REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J -2008-000043

Solicitantes:Suleima Bernardina Duarte Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.368.193 y Marvin Lisandro López, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°10.990.987.
Motivo: Divorcio según la causal prevista en el Artículo 185 – A.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2008, los ciudadanos, Marvin Lisandro López y Suleima Bernardina Duarte Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.990.987 y 12.368.193, debidamente asistidos por la Abogada Emerita Moreno de Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.462, solicitaron al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el lo establecido en el Artículo 185 – A del Código Civil.
Al respecto este Tribunal observa que corre inserto al folio cinco (5) del presente asunto acta de nacimiento expedida por el la primera autoridad civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, de la cual se desprende que la hija de los solicitantes efectivamente, cuenta con quince (15) años de edad. Asimismo se observa que en el escrito de solicitud, en el capítulo II los cónyuges manifiestan que su hija permaneció con la madre hasta el día 28 de julio del año 2007, por cuanto la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) contrajo matrimonio en esa fecha, es decir que la misma se encuentra emancipada, tal como se evidencia del acta de matrimonio que riela al folio N° 06 del presente asunto; por consiguiente, en el presente caso se configura una causal de Incompetencia Sobrevenida siendo el Juez competente para conocer el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, Sellada y Firmada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro



YMA/MMN.
ASUNTO: HP11-J -2008-000043.