REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000041
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO MIRELES RUMBOS Y MARIA CAROLINA PALACIO ARTEAGA
DESCENDIENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: Nº HP11-J-2008-000O41
En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal la Abg. Maria Gracia Quintero; se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el segundo a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. José Fuentes. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Marco Antonio Mireles Rumbos y así mismo se deja constancia de la falta de comparecencia de la ciudadana María Carolina Palacio Arteaga, quien no compareció personalmente a la audiencia ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las nueve y cuarenta de la mañana (10:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico
Abg.: José Bernardo Fuentes
El Compareciente
Antonio Mireles
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
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