REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos ,treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2002-000111
JUEZA: Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
MOTIVO: Obligación de Manutención
DEMANDANTE: Maria Mirla Tejera Aponte, venezolana, mayor de edad ,
Titular de la cédula de identidad Nº. V. 10.326.626
Domiciliada en Urbanización Libertador, calle 29 de Octubre
Casa nº 51, San Carlos, Estado Cojedes.
DEMANDADO: Franklin Rogelio Gutiérrez Moreno, venezolano, mayor de
Edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.817,
Domiciliado en Urbanización Aeropuerto, calle 2, sector II,
Casa Nº 91-42, San Carlos, Edo . Cojedes
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto y por cuanto se observa la inactividad de las partes en la demanda de Obligación de Manutención; y visto que la ultima actuación fue realizada en fecha 16 de Mayo del dos mil dos , cuando se realizó audiencia en la que fue oído el demandado, la causa quedo abierta a pruebas sin que desde entonces haya actuación alguna para impulsar la demanda
Evidentemente ha transcurrido más de un año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia en Consecuencia se Extingue el Proceso.
Así se decide
Notifíquesele a las partes y al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y en su oportunidad archívese.
La Jueza.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
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