REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000016

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se proveerá bajo el trámite de la fase de sustanciación; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del tribunal la Abg. Marvis Maria Navarro, se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) y el segundo a las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.). Seguidamente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Fuentes. Asimismo, se deja constancia que los solicitantes Aquile Ricardo Chirino Zambrano Y Zenaida Josefina Casadiego, no comparecieron personalmente a la audiencia ni por medio de apoderado judicial, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de divorcio 185-A y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Es todo. Siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro



El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público

Abg. José Fuentes