REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diez y seis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: HH11-V-2002-000035
JUEZA: Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
MOTIVO: Demanda sobre obligación de manutención
DEMANDANTE: Nadin Angélica Yépez
DEMANDADO: Yosmar Antonio Rivas Quintero
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto y por cuanto se observa la inactividad de las en la demanda por Obligación de manutención presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público a instancia de la ciudadana Nadin Angélica Yépez, venezolana , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.158.153, domiciliada en Urbanización Arias Andrade, Manzana L6, casa Nº 2, San Carlos , estado Cojedes , contra el ciudadano Yosmar Antonio Rivas Quintero, venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 12.366.979, domiciliado en Barrio El Chuchango, casa Nº 15-59, San Carlos , Estado Cojedes, en favor de la niña SE OMITE NOMBRE y visto que la ultima actuación de las partes fue en fecha 15 de febrero del 2002. Evidentemente ha transcurrido seis años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia
DECISION

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia por falta de impulso procesal, y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Así se decide.
Notifíquesele a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
La Jueza.

Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria