REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del estado Cojedes
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000029

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal la Abg. Marvis Maria Navarro, se anunció el acto a las puertas del tribunal, realizándose dos llamados uno a las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) y el segundo a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se deja constancia que el solicitante Manuel de Jesús Guzmán Utrera, no compareció personalmente a la audiencia ni por medio de apoderado judicial, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento de Curatela y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño




La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro