REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2003-000004
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
DEMANDANTE: Seijas Raquel Antonia , venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.725.000, domiciliada en Las Vegas , Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes , Barrio San José,,calle El Cerrito, casa Nº 50-68
APODERADO JUDICIAL: Fiscalía IV del Ministerio Público
DEMANDADO: Rina del Valle Flores Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.365.764, del mismo domicilio
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de
14 años de edad.
CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la Fiscalia IV Del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente del Estado Cojedes, actuando la Abogada Nancy Becerra , en fecha 27 /11/2003, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE , de 10 años de edad , en la cual solicita apertura del Procedimiento de Guarda y Custodia previsto en el Capitulo VI, titulo cuarto, artículo 511 al 525 LOPNA y se determine la procedencia o no de la Colocación familiar solicitada por la ciudadana Raquel Antonia Seijas respecto de la niña preidentificada , por cuanto su hija Rina del Valle Flores Seijas , madre de la niña se la entregó voluntariamente para su cuidado , por carecer de recursos económicos para su manutención
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS CON EL LIBELO

Acompaña su solicitud, como prueba del derecho que reclama:
-Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE , de 10 años de edad, emitida por el Prefecto del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
- Acta levantada ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, en fecha 17 de septiembre del 2003 -.
ADMISION DE LA CAUSA:
El escrito fue admitido en fecha 03 de diciembre del 2003; se acordó
-emplazar a las ciudadanas Rina Flores y Raquel Seijas para una audiencia .
-elaborar informe psicológico y social en el hogar de ambas, por tal motivo se comisiono al equipo multidisciplinario del Tribunal,
-Se ordeno presentar a la niña para ser oída
- se notifico al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero del 2004 se celebró la audiencia fijada con la presencia de la progenitora , la abuela materna , la niña , y el Ministerio público, se ratificó la Colocación familiar temporal en el hogar de la abuela materna.
Quedo la causa abierta a pruebas en espera de los Informes solicitados
INICIATIVA PROBATORIA DEL TRIBUNAL
Se solicitó al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, practicar un informe psicológico y social,
A la progenitora y a su madre, guardadora temporal de la niña.
En fecha 26 de enero de 2004, se recibe informe psicológico practicado a las ciudadanas Raquel Antonia seijas y Rina del Valle Flores Seijas
-Conclusiones y recomendaciones integrales del Equipo Multidisciplinario:
Sugieren contar con la opinión de la niña y tomar en cuanta la estabilidad que le ofrece la abuela materna a la niña ., el Informe social señala que el hogar de la abuela materna resulta idóneo para el desenvolvimiento de la niña
En la oportunidad en que fue oída la niña, manifestó sentirse bien en casa de su abuela, desear permanecer con ella.
En fecha 17 de septiembre 2008 se consignó un informe social de seguimiento actualizado, en el hogar biológico y sustituto de la adolescente , en el cual relatan que la adolescente permanece conviviendo con su abuela materna , que comparte con su madre en forma continua ya que ambas casa están en el mismo patio , y que manifiesta su deseo de permanecer viviendo con ella , por su parte la madre biológica no refiere ningún inconveniente en que su hija siga viviendo con la abuela , refiere que los gastos de manutención los cubren entre ambas , que las relaciones familiares son favorables .
Oída la adolescente en fecha 18 de septiembre del 2008 manifestó sentirse bien viviendo con su abuela, tener buena relación con su mamá, quiere seguir siendo representada por su mama y que la custodia la tenga su abuela materna.
DEL ANALISIS DE LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS
No hubo contradicción a los alegatos, ni hubo debate entre las partes sobre las pruebas aportadas y obtenidas por el tribunal por lo que se tienen con válidas, de ellas emerge lo siguiente:
1. La filiación de la adolescente respecto del la solicitante no fue discutida, está demostrada mediante la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente y de la cual emerge que es hija de Rina del Valle Flores y que es menor de diez y ocho años y así se declara .
2. Respecto del ejercicio de la patria potestad estando la filiación determinada solo respecto de la madre , en consecuencia ostenta la titularidad para el ejercicio de la patria potestad en forma exclusiva y excluyente, y así se declara..
3. Respecto de la responsabilidad de crianza, desde el inicio del proceso se ha expresado la disposición de la madre de transferir a la abuela materna la custodia ,
4. Los informes presentados por el Equipo multidisciplinario del tribunal han reflejado : que tanto la abuela materna como la madre son personas idóneas para la crianza de la adolescente , que la abuela materna la ha tenido desde que tenía tres meses de vida y es a ella quien hasta ahora ha identificado la adolescente como su más inmediato afecto , a ella respeta y reconoce como su autoridad parental más inmediata , además su opinión es favorable a permanecer con la abuela materna sin perder los vínculos con la madre .
5.- Sobre la evolución socioeconómica de ambos hogares los informes sociales de ambos hogares son es idóneos, sin embargo refieren que ofrece mejores condiciones el hogar de la abuela materna
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE POR PROBADOS
- Del análisis de los hechos anteriormente expuestos y de las pruebas analizadas conforme a las reglas de la sana critica , emerge que efectivamente la madre de la adolescente le ha transferido de hecho la custodia a su madre , sin perder contacto ni eludir las demás responsabilidades que le impone la patria potestad de su hija, velando siempre por su seguridad personal , su desarrollo físico y mental, y así se declara
- Quedó demostrado que la abuela materna ha sido cumplidora de las obligaciones que impone la custodia y así se declara.
- Quedo demostrado que el hogar de la abuela materna ofrece mejores condiciones para el desenvolvimiento y desarrollo de la adolescente y así se declara.

CAPITULO III
DE LA ETAPA DE LA DECISIÒN

Del derecho aplicable:

Articulo 358 de la LOPNA ( vigente desde el 10 /12/2007) nos ilustra sobre el contenido de la Responsabilidad de crianza cuando reza:
“ La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido , igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material , moral y afectivamente a sus hijos e hijas , así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos , garantías o desarrollo integral . En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”

Seguidamente el
Artículo 359 de la misma ley nos impone su ejercicio en los siguientes términos:

“ El padre y la madre que ejercen la patria potestad tienen el deber compartido , igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas y son responsables …por su inadecuado cumplimiento .
…En caso de residencias separadas , todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre,.
Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos… y por lo tanto deben convivir con quien la ejerza
En el caso de autos ha ocurrido una modificación del ejercicio de la custodia, por lo que se amerita pronunciamiento judicial al respecto y así se establece.

Sobre las modificaciones en el ejercicio establece el Artículo 361 ejusdem:
“…El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de responsabilidad de crianza , a solicitud …de la madre …toda variación debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija quien debe ser oído , Así mismo debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público .”

De la norma transcrita supra , surge la referencia obligada al principio fundamental de aplicación e interpretación de la presente ley , como es el de INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, consagrado en el Articulo 8 , y que reza:
“ El interés superior de niños , niñas y adolescentes es un principio de aplicación e interpretación de esta ley , el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños , niñas y adolescentes Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños , niñas y adolescentes , así como el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y garantías.
Parágrafo primero: Para determinar el interés superior del niño…en una situación concreta se debe apreciar : … e) la condición especifica de los niños , niñas y adolescentes como personas en desarrollo”

De la precitada norma se deduce que el juez ha de considerar en la toma de decisiones aquellas circunstancias que favorezcan las mejores condiciones para el niño , para su desarrollo y evolución y debe garantizar que el niño goce y disfrute del más alto nivel de vida posible , razón por la cual para quien aquí decide según las pruebas analizadas , oída la opinión de la adolescente favorable a la modificación requerida y la del Ministerio Público , también favorable , visto que el hogar que resultó más idóneo, y que ofrece las mejores condiciones para su desenvolvimiento y desarrollo es el hogar de la abuela materna , por lo que lo ajustado en derecho es aceptar la propuesta de transferir el ejercicio de la custodia como uno de loe elementos que comporta la responsabilidad de crianza y el único que se puede compartir , a la abuela materna y garantizar a la madre el derecho –deber del ejercicio del resto de los atributos de la responsabilidad de crianza, con sus deberes y derechos inherentes , incluyendo la custodia compartida , para lo cual se le establecerá de manera complementaria un régimen de convivencia ajustado a las condiciones del caso y así se declara

DECISION:
En mérito de lo analizado y expuesto esta Juzgadora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley resuelve:
Primero: se declara con lugar la solicitud de Modificación de responsabilidad de crianza formulada por la Fiscalia IV del Ministerio Público a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
Segundo : Se mantiene a la madre Rina del Valle Flores en ejercicio de la Responsabilidad de crianza , trasfiriéndole a la abuela materna Raquel Antonia Seijas el ejercicio de la custodia preferente , con todos sus derechos y facultades, así mismo se establece de común acuerdo que el lugar de residencia de la adolescente es el de la abuela materna , manteniendo en el ejercicio de los demás atributos , deberes y derechos , de la responsabilidad de crianza en la madre y compartiendo la custodia , cuando este bajo su cuidado directo ..
Tercero: Se establece a la madre un régimen de convivencia abierto que le permite compartir con su hija, en forma amplia, el mayor tiempo posible, siempre de común acuerdo con la adolescente y con quien ejerce la custodia.
Cuarto : La presente decisión esta sujeta a revisión y/o modificación cuando las condiciones que la determinaron se han modificado , de conformidad con el Articulo 361 de LOPNA:
Así se decide. Cúmplase. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dada Firmada Y Sellada En el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescente Del Estado Cojedes. En San Carlos, A Los veinticinco Días Del Mes De septiembre De Dos Mil ocho.
Diarícese, Regístrese Y Publíquese
La Jueza

ABG. ROSUARA HERRERA DE UZCATEGUI
La Secretaria,

ABG.