REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , diez y seis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2001-000019
MOTIVO: Obligación de manutención
DEMANDANTE: Maria Pastora Pacheco Herrera
APODERADO JUDICIAL: Fiscalía IV del Ministerio Público
DEMANDADO: Ramón Antonio Martínez:
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE
CAPITULO I
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público , del Estado Cojedes, en fecha 28 de marzo del año 2001; actuando a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, a solicitud de su madre Maria Pastora Pacheco Herrera , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 8.672.294 , domiciliada en Mapurite , Calle 2, Casa Nº 26 , Estado Cojedes., en la cual manifiesta que el padre de su hija , ciudadano Ramón Antonio Martínez , venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 10.327.367, domiciliado en Mapurite , Calle 1, casa Nº 61-78, San Carlos , Estado Cojedes, y solicita sea fijada judicialmente a favor de la niña antes identificada.
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto y por cuanto se observa la inactividad de las partes en la demanda de Obligación de Manutención; y visto que la ultima actuación fue realizada en fecha 30 de julio del 2001 cuando la demandante modifico los términos de su solicitud.
Evidentemente ha transcurrido más de un año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo.
Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia
DECISION
Con fundamento en el análisis precedente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia en Consecuencia se Extingue el Proceso. Así se decide.
Notifíquesele a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
En san Carlos a los diez y seis días del mes de septiembre del dos mil ocho.
La Jueza.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
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