REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
29 de septiembre de dos 2008
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-1998-000023

DEMANDANTE: REGINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.693.079.
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.722
DESCENDIENTE: LUISANA YAMILETH PÁEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.740.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, interpuesto por la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de la ciudadana Luisana Yamileth Páez Muñoz venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.740 a solicitud de la ciudadana Regina Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.693.079, en contra del ciudadano José Luís Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.722, se evidencia que la beneficiaria Luisana Yamileth Páez Muñoz, mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008, indicó al Tribunal que no padece deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveerse su manutención, por lo que, que se declare la Extinción de la Obligación de Manutención establecida en su favor.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, del acta de nacimiento que corre inserta al folio 04, se observa que la ciudadana Luisana Yamileth Páez Muñoz, cuenta en la actualidad en la actualidad cuenta con veintidós (22) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria Luisana Yamileth Páez Muñoz, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, interpuesto por La Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de la ciudadana Luisana Yamileth Páez Muñoz venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.740 a solicitud de la ciudadana Regina Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.693.079, en contra del ciudadano José Luís Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.044.722. En consecuencia, a partir de la publicación de la presente sentencia cesaran la retenciones ordenadas mediante sentencia proferida en fecha 19 de octubre de 2005, sobre la octava parte del salario mínimo y se levanta la medida de embargo decretada sobre el quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales del demandado de autos. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Cúmplase coordenado.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en a sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro