REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Demandante: CARMEN YUDITH OCHOA HERRERA, actuando en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Abogado Asistente: Abg. EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Público Especializado en Materia de Protección del Niño, del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Demandado: EDGAR ANTONIO LLOVERA ROMERO.
Motivo: Solicitud de Revisión de Prestación de Alimentos.
Expediente Nro.: 2002/333.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio a este juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante demanda propuesta por la ciudadana CARMEN YUDITH OCHOA HERRERA, actuando en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO LLOVERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.530.556, con domiciliado en la calle Sublette, casa Nro. 9/48 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes, por Solicitud de Revisión de Prestación de Alimentos.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se dictó auto admitiendo la solicitud de conformidad, a cuyo efecto se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN YUDITH OCHOA HERRERA, domiciliada en la Florida, calle 03, casa Nro. 33, Municipio Tinaco Estado Cojedes y las notificaciones del progenitor de los beneficiarios ciudadano EDGAR ANTONIO LLOVERA ROMERO y la Representación Fiscal.
En fecha 13 de enero de 2006, mediante diligencia inserta al folio cincuenta y seis (56), consigna el alguacil de este despacho boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 23 de febrero de 2006, se recibe comisión conferido al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, parcialmente cumplido.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vistos los autos, esta sentenciadora observa: 1) Que no se logró la citación de la ciudadana CARMEN YUDITH OCHOA HERRERA, por las razones expuestas en autos, razón por la cual fue consignada en seis (06) folios útiles boleta de citación y copia certificada del libelo de la solicitud. 2) Que habiendo transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la presente acción a la fecha dos (02) años, nueve (09) meses y cinco (05) días, sin que la parte demandante haya realizado
ninguna actuación tendente a lograr la citación de la demandada, de lo cual se evidencia la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente proceso. Y así se decide.
Dispone; el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veinticinco (26) días del mes de septiembre (09) de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Acc.,
Marìa Teresa Silva.
Conforme fue acordado en esta misma fecha 26/09/2008, siendo las 3:15.pm se publico la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,
Marìa Teresa Silva.
NGS/mts/tf.
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