REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2003-000021
MOTIVO: Obligación de manutención
DEMANDANTE: Gloria Maria Guilarte Flores, venezolana, mayor
de edad , titular de la cédula de identidad
Nº V 5.748.830, domiciliada en San Carlos,
Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Milagros Guerrero. I.P.S.A. Nº 67.905
DEMANDADO: Julio Rafael García, venezolano, mayor
De edad , titular de la cédula de identidad Nº
V. 5.143.939, domiciliado en San Carlos, estado
Cojedes
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE
(05/04/1988)


CAPITULO I

BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Gloria María Guilarte , actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en la cual solicita al padre, ciudadano Julio Rafael García , el establecimiento de una pensión por concepto de Obligación de Manutención en favor de la adolescente antes identificada.
La demandante solicito el establecimiento de una Obligación de Manutención, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales . Solicita además se decrete Medida Cautelar Preventiva de Embargo sobre el salario del obligado alimentario por esa cantidad , y sobre otros beneficios sociales que le correspondan , que debe recaer sobre el 30% de la Bonificación de fin de año y el 30% de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle al obligado en manutención al cese de su relación laboral , así mismo solicita embargo sobre el 20% del Bono vacacional .
Señala que el mismo labora como Chofer en la Empresa BEDECA,
Se establecieron las siguientes medidas cautelares por encontrarse llenos los extremos de Ley, en consecuencia se ordenó :
- Retensión del 20% mensual del salario integral que devenga el obligado en manutención
- Retensión del 20% de la Bonificación de fin de año
- Medida de embargo del 30% de las prestaciones sociales que correspondan al obligado alimentario al cese de su relación laboral.
- Retensión del 20% de lo que le pueda corresponder como Bono Vacacional

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
DEL DERECHO APLICABLE
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados , hallado que la beneficiaria es a la presente fecha mayor de diez y ocho años , a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado , quien decide hace el siguiente análisis :
Establece el Articulo 383 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, ( LOPNNA) los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención : en su literal b el cual reza textualmente :
“ … Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma , excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento , o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados , caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad , previa aprobación judicial .”
Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que la beneficiaria ha cumplido la mayoría de edad , configurándose uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención y por cuanto no consta en el expediente prueba alguna que acredite que la misma se encuentra en alguno de los supuestos de excepción para que se continúe con la obligación de manutención , lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano Julio Rafael García respecto de su hija SE OMITE NOMBRE y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara extinguida la obligación de manutención del ciudadano Julio Rafael García respecto de su hija SE OMITE NOMBRE, mayor de edad , a partir de la publicación de la presente decisión
SEGUNDO. Se derogan las medidas cautelares dictadas por este tribunal en contra del patrimonio del obligado en manutención.
Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes y Notifíquese a las partes.
Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y del adolescente, en San Carlos a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.
La Jueza

Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria,