REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTES: Maria Josefina Ortega Baudi
DESCENDIENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
MOTIVO: Declaración de único y Universales Herederos
ASUNTO: Nº HP11-J-2008-000054
En el día de hoy, viernes 26 de septiembre de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal la Abg. Maria Gracia Quintero; se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) y el segundo a las nueve y veinticinco de la mañana (09:15 a.m.). Asimismo, se deja constancia que la solicitante Maria Josefina Ortega Baudi, no compareció personalmente a la audiencia ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Declaración de únicos Universales y Herederos y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño





La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero