REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001870
ASUNTO : KP01-P-2007-001870


AUTO DE SANEAMIENTO
Revisadas como han sido las presentes actas procesales se puede verificar que este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2008, dicto auto fundado mediante el cual se dispuso entre otras cosas textualmente lo siguiente:

“…se ordena la remisión de la presente causa penal, al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con el objeto de que se de estricto cumplimiento al procedimiento especial, tomando en consideración que la Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo, que da inicio a la fase intermedia del proceso. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al Ministerio Público la presente causa penal…”. (Subrayado del Tribunal)
Se puede verificar de manera clara que en dicho texto existe un error material en su parte in fine, cuando se expresa “…remítase al Ministerio Público…”, ya que lo correcto es que debe remitirse al Juzgado de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del estado Lara, tal como se indica en el texto de la resolución in comento, motivo por el cual al tratarse de un simple error material, que de ninguna manera altera de manera esencial la decisión se procede a subsanarla, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la aclaratoria que la remisión se hará una vez transcurrido el lapso de apelación al Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez


Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando.



El Secretario

Abog. Miguel Ángel Sánchez.