REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2006-000084
MOTIVO: Acuerdo conciliatorio sobre responsabilidad de crianza
Y régimen de convivencia familiar
DEMANDANTE: Erison Manuel Zambrano Peroza
APODERADO JUDICIAL: Fiscalia IV del Ministerio Público
DEMANDADA: Marlenys Coromoto Garcés Alvarado
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada por el ciudadano Erison Manuel Zambrano Peroza venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V 15.910.995, de ocupación comerciante , domiciliado en Aroita via Chorreron , casa sin Nº , Municipio Anzoátegui, Edo. Cojedes, contra la ciudadana Marlenys coromoto Garcés , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V 16,776.757, de ocupación oficios del hogar , domiciliada en Aroita, vía La Fe, municipio Anzoátegui , Edo Cojedes, asistido por el Fiscal IV auxiliar del Ministerio Público , en la cual solicita se determine la procedencia o no de la modificación de la guarda respecto de los hijos de ambos , SE OMITEN NOMBRES de 9 años de edad y SE OMITEN NOMBRES de 7 años de edad.
Admitido y sustanciado el asunto , en fecha 24 de septiembre de 2008, .ambas partes en audiencia celebrada al efecto en la que estuvieron presentes ambos progenitores, a quienes se les ilustró sobre el contenido e importancia de la institución de la Responsabilidad de crianza y de su carácter de deber y derecho compartido , igual e irrenunciable entre ambos progenitores , por estar así consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , (Art. 76) y en la Ley Orgánica para la Protección del niño , niña y del adolescente ( LOPNNA) , ( Art. 358) , oída la opinión de los niños y en presencia del Fiscal IV del Ministerio Público quien emitió opinión favorable al acuerdo , por considerarlo beneficioso y conveniente para los niños , ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio que pone fin al presente procedimiento el cual es del tenor siguiente:
“,Ambos progenitores comparten la responsabilidad de crianza, la manutención, la corrección, el afecto y demás atributos, sobre la custodia se le adjudica preferentemente al padre, la madre tendrá un régimen de convivencia familiar que es el presente : que comparta con sus hijos , en su casa todos los días de lunes a viernes de 4 a 7 p.m. y los fines de semana alternos desde las 4 del día viernes hasta las 5 p.m. del domingo correspondiente y el padre los llevara y los buscará al hogar materno .”
Leído el acuerdo ambos progenitores manifiestan estar conformes y dispuestos a someterse a el, se les insistió en el carácter vinculante del acuerdo y sobre las consecuencias del mismo y de su incumplimiento, así como la naturaleza revisable del mismo, si las circunstancias que lo provocaron se modificaran sustancialmente. Atendiendo al derecho prioritario que tiene la familia a decidir en su seno la forma como se cumplirán las instituciones familiares, estando los acuerdos sobre responsabilidad de crianza previstos en el Articulo 359 LOPNNA.
Visto el acuerdo a que han llegado las partes,
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de los niños.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles
- Que con el no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés superior de los niños consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA y los acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
DECISION
Es por ello que en merito de lo expuesto este Tribunal , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Homologa el acuerdo celebrado entre las partes ya identificadas, en los términos por ellos determinados, el cual comienza a surtir sus efectos desde la publicación de esta decisión.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 359 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcàtegui La Secretaria
Abg.
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