REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000035
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JUAN PABLO CEBALLOS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.678.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.474
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), por parte del ciudadano Juan Pablo Ceballos Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.678, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado. José Francisco Castro, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.474 mediante el cual solicitó se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Guillermo Alberto Ceballos Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.055.361, domiciliado en la Urbanización Canta Claro, calle 06, sector N, casa Nº 15 ( Quinta Mis Hijos), Municipio San Carlos del estado Cojedes, para que represente al niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, ya identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha doce (12) de agosto del 2008, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el noveno (9°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión, a la representación del Ministerio Público, a quien se ordenó su notificación para que emita su opinión al respecto de la solicitud.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante, y el aspirante a curador Ad-Hoc, ciudadano Guillermo Alberto Ceballos Muñoz; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a: Juan Pablo Ceballos Paredes y Guillermo Alberto Ceballos Muñoz, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Juan Pablo Ceballos Paredes, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño de autos, al ciudadano Guillermo Alberto Ceballos Muñoz, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Guillermo Alberto Ceballos Muñoz, para que represente al niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Juan Pablo Ceballos Paredes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro