REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º



SOLICITANTE: DORIS VIRGINIA APARICIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.157.080.
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) .
MOTIVO: Cúratela
ASUNTO: Nº HP11-J-2008-000028
En el día de hoy, martes 23 de septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del tribunal la Abg. Marvis Maria Navarro; se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y el segundo a las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.). Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. José Fuentes. Asimismo, se deja constancia que los solicitantes, no comparecieron personalmente a la audiencia ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Cúratela y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las nueve y cincuenta y tres de la mañana (09:53 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro