REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTES: Yovano Antonio Ochoa Reyes y ana Mercedes Sanoja Barrios de Ochoa
DESCENDIENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: Nº HP11-J-2008-000O44
En el día de hoy, jueves (25) de septiembre de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal la Abg. Maria Gracia Quintero; se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el segundo a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. José Fuentes. Se deja constancia que los solicitantes Yovano Antonio Ochoa Reyes y ana Mercedes Sanoja Barrios de Ochoa no comparecieron personalmente a la audiencia ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las nueve y cuarenta de la mañana (10:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero


YMA/MGQ.