REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Demandante: VICTOLOCIA DEL SOCORRO PERNIA, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Abogada Asistente: Abg. EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Público Especializado en Materia de Protección del Niño, del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Demandado: JUAN RAMÒN MARTÌNEZ.
Motivo: Solicitud de Revisión de Prestación de Alimentos.
Expediente Nro.: 2002/338.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio a este juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante demanda propuesta por la ciudadana VICTOLOCIA DEL SOCORRO PERNIA, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano JUAN RAMÒN MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.537.274, con domiciliado en la calle principal, casa sìn número, Lagunita, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, por Solicitud de Revisión de Prestación de Alimentos.
En fecha 04 de abril de 2006, se dictó auto admitiendo la solicitud de conformidad, a cuyo efecto se ordenó la citación del ciudadano JUAN RAMÒN MARTÌNEZ, comisionándose para ello, amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial Estado Cojedes y las notificaciones de la progenitora de la beneficiaria ciudadana VICTOLOCIA DEL SOCORRO PERNIA, Defensorìa Pública y la Representación Fiscal.
En fecha 26 de abril de 2006, mediante diligencia inserta a los folios treinta y uno (31); treinta y tres (33) y treinta y cinco (35), consigna el alguacil de este despacho boletas de notificación debidamente firmadas por la progenitora de la beneficiaria ciudadana VICTOLOCIA DEL SOCORRO PERNIA, la Defensorìa Pública y la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 13 de octubre de 2006, se recibe exhorto conferido al Juzgado del Municipio Ricaurte de esta Circunscripción Judicial, sin cumplir.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa: 1) Que no se logró la citación del demandado por las razones expuestas en autos, razón por la cual fue agregada la comisiòn conferida al Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin cumplir. 2) Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción a la
fecha dos (02) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, sin que la parte demandante haya realizado ninguna actuación tendente a lograr la citación del demandado, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la actora en el presente proceso. Y así se decide.
Dispone; el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre (09) de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc.,
María Teresa Silva.
Conforme fue acordado en esta misma fecha 26/09/2008, siendo las 3:00pm se publico la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,
María Tersa Silva.
NGS/mts/tf.
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