REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

SOLICITANTES: Yoanna Yenifer Yosa Díaz y Coromoto José Obispo Pinto, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° 10.985.560 y 10.989.676.
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
MOTIVO: Divorcio 185-A
ASUNTO Nº HP11-J-2008-000037
En el día de hoy, jueves (25) de septiembre de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del tribunal la Abg. María Gracia Quintero; se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y el segundo a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) se deja constancia de la comparecencia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. José Fuentes. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Yoanna Yenifer Sosa Díaz y de la falta de comparecencia, del ciudadano Coromoto José Obispo Pinto personalmente a la audiencia ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para interponer el recurso de ley. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy Es todo. Siendo las nueve y cincuenta y tres de la mañana (09:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El Fiscal Cuarto del Ministerio Público


Abg. José B. Fuentes
La Compareciente
Yoanna Yenifer Yosa Díaz


La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero