REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , diez y seis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2007-000012
JUEZA: Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
DEMANDANTE: Fabiana Gamez Matute
DEMANDADO: Héctor José Cabrera Obispo
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto y por cuanto se observa la inactividad de las partes, ciudadana Fabiana Gamez Matute en el asunto de Régimen de Convivencia familiar; y visto que la ultima actuación fue realizada en fecha 20 de marzo del año 2007, cuando el Tribunal dejó constancia de haber transcurrido el lapso de pruebas, señalado en el artículo 517 de la LOPNA, sin que las partes realizaran actuación alguna desde entonces. Evidentemente ha transcurrido más de un año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia
DECISION
Con fundamento en el análisis precedente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia en Consecuencia se Extingue el Proceso. Así se decide.
Notifíquesele a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
En San Carlos a los diez y seis días del mes de septiembre del dos mil ocho.
La Jueza.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria