REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 29 de Septiembre de 2.008
Año 198º y 149º

En el día de hoy Lunes (29) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG: NELLY ARRIECHE P, y el Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en demanda signada con el Nº 248-2008, por Obligación de Manutención, a favor de niño: XXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: MARLENI DEL CARMEN ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, de ocupación Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.450, y con domicilio en la Urb. El Jobal, sector 23 de Enero, casa s/nº, paseo Los Otomanos, Libertad - Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora del mencionado niño, así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandado y padre del niño Ciudadano: HECTOR RAFAEL FRANCO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación estudiante y trabaja de moto taxista, titular de la cédula de identidad Nº V.14.414.666, y con domicilio en el Barrio San José, Av. José Laurencio Silva, detrás del Club Llano y Copla de Mardonia, última casa al final de la calle, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, de igual se deja constancia que dicho ciudadano esta previamente citado para dar contestación a la demanda que por Obligación de Manutención, esta incoada en su contra. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly Arrieche P., procede a leerles los derechos, deberes y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ARTÍCULOS Nº 5, 7, 8, 365, 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; Acto seguido la jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo, procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención por parte del obligado alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante en Auto Ciudadana: MARLENI DEL CARMEN ALVARADO SALAS, plenamente identificada, quien seguidamente pasa a exponer: Ciudadana Juez, propongo en este acto que el padre de mi hijo le suministre la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensual, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenal, y que ese dinero sea entregado a mi persona o a la abuela materna del niño, de igual manera que se comprometa en cubrir gastos junto a mi persona lo que respecta a útiles escolares, zapatos, ropa de fin de año, medicina; también propongo en este acto Ciudadana Jueza que cuando el padre de mi hijo devengue un sueldo fijo de cualquier trabajo, se le sea descontado directamente de la nómina el monto por Obligación Alimentaria, y que se le realice un aumento progresivo del 10%, por cada incremento que reciba él de su sueldo, con respecto a este último punto, que sea descontado el 10% de Bono Vacacional, Bono de fin de año y Prestaciones Sociales, así como todos los beneficios que el padre pueda gozar y que sea incluido en el seguro. Es todo. En este estado interviene la Ciudadana Jueza; y le concede el derecho de palabra al padre del niño Ciudadano: HECTOR RAFAEL FRANCO MORENO, plenamente identificado, quien expone lo siguiente: Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre de mi hijo, en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensual, el cual se lo entregare a la abuela o la madre de mi hijo y presentaré recibo como consta mi cumplimiento, de igual forma cubriré los gastos de útiles escolares, zapatos, navidad, medicina, conjuntamente con la madre y también quiero que se deje constancia que actualmente he cumplido con gastos de útiles escolares y ropa, con respecto a la deuda de los nueve (09) meses por mi incumplimiento, el cual es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.800,00), y se los daré a la madre de manera fraccionada, la primera parte cuando me cancelen, bien sea cuando me cancelen las prestaciones sociales como ex funcionario policial o cuando me paguen el pago único como docente o viceversa. Así mismo quiero acotar por ante este despacho que dicha deuda se genera, en virtud de que no me han cancelado el interinato que había hecho como docente, trayendo como consecuencia mi incumplimiento como padre. Es todo. Nuevamente se le da el derecho de palabra a la madre del niño: MARLENI DEL CARMEN ALVARADO SALAS, Ciudadana Jueza si estoy de acuerdo con lo expuesto del padre del niño, siempre y cuando él cumpla a cabalidad con lo propuesto. Es todo. La Jueza Abg. Nelly Arrieche P., procede a tomar la palabra: Visto el convenimiento satisfactorio y sin coacción al que han llegado las partes en la presente audiencia de conciliación, prevista en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y velando efectivamente de que no se violen los derechos del niño: XXXXXXXXXXXde cinco (05) años de edad; por el contrario protegiendo siempre su interés superior, y obrando según las facultades conferidas en el Artículo Nº 375 en concordancia con el Artículo Nº 315, ambos inclusive de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y respetando el principio y la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo Nº 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO, celebrado por los Ciudadanos: MARLENI DEL CARMEN ALVARADO SALAS Y HECTOR RAFAEL FRANCO MORENO. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; Téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Así se DECLARA. Hágase las notificaciones correspondientes, agréguese al expediente la presente acta y archivase en su oportunidad en el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2008.

La Jueza Suplente Especial


Abg. Nelly Arrieche P.



DEMANDANTE: DEMANDADO:

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El Secretario,


Jaime José Álvarez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº _____________. CONSTE.


Secrtrio


Exp. Nº 248-2008