REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000062
-I-
Del examen realizado al escrito del asunto que encabeza el expediente suscrito por la ciudadana Luisa Yajaira Ochoa de Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.107.774, actuando en su nombre y en representación de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, se desprende que el mismo no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, el Tribunal procede a admitirlo conforme a Derecho y en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Admite. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem, en consecuencia, se fija la audiencia para oír a los testigos promovidos y las partes interesadas para el noveno (9°) día contado a partir del día siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
- II -
Ahora bien, esta sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el mismo artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para sanear los defectos o deficiencias de forma y de fondo que afecten la demanda, procede a hacerlo a la luz de los siguientes fundamentos:
En este orden, del referido escrito se observa que la ciudadana Luisa Yajaira Ochoa de Silva, no tiene cualidad ni instrumento poder para actuar en nombre y representación de los ciudadanos Tahis Coromoto Silva González, Francisco Javier Silva Ochoa y Maria Alexandra Silva Ochoa, advirtiendo el Tribunal que los ciudadanos anteriormente nombrados deberán comparecer personalmente por ante este Tribunal ratificar la solicitud presentada, por lo que, es forzoso determinar en este asunto que las partes interesadas deben sanear su solicitud dentro del plazo que el Tribunal disponga en el dispositivo de este fallo. Así se declara.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente DESPACHO SANEADOR:

UNICO: Se insta a la parte solicitante para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de despacho al de hoy, corrija su pretensión “es decir, que deben comparecer por ante este Tribunal los ciudadanos Tahis Coromoto Silva González, Francisco Javier Silva Ochoa y Maria Alexandra Silva Ochoa, ”.

Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro