejas largas y abundantes, ojos grandes, nariz grande, boca ... mentón agudo EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADA VER: Presenta rigidez y Iivideces cadavérica; presenta una herida de forma circular en la región del oído del lado derecho y otra herida de forma circular en región tempo occipital también se puede apreciar una herida suturada a nivel de la región occipital se procedió a realizarle la respectiva necrodactilia de ley. No presenta otro tipo de herida ... ". (folio 138 y vto). QUINTO: Declaración en calidad de experto de la funcionaria Detective: MILAGROS SOTO Técnico Superior en Criminalística, adscrita a la Delegación Carabobo, Departamento de Criminalística Área de Microanálisis, Valencia Estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que a través de sus conocimientos científicos expliquen al Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la Experticia Hematológica y Química ( Determinar Iones Nitratos) a una franela manga corta: 01.- Una franela, manga corta cuello redondo, talla mediana, confeccionada en fibras naturales/ teñidas de color azul, ...la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas áreas de su superficie, manchas de color pardazo, de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro al igual que, adherencias de suciedad…. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el material en referencia, fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ... ANALISI OUIMICO: Realizado por el experto Jesús Escalona ... DETERMINACIÓN IONES OXIDANTES (NITRATOS, COMO PROIDUCTO DE DEFLAGRACIÓN DE LA POLVORA: .. Método Lunger: Positivo (+). .. ANALIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de la Ortotolidina: Positivo (+ ) ... METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA : Método de Teichman: Positivo (+ ). .. DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Método de Obtí- Test: Especie Humana/ Positivo (+). .. CONCLUSIONES: Basándonos en el Reconocimiento/ Observaciones y Análisis practicados al material en estudio/ que motivan nuestra actuación pericial ... 01.- En la superficie de la pieza estudiada. Se detectó la presencia de Iones oxidantes nitratos componentes características de la deflagración de la pòlvora ... 02.- Las manchas de color parduzco presentas en la pieza estudiada, son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana ... “ (Folio 190 y Vto ) SEXTO: Declaración en calidad de experto del Dr. EDUVIO RAMOS, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Departamento de Patología Forense, Valencia Estado Carabobo, para que explique, conforme a las revisiones de los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la Autopsia practicada al cadáver de la victima de actas ciudadano LLEGAS DUGARTE JESUS ALEJANDRO, cuyo protocolo está signado con el o. 217/08, de fecha 14 de Febrero de 2008. En virtud de que está planteado un hecho donde es necesario fundamentalmente establecer demostraciones con relación al deceso o muerte de víctima de actas, entonces el testimonio de la Médico Especialista que examinó y practicó la autopsia al cadáver y manifestó los hallazgos clínicos respecto de la causa de la muerte señalados en el respectivo Protocolo de Autopsia referido en el pàrrafo que antecede, ello hace indiscutible la necesidad y pertinencia de la evacuación de dicho testimonio en su debida oportunidad. SEPTIMO: Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Sub inspector Francis C Quintero, licenciada en Criminalística y el Agente CARLOS R LEAL D T.S.U. en Ciencias Policiales (Expertos en Balística), adscritos a la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinalísticas, Departamento de Criminalística, Area de Balística, Valencia Estado Carabobo para que a través de sus conocimientos cientificos expliquen al Tribunal, reconocímiento Técnico Mecánica, diseño y comparación Balística ... A tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: realizada a un (01) Arma de Fuego para uso individual, portátil corta por su manipulación, cuyas características son:
TIPO: REVOLVER.
MARCA: AMADEO ROSSI
MODELO: 626.
CALIBRE: 38 ESPECIAL
FABRICADO: BRASIL.
ACABADO SUPERFICIAL: __ NIQUELADO.
PARTE____________________CAÑON, NUYEZ VOLCABLE, CAJA DE LOS Y EMPUÑADURA Esta ultima cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, su modalidad de accionamiento es de simple y doble4 acción, posee alza y guión labrados los cuales forman su conjunto de mira.
LONGITUD DEL CAÑON: 52 MILIMETROS.
N° DE CAMPOS: SEIS (06).
N° DE ESTRIAS: SEIS (06).
GIRO .- HELICOIDAL: DEXTROGIRO
Hacia la derecha).
SERIAL DE ORDEN: F348272, ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos.
02. Las características de cinco (05) balas suministradas como incriminadas son para Arma de Fuego del Calibre 38 Special de las marcas cuatro "CAVIM" y una WINCHESTER, sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, concha de fuego central, pólvora y capsula fulminante.
03. Las características de una (01) concha suministrada como incriminada son originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para arma de fuego del calibre 38 Special, de la marca CAVIM, de fuego central, su cuerpo se compone de manto de cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante; la misma al ser examinada a través de un Microscopio Óptico de comparación Balística se pudo constatar que presenta en su capsula de fulminante y culote una huella de percusión y varias de fricción, originadas respectivamente, por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto lo que nos permite individualizarla con la misma. (Folio 195 y vto) .OCTAVO: Declaración en calidad de experto del funcionario CARLOS ESCORCHA, experto en identificación de seriales de vehículos adscrito a la Sub Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que a través de sus conocimientos científicos expliquen al Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la Experticia de Reconocimiento de serial de Carrocería y de Motor a un Vehiculo a fin de dejar constancia de su autenticidad ... EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade hasta el estacionamiento "Urimare", ubicado en la carretera nacional. .. lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo cuya experticia se requiere ... PERITACIÓN: contiene impreso bajo relieve el serial de carrocería visible AJF1FA27599, ubicadas una en la parte superior del tablero, lado izquierdo y otra en la parte lateral de la puerta del conductor, están suplantadas ya que su sistema de fijación difiere de los utilizados por la casa fabricante .. .5eguidamente revise la chapa body que contiene impreso el orden de producción 27599 ... detectándose que la misma es falta (sic) ya que difiere de las originales en su configuración, forma, material y fijación ... Posteriormente revisé los seriales de seguridad de carrocería AJF1FA27599 ... detectando configuraciones de impresión diferentes a los de implantación original, así mismo pude observar que por el año y modelo de dicha unidad, estos seriales de seguridad de carrocería en el chasis, no fueron grabados en ••• Ia parte inferior del larguero del chasis derecho ... CONCLUSIONES: l.-las chapas identificativas que contienen impreso bajo relieve el serial de carrocería visible AJF1FA27599, están SUPLANTADAS ... 2.- los seriales de seguridad de carrocería AJF1FA27599, observados en la parte_"'superior del larguero derecho del chasis, son FALSOS ... De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehiculo se justiprecia en la cantidad de treinta y tres mil bolívares fuertes ( 33.00,00 Ss. F) .. .4.- El vehiculo en estudio verificado a través de nuestro Sistema Integrado de información Policial. .. .aparece como SOLICITADO por ante la sub- Delegación Mariño ... de fecha 04-09-2001. .. "(Folios 205 y Vto.). NOVENO: Declaración en calidad de experto del funcionario ROGER MIRANDA, adcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, Departamento Criminalístico, Análisis y Reconstrucción de Hechos, para que a través de sus conocimientos científicos expliquen al Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado del levantamiento Planimetrito Realizado en el sitio suceso, ... (Folio 230). b.-TESTIGOS: PRIMERO: Declaraciòn de la ciudadana: DUGARTE DE VILLEGAS DA ELINDA, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 45 años de edad de fecha de nacimiento 22/02/1962, casada de oficio Educadora, Residenciada en la avenida principal sector San Josè de los Chorritos, edificio Pio Tamayo, Apartamento 03-A Municipio Libertador, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-7.014.259, para que exponga ante el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artìculos 355 y 356 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en su condiciòn de testigo referencial de parte de los hechos averiguados en esta causa, el conocimiento que tiene respecto de los mismos, especialmente, lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ellos sucedieron. Por ello, está total y absolutamente demostrada su licitud, utilidad y pertinencia. SEGUNDO: Declaración del ciudadano VILLEGAS DIOSMILIO RAMON, venezolano, natural de Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1959, soltero de profesión u oficio Oficinista Bancario, la cual en su carácter de testigo referencial de parte de los hechos averiguados, para que exponga ante el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente, lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ellos sucedieron. Por ello, está total y absolutamente demostrada su licitud, utilidad y pertinencia. TERCERA: Declaración de la ciudadana: HERNANDEZ CORTEZ ARACELI JOSEFINA, venezolana, natural de Guatire Estado Miranda, soltera de profesión administradora, residenciada en la urbanización Yagua, Sector Maracaibero, casa n 34, Guacara Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V- 12.669.948, Estado Cojedes, para que exponga ante el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de víctima y testigo presencial, de parte de los hechos averiguados en esta causa, el conocimiento que tiene respecto de los mismos, especialmente, lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ellos sucedieron. Por ello, está total y absolutamente demostrada su licitud, utilidad y pertinencia. CUARTO: Declaración del ciudadano: TABORDA VELOZ JOSE DE LA CRUZ, venezolano, natural de Petare Estado Miranda , de profesión u oficio Funcionario Publico, en el rango de detective en la Policía Municipal, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.327.422, residenciado en el sector Caño de Indio, casa N 04, Tinaquillo Estado Cojedes; para que exponga ante el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de testigo referencial de parte de los hechos averiguados en esta causa, el conocimiento que tiene respecto de los mismos, especialmente, lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ellos sucedieron. Por ello, está total y absolutamente demostrada su licitud, utilidad y pertinencia. QUINTO: Declaración de la ciudadana: BENAVIDES MARTINEZ GENIHT, de nacionalidad Colombiana, Natural de Buenaventura provincia el valle Republica de Colombia, , de 45 años, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Barrio el Carmen sector 03, calle el carmen casa N° 2-20 Tinaquillo Estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad V- 24.248.200; para que exponga ante el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de testigo presencial de parte de los hechos averiguados en esta causa, el conocimiento directo que tiene respecto de los mismos, especialmente, lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ellos sucedieron. Por ello, está total y absolutamente demostrada su licitud, utilidad y pertinencia. SEXTO: Declaración de la ciudadana: SEQUERA ELOINA JOSEFINA, venezolana, natural de las Carpas de Miranda, soltera, residenciada en el Barrio El Carmen, Calle Principal, Casa sin numero, tinaquillo Municipio Falco m del Estado Cojedes, para que exponga ante el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de testigo referencial de parte de los hechos averiguados en esta causa, el conocimiento que tiene respecto de los mismos, especialmente, lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ellos sucedieron. Por ello, está total y absolutamente demostrada su licitud, utilidad y pertinencia. SEPTIMO: Declaración del ciudadano: ROMERO YNOJOSA PEDRO JOSE, venezolano, natural de Tinaquillo Municipio Falcon, soltero, fecha de nacimiento 30-07-1967, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Policía Municipal de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, residenciado en el Barrio Apamate II, Segunda Calle, Casa Numero 62-36, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, para que exponga ante el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de testigo referencial de parte de los hechos averiguados en esta causa, el conocimiento que tiene respecto de los mismos, especialmente, lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ellos sucedieron. Por ello, está total y absolutamente demostrada su licitud, utilidad y pertinencia. OCTAVO: Declaración del ciudadano: ARMANDO JOSE LEON Venezolano, Natural Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/07/90, de 17 años de edad ... residenciado en el Barrio el Socorro, calle cesar Girón, casa 04-40, valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V21.182586, para que exponga ante el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de testigo presencial de parte de los hechos averiguados en esta causa, el conocimiento directo que tiene respecto de los mismos, especialmente, lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ellos sucedieron. Por ello, está total y absolutamente demostrada su licitud, utilidad y pertinencia. 2.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU LECTURA Solicitamos la anexión al debate para su incorporación, exhibición y lectura, según se corresponda, de conformidad con los artículos 242, 339 Y 358, del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes documentos por derivarse de sus contenidos la pertinencia, necesidad y licitud para ser evacuados: 01.-Con el Acta de Aprehensión, de fecha 26/01/2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE TABORDA JOSE y Agente PEDRO ROMERO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: " .. .Siendo aproximadamente las 1:45 horas de la tarde, ... encontrándome de servicio en el modulo Policial del barrio San Isidro... recibí llamada telefónica de un persona del sexo femenino, la cual no quiso identificarse ... informando que en el sector el Carmen específicamente en la calle principal se encontraba una persona herida dentro de un vehiculo ... me traslade ... en compañía del AGENTE PEDRO ROMERO, al mencionado sector ... pude visualizar un vehiculo tipo Pick-up, color blanco, placa, 245JAW, Ford 150, la cual tenia en su interior específicamente en la parte del conductor un ciudadano herido presuntamente por arma de fuego, así mismo dicho ciudadano herido se encontraba con signos vitales ya que realizaba movimientos... en la parte del piso del vehiculo se encontraba un arma de fuego tipo Revolver, marca AMADEO ROSSI ESPECIAL, color cromado, calibre 38, cacha de madera, serial numero e 348272, serial de tambor 6265503, al revisar dicha arma en su interior portaba un cartucho del mismo calibre percutido, así mismo en el asiento del vehiculo en la parte del chofer se encontraban cinco (05) cartuchos calibre 38 sin percutir; de igual manera en el lugar se encontraban cuatro (04) ciudadanos entre ellos un adolescente quienes indicaron que laboraban con la victima como cobradores de enceres del hogar... no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, pero sin embargo se le incautó dinero en efectivo entre sus vestimentas ... y por el clamor de la comunidad el ciudadano herido fue trasladado en el mismo vehiculo hasta el Hospital Joaquina de Rotondaro donde fue ingresado a la sala de emergencias de dicho centro asistencial y fue identificado como: VILLEGAS DUGARTE }ESUS ALEJANDRO... y un adolescente quien dijo ser y llamarse LEON ARMANDO JOSE... de 17 años de edad ...” ( Folios 06 y 07). 02.- Con el acta Inspección Técnica Criminalística N° 0177, de fecha 27 de enero del 2008, suscrita por los funcionarios Agentes GOYO CLAIDERSON y JOSE BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SUB¬DELEGACIÓN... lugar donde se acuerda efectuar Inspección Ocular...dejándose constancia de lo siguiente: " El vehiculo a inspeccionar presenta las siguientes características: Clase camioneta, marca Ford, modelo F¬750, tipo pick-up, color blanco, placas 245-JAW, uso particular...las cuales se aprecian en regular estado de uso y conservación...al examinar su parte interna se aprecia su tapicería inspegnada (sic) de una sustancia de color pardo rojizo, en el lado del chofer, tablero de mando y sichera (sic) en regular estado de uso y conservación..."(Folio 33) 03.- Experticia Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad de fecha 27/01/2008, suscrita por el funcionario Experto JOSE M. BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación San Carlos del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…DICTAMEN PERICIAL. .. MOTIVO ...EI examen ha de practicarse sobre Arma de Fuego/ tipo Revolver, calibre 38mm y ochenta Bolívares Fuertes en papel moneda...EXPOSICIÓN:Alos efectos propuestos me fueron suministrados:...Ol.-¬Un arma de fuego, de uso individual, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, de la marca Amadeo Rossi Special, del calibre 38mm, serial de cacha no visible, serial de Tambor 626, seria (sic) de Bisagra 5503, hecho en Brasil, su cuerpo se compone de cañón, cajón de los mecanismos y empuñadura, de percutor movible, seguro de retroceso libre, de nuez volcable hacia la izquierda unida a la parte inferior... Su nuez o cilindro tiene Seis (06) recamaras para el almacenamiento de balas del mismo calibre ... El cañón tiene una longitud de cinco (05) Centímetros ... Examinada cuidadosamente esta arma, se pudo constatar que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento en el interior de su nuez o cilindro, se aprecian cinco balas del mismo calibre sin percutir. .. Ol.- A los efectos propuestos me fue suministrada la cantidad de ochenta Bolívares Fuertes en efectivo (80. BF en papel moneda)... En vista de lo antes expuesto ... CONCLUSIÓN: 01.- Puede causar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la legión anatómica alcanzada por los proyectiles disparados, la misma Arma de fuego al ser verificada por ante el Sistema Integral de Información Policial... se pudo constatar que NO se encuentra SOLICITADA.- ... PIEZA 01: Los referidos billetes, fueron sometidos a estudio en la lámpara de Worct y se constato su originalidad en cuanto al papel moneda, fluorescencia, fibras, hilo de seguridad . .para ser utilizados en transacciones comerciales a nivel nacional e internacional. ..” (Folios 35 y 36) 04.- Con el Acta de Investigación Criminal de fecha 27/01/2008, suscrita por el funcionario Agente de Seguridad 1, RODRIGO RUIZ, adscrito 31 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: "…Continuando con las averiguaciones me trasladé en compañía del Agente José BRICEÑO. .. hacia la calle principal, del Barrio el Carmen, de la Población de Tinaquillo Estado Cojedes, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Criminalísticas ... se procedió a efectuar la respectiva inspección ... y optamos por dirigirnos hasta el hospital Joaquina de Rotondaro ... con la finalidad de saber el estado de salud del ciudadano: JESUS ALEJANDRO VILLEGAS DUGARTE . .presentando herida por arma de fuego, en la región parietal izquierdo, la misma le causo daño a la maza cefálica ... fue trasladado de emergencia al Hospital Central de valencia Estado Carabobo ...” (Folio 40 y vto.). 05.- Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 017. En fecha 27/01/2008, suscrita por los funcionarios Agente de seguridad RODRIGO RUIZ y Agente de Investigaciones JOSE BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, en donde entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “… VÍA PUBLICA, A VENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CARMEN, TINAQUILLO, MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES... El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental calida e iluminación natural abundante para el momento de la presente Inspección ... correspondiente a un tramo de una vía publica, ubicada en la dirección arriba descrita, presentando su superficie de totalmente asfaltada ... la cual permite la circulación de vehículos automotores y el paso peatonal en ambos sentidos ... asimismo se visualizan poste de alumbrado eléctrico, como también se deja constancia que es una zona netamente comercia/...se observa un poste de alumbrado eléctrico signado con los números 4785624, el cual se toma como punto de referencia ...” (folio 41). 06.- Con la Audiencia Oral y Privada de Presentación de imputado de fecha 28 e Enero del 2008, llevada en contra del adolescente: LEON ARMANDO JOSE, Venezolano, Natural Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/07/90, de 17 años de edad ... residenciado en el Barrio el Socorro, calle cesar Girón, casa 04-40, valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V21.182.586, en la causa 1C1569-08, realizada en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección adolescente a cargo de la Juez de Control Abg. Nelva Esther Valecillos Alvarado.(Folios 68, 69,70, 71,72 Y 73) 07.- Con el Oficio N° 494, de fecha 03 de Abril de 2008, realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. A cargo de la Juez de Control Abg. Iraima Arteaga Gómez, donde este tribunal autorizo la aprehensión inmediata del Ciudadano JORGE BERBESI SEQUERA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 08-03-1983, de 24 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N: 20.182.001, residenciado en el Barrio el Socorro, calle Bella Vista, casa Sin numero, Valencia, Estado Carabobo, por centrarse incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, PORTE ILICITO DE MA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1°, 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el Articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Articulo 10 de dicho Reglamento, con el Instructivo N° MD-DGSS-DARFA, 016-2004, de fecha 01-03-2005 y el Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrados en perjuicio de quien en vida respondía al nombre JESUS ALEJANDRO VILLEGAS(OCCISO)...(folio 101) 08.- Con Acta de Inspección Técnica Criminalística S / N°, de fecha 27 de enero del 2008, suscrita por el funcionario Agente HUGO CASTELLANOS, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación LAS ACACIAS, Estado Carabobo, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "...en: DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO; lugar en el cual se acordó practicar un Reconocimiento al cadáver de una persona...A tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar yace sobre una camilla metálica y en posición de decúbito dorsal al cadáver de una persona desprovista de vestimenta, al cual se le practican los siguientes exámenes: EXAMEN FISICO DEL CADAVER: ""trigueña, contextura fuerte, de un metro setenta y ocho centímetros...cara alargada, cabello liso, color negro, frente amplia, cejas largas y abundantes, ojos grandes, nariz grande, boca ... mentón agudo EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: Presenta rigidez y Iivideces cadavérica; presenta una herida de forma circular en la región del oído del lado derecho y otra herida de forma circular en región tempo occipital también se puede apreciar una herida suturada a nivel de la región occipital se procedió a realizarle la respectiva necrodactilia de ley. No presenta otro tipo de herida...". (folio 138 y vto). 09.- Con la experticia Hematológica y Química N° 9700-114¬00333, de fecha: 12/02/2008, suscrita por los Funcionarios: Detective T.S.U MILAGROS SOTO Y Experto T.S.U JESUS ESCALONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística Valencia Estado Carabobo, quien hace constar lo siguiente: “…MOTIVO: Practicar Experticia HEmatològica y Quìmica (Determinar oines nitratos). Al material suministrado…EXPOSICIÒN: El material recibido consiste en: 01.- Una franela, manga corta cuello redondo, talla mediana, confeccionada en fibras naturales, teñidas de color azul…la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Exhibe en diversas àreas de su superficie, manchas de color parduzco, de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, al igual que, adherencia de suciedad…PERITACIÒN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado el material en referencia, fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: ... ANALISIS QUIMICO: Realizado por el experto Jesús Escalona ... DETERMINACIÓN IONES OXIDANTES (NITRATOS, COMO PROIDUCTO DE DEFLAGRACIÓN DE LA POLVORA: .. Método Lunger: Positivo (+). .. ANALIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción' de la Ortotolidina: Positivo (+). .. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo (+)...DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Método de Obti- Test: Especie Humana; Positivo (+). .. CONCLUSIONES: Basándonos en el Reconocimiento, Observaciones y Análisis practicados al material en estudio, que motivan nuestra actuación pericia!... 01.- En la superficie de la pieza estudiada. Se detectó la presencia de Iones oxidantes nitratos componentes características de la deflagración de la pólvora ... 02.- Las manchas de color parduzco presentas en la pieza estudiada, son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana ... " (Folio 190 y vto) '' 10.-Con EL PROTOCOLO AUTOPSIA N° 217/08, de fecha 14 de febrero de 2008, suscrita por el Experto Profesional IV, Dr. EUDIVIO L. RAMOS .S, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Región Carabobo, departamento de Patología Forense, quien hace constar entre otras cosas lo siguiente: " ... NOMBRE DEL OCCISO: VILLEGAS DUGARTE JESUS ALEJANDRO ... Fecha de la Muerte 27/01/08. Fecha de la Autopsia 27/01/08 ... EXAMEN EXTERNO. Cadáver de un hombre de aspecto correspondiente a la edad ... piel morena clara ... ojos marrones, cabellos negros... AL EXAMEN EXTERNO PRESENTO LO SIGUIENTE: Una (01) herida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificios de entrada y salid. Orificio de entrada anfractuoso, suturado, en pabellón auricular derecho... Orificio de salida suturado localizado en región parieto-temporal izquierda a 5 cm., de la línea media superior y a 1 cm., del vertex. Herida quirúrgica... suturada a puntos continuos de 10 cm ... EXAMEN INTRNO (sic): CRÁNEO: El proyectil se dirige, anatómicamente, de derecha a izquierda abajo arriba ligeramente hacia atrás en su trayecto produce extenso hematoma en cuero cabelludo de región temporal derecha....edema cerebral; hemiación de amígdalas cerebelosas...CUELLO: Sin particularidades…TORAX: Neumotorax bilateral, con atelectasia pulmonar parcial bilateral; congestión y edema pulmonar acentuados...ABDOMEN: Congestión moderada de vísceras y órganos ... MIEMBROS: Sin particularidades ... CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Ingresado el 26/01/2008, al centro Policlínico Valencia, posterior a recibir herida por arma de fuego en cráneo enhoras (sic) de la tarde ... estando en Tinaquillo en roles de trabajo, en circunstancia desconocidas; presenta perdida del estado de consciencia; se evalúa por neurocirugía...intervención quirúrgica, tipocraneotomia temporo... se conecto a ventriculación mecánica...CONCLUSIONES Y CAUSA DE LA MUERTE: Hemiación de amígdalas cerebelosas, con paro cardío respiratorio, debido a fracturas craneales, con hemorragia lesión encefálica y edema cerebral, debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego post Operatorio inmediato ... " .(folio 193 y 194 vto) . 11.-Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Compáración Balística, N° 9700-114-B-00327-08, de fecha 15 de Febrero de 2008,suscrito por el Sub Inspector Francis C Quintero S, licenciada en Criminalística y el agente Carlos R Leal D, T.5.U, en ciencias Policiales, expertos en balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes, realizada a un (01) Arma de Fuego para uso individual, portátil corta por su manipulación, cuyas características son:
TIPO: REVOLVER.
MARCA: AMADEO ROSSI
MODELO: 626.
CALIBRE: 38 ESPECIAL
FABRICADO: BRASIL.
ACABADO SUPERFICIAL: __ NIQUELADO.
PARTES: ______CANON, NUYEZ VOLCABLE, CAJA DE LOS

MECANISMOS, Y EMPUÑADURA. Esta ultima cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, su modalidad de accionamiento es de simple y doble4 acciòn, posee alza y guiòn labrados los cuales forman su conjunto de mira.
LONGITUD DEL CAÑON: 52 MILIMETROS.
N° DE CAMPOS: SEIS (06).
N° DE ESTRIAS: SEIS (06).
GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO
Hacia la derecha).
SERIAL ORDEN: F348272, ubicado en el lado
derecho de la caja de los mecanismos.
02. Las características de cinco (05) balas suministradas como incriminadas son para Arma de Fuego del Calibre 38 Special de las marcas cuatro "CAVIM" y una WINCHESTER, sus cuerpos se componen de proyectil de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, concha de fuego central, pólvora y capsula fulminante. . ..
03. Las caracteristicas de una (01) concha suministrada como incriminada son originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para arma de fuego del calibre 38 Special, de la marca CAVIM, de fuego central, su cuerpo se compone de manto de cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante; la misma al ser examinada a través de un Microscopio Óptico de comparación Balística se pudo constatar que presenta en su capsula de fulminante y culote una huella de percusión y varias de fricción, originadas respectivamente, por la aguja percusora el plano de cierre del arma de fuego que la percuto lo que nos permite individualizarla con la misma. (Folio 195 y vto) 12.- Con la Experticia de Reconocimiento al Serial de Carrocería y de Motor, N° 9700-258-08-472, de fecha 04 de noviembre del 2008, suscrita por el funcionario Experto CARLOS ESCORCHA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quien hace constar entre otras cosas lo siguiente: "... MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento al' serial de carrocería y de motor, de un vehículo a fin de dejar constáncia de su autenticidad ... EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, me traslade hasta el estacionamiento "Urimare", ubicado en la carretera nacional .. lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo cuya experticia se requiere...PERITACIÓN: contiene impreso bajo relieve el serial de carrocería visible AJF1FA27599, ubicadas una en la parte superior del tablero, lado izquierdo y otra en la parte lateral de la puerta del conductor, están suplantadas ya que su sistema de fijación difiere de los utilizados por la casa fabricante...Seguidamente revise la chapa body que contiene impreso el orden de producción 27599 ... detectándose que la misma es falta (sic) ya que difiere de las originales en su configuración, forma, material y fijación... Posteriormente revisé los seriales de seguridad de carrocería AJF1FA27599•••detectando configuraciones de impresión diferentes a los de implantación original, así mismo pude observar que por el año y modelo de dicha unidad, estos seriales de seguridad de carrocería en el chasis, no fueron grabados en •••la parte inferior del larguero del chasis derecho ...CONCLUSIONES: 1.-Las chapas identificativas que contienen impreso bajo relieve el serial de carrocería visible AJF1FA27599, están SUPLANTADAS ... 2.- Los seriales de seguridad de carrocería AJF1FA27599, observados en la parte superior del larguero derecho del chasis, son FALSOS ... De acuerdo a las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehículo se justiprecia en la cantidad de treinta y tres mil bolívares fuertes ( 33.00,00 Bs.F)...4.- El vehiculo en estudio verificado a través de nuestro Sistema Integrado de información Policial .. aparece como SOLICITADO por ante la sub- Delegación Mariño ... de fecha 04-09-2001 ... "(Folios 205 y vto) 13.-Con el Levantamiento Planimetrico, N° 9700-114-2858, de fecha 01-12-2008, realizado por ROGER MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo, Departamento Criminalístico, Análisis y Reconstrucción de los Hechos...(Folio 230). CAPITULO VI PETITORIO Por todos los razonamientos antes expuestos, pasamos a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SOLICITO SE PROCEDA AL' ENJUICIAMIENTO del ciudadano imputado: JORGE BERBESI SEQUERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1º, 277 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancla con el Articulo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Articulo 10 de dicho Reglamento, con el Instructivo N° MD-DGSS-DARFA, 016-2004, de fecha 01-03-2005 y el Articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: JESUS ALEJANDRO VILLEGAS{OCCISO) antes identificado. SEGUNDO: Como consecuencia de la solicitud de enjuiciamiento, solicito respetuosamente al Tribunal sea admitida en su totalidad la presente acusación penal, con todos los medios de prueba ofrecidos, y dicte el auto de apertura al juicio oral y público correspondiente, a objeto de que se proceda al enjuiciamiento del imputado de actas. TERCERO: Aunado a lo anterior, ciudadana Juez, le solicito se sirva convocar a las partes a una Audiencia Preliminar, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente, observo al Tribunal, que esta Representación Fiscal se reserva el derecho-atribución de ampliar o modificar la presente acusación penal, así como también se reserva la facultad de promover otros medios de prueba; todo de conformidad y con exacta observancia de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Por cuanto, luego de interponerse la presente Acusación Penal, ahora más que antes subsiste el peligro de fuga con respecto al imputado de actas, quien perfectamente podrían procurar evitar que el proceso penal instaurado en contra de el siga su curso debido; en consecuencia, insisto formalmente en que continúe CAPITULO I FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Esta Representación de la Defensa fundamenta su Apelación en la norma adjetiva penal prevista en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este código... ". CAPITULO II DEL RECURSO DE APELACIÓN Con fundamentos en los artículos 447 ordinales 4 y 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial el día 19 de marzo de 2009. CAPITULO IV FORMA Y TERMINO DEL RECURSO Ante la situación que agrava a mi defendido, tanto en lo material, procesal y moral, he decidido interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN con el fin de que la ilustre Corte de Apelaciones resuelva sobre el asunto sometido a su consideración dentro del lapso legal correspondiente y corrija la decisión tomada por el Tribunal de Control Nº 04. En tal sentido interpongo Escrito contentivo del RECURSO DE APELACIÓN que se ejerce cumpliendo la formalidad procesal exigida por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. PUNTO PREVIO: DEL CONTROL JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Establece textualmente el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a los jueces de ésta fase: "Controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidas en éste Código, en la Constitución de la República, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República". Por otra parte, el sistema de garantías establecidos por la Vigente Constitución Nacional, en el Pacto de San José de Costa Rica, y en el mismo Código Orgánico Procesal Penal, operan de modo correcto y específico igualmente a favor de la persona que es objeto de una atribución delictiva que de modo genérico implica el juzgamiento de ése individuo a través de un proceso regular o DEBIDO PROCESO que constituye el principio rector que informa el Nuevo Sistema Penal Venezolano, el cual lo encontramos en los artículos 26, 44, 49 de la Carta Fundamental, concatenado con los artículos 1 , 8 ,9 ,10,256 del Código Orgánico Procesal penal. Podemos puntualizar como derechos fundamentales a favor del imputado entre otros los siguientes: CONSIDERACIONES PREVIAS El Juez al ratificar la privación de libertad de mí representado, no fundamentó tal decisión, limitándose solamente a enunciar o a nombrar actas procesales sin analizarlas y sin hacer un estudio individualizado de cada acta, para determinar qué circunstancias reflejan las mismas que comprometa la responsabilidad del imputado; es decir la recurrida carece totalmente de motivación y por ende la decisión no cumple con las exigencias del articulo 331 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; pues como se indico para nada indica la supuesta relación clara , presisa y circunstanciada de los hechos, ni los motivos en que se fundan, al realizar el estudio del escrito acusatorio ( folios 233 y siguiente de la causa de marras para nada se indica cual fue la conducta desplegada por mi defendido para atribuirle responsabilidad penal en el hecho; pues no se establece cual fue la participación de mi representado, no se desprende de los hechos establecidos la vinculación de mi patrocinado con el hecho , así como tampoco se establece en el escrito acusatorio las circunstancias que rodean la supuesta comisión del acto para determinar si ese resultado se corresponde o no con la acción, cabe destacar que en el presente caso existen varias personas que están sometidas al proceso sin que exista una individualización de la actividad que cada uno supuestamente desplegó, ni quien es el autor del supuesto hecho, en virtud de lo cual la representación Fiscal hasta la presente fecha no ha podido determinar con la precisión que el caso amerita que mi representado sea el autor o participe en la comisión del delito que se le atribuye lo que produce un vicio de carácter procesal, que atenta contra el derecho a la defensa y el derecho a saber a ciencia cierta las razones por las que resulto acusado, pues existiendo en la presente causa varias personas sometidas al proceso por el mismo hecho en el escrito acusatorio ni en el auto de apertura a juicio se indica cual fue la participación que tuvo el mi representado en el presunto delito de homicidio calificado en grado de complicidad, ocultamiento de arma de fuego, y uso de adolescente para delinquir, Existe sentencia del maximo tribunal de justicia donde se ha sentado criterio en relación a : “ …SI SON VARIOS LOS PROCESADOS, DEBE NALIZARSE POR SEPARADO LA PARTICIPACIÒN DE CADA UNO DE ELLO EN LOS HECHOS ENJUICIADOS, EN OTRAS PALABRAS, ES NECESARIO ESTABLECER LOS _ HECHOS CUMPLIDOS POR CADA UNO DE LOS IMPUTADOS EN EL PROCESO EJECUTIVO DEL DELITO ... ". Es por ello que surge la pregunta ¿como la representación fiscal arriba a la conclusión que mi representado es autor del delito? Pues los funcionarios policiales ni los testigos ofrecidos por la representación fiscal involucran a mi representado, existe. un arma y se les atribuye a todos el ocultamiento, para nada se indica como fue la participación del adolescente para concluir que el mismo delinquió, si por el contrario el adolescente fue sobreseído,; siendo a todas luce infundada y temeraria la acusación. En este orden de ideas, no se encuentra acreditada la existencia de los requisitos concurrentes que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer procedente el decreto de privación judicial de libertad de mi representado, requisitos estos que además deben ser sucesivos y cuya acreditación debe plasmarse como parte integrante de la motivación de la decisión; por lo que no pueden quedarse sólo en la mente de quien decide, tal como quedó establecido en decisión de fecha 05 de junio de dos mil tres por la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes en causa Nro. 1139•03. Siendo el caso que el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece una gama de alternativas que permiten ser juzgados en Libertad, en concordancia con el Principio Constitucional al Derecho de ser Juzgado en Libertad y al Principio de Inocencia. Mi representado es un hombre, con domicilio fijo y perfectamente ubicable; que no reúne las condiciones de extranjero ni esta en situación de turista o transeúnte, ni dispone de recursos económicos para ausentarse del país o permanecer oculto de él, y evadir las finalidades del proceso, de allí que; es procedente que el proceso que se le sigue, pueda desarrollarse en estado de libertad. Aunado al hecho que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Exp N° 2008- 0287, de fecha 21 de abril de 2008, declaro la suspensión de la aplicación de los artículos 406 DONDE SEÑALO LO SIGUIENTE " ... Que ... este valor supremo de libertad trasladado al ámbito penal, significa que constitucionalmente siempre se requiere de un juicio previo, para determinar que una persona no es inocente, con esto quiere señalar, que al no otorgarse ningún tipo de medida, en fase procesal, parece estar condenando a la persona a priori, quebrantándose evidentemente la presunción de inocencia .... , Circunstancia esta reconocida en la Declaración del Hombre y del Ciudadano, en el Pacto San José de Costa Rica, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reafirmando así la jerarquía constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela …”Ahora bien honorables Magistrados: La medida judicial de privación preventiva de libertad, se basa sobre la presunción de peligro de fuga y de obstaculizar, o entorpecer o vulnerar de alguna manera la investigación. Situación esta que no es procedente en esta etapa por cuanto la etapa investigativa precluyo y la misma culmino con el acto conclusivo al presentar la representación fiscal la acusación, y si termino no existe el peligro de obstaculización, Al respecto, me permito transcribir en parte, Sentencia Nº 1998, de fecha 22- 11- 06, expediente 05- 1663 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. " ... Las sola características del delito y la gravedad de la pena no bastan para el mantenimiento de la medida de privación de libertad, sin valorar las características del caso y de las personas ... " Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta" PETITORIO En mérito de lo expuesto SOLICITO se declare la nulidad del acto de fecha 13 de febrero de 2009 Dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03', mediante el cual Acuerda mantener la medida cautelar privativa de libertad del CIUDADANO JORGE BERBESI SEQUERA y solicito se sirva decretar la libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, por cuanto fue privado de su libertad sin conocer cuales eran las razones que llevaron al convencimiento del Juez de la recurrida de la existencia de fundamentos serios para privarlos de su libertad, ya que nunca se le realizo el acto de imputación fiscal y la acusación no cumple con los requisitos, pues no se indivializo, en tal sentido el tribunal a qua incumplió con lo previsto en el articulo 331 numeral 2 de la norma adjetiva penal , pues si el fiscal no dio cumplimiento con los requisitos que bebe cumplir la acusación , tampoco pudo el juez dar cumplimiento al mismo, no existiendo una expresión clara, precisa y circunstanciada de los hechos, y menos aun la exposición de los motivos, en relación a la medida cautelar el tribunal sólo se limito a manifestar que de no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que mi representado ha sido el autor en la comisión del hecho punible, mas no indico como se relacionan dichas actuaciones con mi defendido en los delitos atribuidos, siendo además que el principio general es el de ser juzgado en libertad, por cuanto goza de la presunción de inocencia la cual no ha sido desvirtuada por la representación fiscal.…”

IV
DE LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

El ciudadano Abogado, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, no dio contestación al escrito de apelación, por lo que resulta inútil hacer pronunciamiento alguno al respecto.
V
PUNTO PREVIO

Ante los planteamientos esgrimidos por el apelante de autos como PUNTO PREVIO en el escrito de apelación, esta Alzada, considera necesario realizar ciertas consideraciones previas al respecto:
La impugnante señala, que es menester declarar la nulidad absoluta de los actos posteriores a la acusación los cuales según su apreciación se encuentran viciados y así fuere declarado por esta Instancia Superior Penal, a tenor de lo pautado en los artículos 190, 191 Y 195 de la Ley Adjetiva Penal, en razón de que considera, que:

(Omissis)“…PUNTO PREVIO: En el presente caso existe violación al debido proceso la cual se materializo por cuanto la representación fiscal acuso a mi representado sin que existiera un acto formal de imputación, pues el acto de imputación defectuoso se equipara a inexistente; toda vez, que si bien es cierto que mi representado se le realizo a audiencia de presentación en fecha 28-01-08, la misma según se desprende de la referida acta fue para que el Tribunal se pronunciara en relación al procedimiento a seguir y la medida cautelar a imponer y en todo caso los tipos penales atribuidos fueron lesiones graves, ocultamiento de arma de fuego y uso de adolescentes para delinquir….Motivo por el cual todos los actos posteriores a la acusación se encuentran viciados de nulidad absoluta y así solicito sea declarado de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 Y 195 de la Ley Adjetiva Penal. Circunstancia esta que conllevó a que la representación Fiscal incurriera en el mismo error en el escrito de acusación pues para nada contiene el referido escrito cuales fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar , que a juicio de la vindicta publica desplegó mi representado para ejecutar la acción que le endilga, lo que genera el vicio de in motivación de la acusación por incumplimiento de las normas de carácter constitucional y legal, consagrada en los artículos 26 y 49 de la carta magna y 1, 12,125 numeral 1 de la Ley adjetiva penal, siendo que el Tribunal a-quo al emitir su decisión incurre en el mismo vicio al no cumplir con lo estatuido en el articulo 131 pues en ningún momento se le indico a mi representado de manera detallada cuál es el hecho que le atribuye la representación fiscal, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra…”. (Negritas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

En tal sentido, debemos indicar que en lo atinente a la nulidad planteada por el recurrente como consideraciones previas a la presente impugnación como se desprende de lo transcrito, que ha sido criterio reiterado y sostenido de esta Corte de Apelaciones, que LAS NULIDADES NO PUEDEN SER INVOCADAS DE FORMA AUTÓNOMA ANTE ESTA CORTE DE APELACIONES, salvo de que sean declaradas por esta Alzada, como en efecto de la procedencia de un recurso de apelación invocado y sólo si éste, resulta previamente admisible, es decir, como consecuencia de un pronunciamiento de fondo en la litis planteada. Caso distinto, las nulidades deben ser solicitadas directamente ante el Tribunal de Primera Instancia, las cuales pueden ser interpuestas en forma reiterativa y a conveniencia de las partes, y su tramitación seria ante el Juzgado de la causa; en el presente caso, la nulidad o en su caso el saneamiento, la defensa (Hoy recurrente) debió solicitarla ante el Tribunal de Control, pues éste, es el llamado en la fase preliminar a ejercer el control de la investigación, y porque la presunta actividad procesal defectuosa, es susceptible de ser reclamada ante éste, hasta la fase intermedia; como también ante el tribunal con funciones de juicio, en su debida oportunidad, pues también es competencia de la referida instancia judicial, resolver todo los asuntos no saneados en la etapa preparatoria e intermedia, siempre que no se hayan convalidado por inherencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Penal Adjetiva; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho, en cuanto a esta solicitud de nulidad absoluta del acta de aprehensión, será declarar IMPROCEDENTE la solicitud antes aludida ante esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal.
VI
MOTIVACION PARA DECIDIR

Hechas las consideraciones previas antes mencionadas, este Juzgado A quem, pasa a continuación a resolver la apelación aquí planteada, y lo hacemos en los siguientes términos:
Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a conocer del presente recurso de apelación de autos, en los siguientes términos:
La recurrente de autos, impugna la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de marzo del año que discurre, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se acordó mantener la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORGE BERBESI SEQUERA, plenamente identificado en autos, fundamento del presente recurso mediante el artículo 447 numerales 4to. Y 5to. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y sustentado entre otras cosas en su escrito de impugnación, que:

“…Ahora bien honorables Magistrados: La medida judicial de privación preventiva de libertad, se basa sobre la presunción de peligro de fuga y de obstaculizar, o entorpecer o vulnerar de alguna manera la investigación. Situación esta que no es procedente en esta etapa por cuanto la etapa investigativa precluyo y la misma culmino con el acto conclusivo al presentar la representación fiscal la acusación, y si termino no existe el peligro de obstaculización, Al respecto, me permito transcribir en parte, Sentencia Nº 1998, de fecha 22- 11- 06, expediente 05- 1663 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. " ... Las sola características del delito y la gravedad de la pena no bastan para el mantenimiento de la medida de privación de libertad, sin valorar las características del caso y de las personas...". Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta" PETITORIO En mérito de lo expuesto SOLICITO se declare la nulidad del acto de fecha 13 de febrero de 2009 Dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03', mediante el cual Acuerda mantener la medida cautelar privativa de libertad del CIUDADANO JORGE BERBESI SEQUERA y solicito se sirva decretar la libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, por cuanto fue privado de su libertad sin conocer cuales eran las razones que llevaron al convencimiento del Juez de la recurrida de la existencia de fundamentos serios para privarlos de su libertad…”.(Negritas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).

A los fines de analizar los argumentos sustentados por la recurrida en la presente causa penal y que generaron el mantenimiento de la Medida de Coerción Personal decretada al imputado de autos con anterioridad a la Audiencia Preliminar, fueron motivadas porque: “…QUINTO: Respecto del numeral 5º considera quien aquí decide, que en el presente caso se evidencia que este tribunal acuerdo en fecha mantener medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JORGE BERBESI, la cual fue ratificada en fecha 14/11/2008, en virtud que no variaron las circunstancias de modo tiempo y lugar. …”.
Es menester indicar, que la presente incidencia recursiva esta referida a la procedencia o no de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada por el juez de la recurrida y la cual se mantiene o ratifica en contra del acusado de autos JORGE BERBESI, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar dado a que el juez de la recurrida consideró que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a la misma.
En tal sentido está instancia judicial, quien deberá reexaminar el fallo impugnado a los fines de determinar si efectivamente se encuentran acreditados los tres (3) requisitos a que contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que apreciamos: En primer término: La existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; en tal sentido, observamos que la presente investigación se lleva a cabo por la supuesta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el articulo 10 de dicho reglamento, con el Instructivo Nº MD-DGSS-DARFA, 01-2004, de fecha 01-03-2005 y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, siendo que dichos delitos merecen pena corporal y cuya acción no se encuentra prescritos.
En relación presupuesto procesal en estudio, observamos del mismo modo que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, como segundo supuesto de procedencia, que debe coexistir en la causa penal: “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”. Sobre este particular, esta Corte de Apelaciones, ha mantenido criterio reiterado acerca del citado presupuesto procesal, pues en atención a la norma contenida en él, específicamente, cuando el Legislador dispone en su encabezamiento que: “…El Juez de Control…podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de…”. Sobre el hemos dicho, que en razón a la interpretación gramatical, el verbo ACREDITAR, significa: “Hacer digno de crédito”, esto es, reputar la solvencia, la existencia, dar crédito a una cosa, creerla, dar seguridad que una persona o cosa es lo que se presenta o parece.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional de alzada, al examinar los requisitos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, denota que la frase utilizada por el Legislador Patrio, al señalar que deben existir “Fundados elementos de convicción”, no debe interpretarse en el sentido estricto de que se exija LA PLENA PRUEBA, pues lo que se busca, es de crear convencimiento sobre lo acontecido, y esto es así, por cuanto, será en el juicio oral y público, en donde se debatirá acerca de la veracidad definitiva de los hechos imputados, y subsecuentemente, se verificará el proceso de valoración probatoria acerca de la culpabilidad o no del justiciable.
En ratificación a lo antes señalado, estima esta Alzada, pertinente transcribir un extracto de la decisión de fecha 6 de febrero del 2.001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. José M., Delgado Ocando, que es del tenor siguiente:

“…Cabe destacar que la medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por un juez de Control, previa solicitud del Ministerio Fiscal, lo fue en atención a la existencia de: a) Un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no había prescrito; b) Fundados elementos de convicción para presumir que el imputado fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; y c) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación, requisitos éstos concurrentes para que opere la excepción al principio constitucional de ser juzgado en libertad. Dichos elementos fueron encontrados cumplidos por la juez de la causa… La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas en el caso que nos ocupa, la privación provisional de cualquier ciudadano acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observación de las normas adjetivas que lo contiene, del respecto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos facultados para ello. En consecuencia, de modo alguno constituyen infracciones de derechos o de garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)…”. (Negrillas y cursiva de esta Corte de Apelaciones).

Además, estableció la Sentencia N° 676, de fecha 30 de Marzo de 2006, emanada de la sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, lo siguiente:

“…Conforme la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en caso. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado. De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada, sujeta –en su oportunidad legal- al recurso de apelación de autos…”.

Bajo estas premisas, podemos determinar que en la fase investigativa del proceso penal vigente, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere el articulado en cuestión, puede dictar o no cualquier Medida de Coerción Personal tomando en consideración los elementos que a su juicio aporten tanto las autoridades de Policía de Investigaciones como el Ministerio Público, elementos éstos, los cuales le permitirán presumir con fundamento y de manera provisional que el imputado ha sido el participe o no del hecho calificado como delito. De igual manera, llegada la fase intermedia del proceso, éste deberá ponderar las circunstancias de oficio o a solicitud de parte, sobre el mantenimiento de la medida de aseguramiento provisional decretado con anterioridad a dicha fase procesal, siempre y cuando no hayan variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a la misma.
Por último, denota esta Alzada, la coexistencia de la circunstancia que dispone el ordinal 3° del artículo 250 Ejusdem, es decir, que de los autos se desprende potencialmente la existencia del PELIGRO DE FUGA, el cual como lo hemos asentado reiterativamente debe ser adminiculado en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los Principios Generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

El precitado artículo, lleva a una innovación jurídica procesal como lo hemos dicho en reiteradas oportunidades, basada en trasladar el Principio de la Proporcionalidad de los Delitos y de las Penas, a las medidas de coerción personal, y así poder, hacer efectiva la detención preventiva judicial de cualquier persona, todo ello, en procura de una aplicación razonable de este tipo de Medidas Asegurativas, única o específicamente, en aquellos delitos, que revistan cierto daño de relevancia social, es decir, que dicha norma requiere que el ilícito investigado produzca un verdadero daño de relevancia penal, y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía.
Observamos igualmente, que en dicho articulado imperan tres (03) requisitos de fundamentación básica, los cuales autorizan la práctica de la detención preventiva judicial, y estos son:

1. La gravedad del delito;
2. Las circunstancias de la comisión del hecho, y
3. La sanción probable.

Por otro lado, que el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, establece el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; La pena que podría llegarse a imponer en el caso; La magnitud del daño causado; El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. La conducta predelictual”.

El Legislador Patrio, a través del precitado artículo, consideró necesario la implementación o práctica de la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado y pueda en consecuencia, quedar ilusoria el poder punitivo del Estado, en tal sentido, estableció ciertos presupuestos básicos o algunas circunstancias que autorizan claramente la detención judicial del imputado, los cuales son: 1.- Que el imputado no tenga arraigo en el país, y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto.
Como también el legislador procesal penal, fijó como otra de las circunstancias o supuestos que determinan el peligro de fuga, lo cual lo constituye la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; situación procesal ésta, que si fue valorada por el Juez A-quo, cuando decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos: JORGE BERBESI SEQUERA, pues los delitos que le fueron atribuidos, son: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el articulo 10 de dicho reglamento, con el Instructivo Nº MD-DGSS-DARFA, 01-2004, de fecha 01-03-2005 y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se observa de la presente incidencia recursiva. 3. La magnitud del daño causado; los delitos en cuestión, representan cierta gravedad social. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual del imputado.
En atención al punto anterior, concretamente, a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por los hechos punibles que se investigan en la presente causa penal, al respecto debemos destacar, que los delitos en cuestión, son ilícitos penales de cierta relevancia social, por lo tanto merecedores de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en virtud del daño social que producen al Estado.
Si bien es cierto, como lo señala la apelante que en el fallo Nº 1.998, de fecha 22- 11- 06, expediente 05- 1663 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció, que: “... Las sola características del delito y la gravedad de la pena no bastan para el mantenimiento de la medida de privación de libertad, sin valorar las características del caso y de las personas...". No es menos cierto, que en la presente incidencia recursiva, si fueron valoradas las características del caso en estudio, por parte de esta Alzada y la recurrida, pues evidentemente no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en estudio.
Adicional, ésta Corte de Apelaciones, trae a colación, lo dispuesto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en razón al Peligro de obstaculización, cuando no dice:
“...Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado: Destruirá, ocultará o falsificará elementos de convicción; Influirá para que coimputados, testigos o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.”

La citada disposición legal, determina que para ser posible la implementación de la medida cautelar privativa de libertad, es menester que exista en la causa el presupuesto de obstaculización del proceso por parte del investigado. En tal sentido, el Juzgador, al momento de decretar dicha medida de coerción personal debe constatar la existencia de una grave sospecha de que el imputado puede ejercer acciones que influyan para que los coimputados, testigos o expertos testifiquen falsamente o se comporten de manera desleal, o también, si los imputados indujeren a otras personas a realizar los hechos anteriormente señalados.
Al respecto traemos a colación, la posición que adopta el Jurista venezolano ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, en su obra “La Libertad y sus Restricciones en el Código Orgánico Procesal Penal”, cuando expresa lo siguiente:

“... tratándose de criterios que orientan la privación de libertad del imputado, los mismos deberán interpretarse restrictivamente, y en consecuencia, esa sospecha sobre las posibles acciones dirigidas a obstaculizar la averiguación de la verdad deben asentarse en circunstancias objetivas, relativas al delito que se averigua y sus implicaciones (gravedad del hecho punible y expresiones concretas de su comisión) y circunstancias subjetivas (modus operandi y comportamiento del imputado desde el inicio de la investigación)...” (p. 40).

En total comprensión con lo anteriormente expresado, esta Alzada, determina que de los autos que conforman la presente causa penal, se desprende de igual forma el supuesto de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad; pues el imputado de autos podría influir en el ánimo de los testigos o expertos, a los fines de que éstos testifiquen falsamente. Como también, existe una presunción razonable, que el ciudadano JORGE BERBESI SEQUERA imputado de autos, pueda inducir a otras personas a realizar los comportamientos anteriormente señalados.
En consecuencia y frente a las anteriores consideraciones legales, estima este Juzgado A quem, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada, Ana Romero en su carácter de defensora pùblica penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en todo y cada una de sus términos. ASÍ SE DECIDE.

VI
D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada: Ana Romero, en su carácter de Defensora Pública Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en todos y cada uno de sus términos.
Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio, al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los (29) del mes de abril de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE
JUEZ PONENTE


HUGOLINO RAMOS B. NUMA H BECERRA C.
JUEZ JUEZ




ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA



En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana.-


ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA

SRS/NHBC/HRB/ESA/ Maria Jose.
Causa Nº 2359-09