REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000032
SOLICITANTE: CARMEN YANET TORREALBA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.088
DESCENDIENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
MOTIVO: ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De las revisión de las actas que conforma el presente asunto por Administración de Bienes, presentada en fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), a solicitud de la ciudadana Carmen Yanet Torrealba Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.088 actuando en nombre y representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA). Ahora bien, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la parte solicitante no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), que riela inserto al folio 13, del presente asunto, es por que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Es todo. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
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