REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000182.
PARTE DEMANDANTE: NAUDY RAFAEL CRUCES SOTO. (No asistió)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LEWIS STOFIMK (hijo) (No asistió).
PARTES DEMANDADAS: MATERIALES DOBLE “G” y AGROPECUARIA DOBLE G, C.A, representada por el ciudadano MARCO GIRON.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KATIUSKA CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO MAS DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 24 de septiembre del año 2008, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la apoderada judicial de las accionadas Abg. KATIUSKA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el No- 94.267, quien a la vez es apoderada judicial del ciudadano MARCO GIRON, tal como se videncia en las actuaciones, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000182. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la apoderada judicial de las demandadas, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de las empresas accionadas, ya identificada, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar del accionante y de su representante judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a esta audiencia preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 24 días del mes de septiembre del año 2008. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de las accionadas.


La Secretaria.