REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 22, de Septiembre de 2.008
Año 198º y 149º

Vista la Solicitud formulada por el: SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LAS DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACION de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, convenida entre los Ciudadanos: JOSE JACINTO MORALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario policial, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.888.621, domiciliado en el Barrio Cantarrana al lado del cuidado de niños, cerca de la capilla, de San Pascual Bailón, Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y la Ciudadana: ANA YUDELCA LOAIZA RIVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, de oficios obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.503.047, domiciliado en la avenida La Pastora, frente a la carnicería El Guayabon, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes.- Visto el contenido del Acta Convenio que antecede marcada con el folio “C” Convenimiento, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los niños; por el contrario se protege el interés de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de dos (02), años de edad, consagrado en el Artículo 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la misma ley, este Juzgado del MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: JOSE JACINTO MORALES ARAUJO, se compromete a fijar obligación de manutencion, a favor de su hija antes identificadas, por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES , (Bs.100,oo), mensual a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, ( Bs. 50,oo), quincenal en efectivo. Siendo esto aproximadamente la cuarta parte de un salario mínimo actual, de igual forma se deja constancia del incremento automático de un diez (10%) del monto fijado anual; de igual forma se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, calzados, medicina, vestido, salud y otros siempre y cuando lo amerite la misma, estos últimos se realizaran de manera compartida entre las partes involucradas en este caso, se hace necesario señalar que la obligación de manutención será entregada personalmente a la progenitora firmando los recibos respectivo.- Por ultimo manifiesta la progenitora ciudadana: ANA YUDELCA LOAIZA RIVERO, estar de acuerdo con lo fijado por obligación de Manutención.- Todo de conformidad con el artículo 262, del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. “ASI SE DECLARA”. Désele Por terminado el Presente Procedimiento. Háganse las correspondientes participaciones.-

Abg. Nelly Arrieche P.
Jueza Suplente Especial del Juzgado del Municipio Ricaurte
De la Circunscripción Judicial
Del Estado Cojedes.
El Secretario,

Jaime José Álvarez
En esta misma fecha se le dio entrada a la HOMOLOGACION, bajo el Nº 162- 2008, del Registro Respectivo y se oficio bajo los números:____________________________
Exp Nº 162—2008