REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000126.
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RODRIGUEZ ANGULO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HEIDY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS CORPOSANCA, C.A, representada por los ciudadanos JOSE RAFAEL DELGADO y BLADIMIR MALDONADO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ORLANDO PINTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 23 y 24 de las actuaciones, que en fecha 27 de junio del año 2008, se celebró por ante la Sala de Mediación prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se logro la mediación de la causa entre las partes in litis.

En dicha audiencia, el acuerdo al pago de las prestaciones sociales del ciudadano accionante, recayó sobre la cantidad de Bs.F 1.000,00, los cuales fueron cancelados en ese mismo acto por el representante de la sociedad mercantil demandada, ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO, quien se encontraba asistido de su Abogado de confianza anteriormente identificado.

Se evidencia en al acta reseñada que el representante lega de la accionada expuso: “... Ciudadana Juez, a los fines de dar por concluido este procedimiento, y vistas como han sido las pruebas que se aportaron al comienzo de la audiencia preliminar, ofrezco en este acto al ciudadano al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00). Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Seguidamente, se observa en el documento en cuestión la exposición del Abogado asistente del representante legal de la empresa, quien manifestó:

“… Ciudadana Juez, dado a mi posición de defensa de la empresa que represento, posición que mantengo, pero vista y escuchada la prepuesta de mi representado, debo recordar a este Tribunal, que el ciudadano accionante, ya ha recibido pago de los derechos laborales reclamados, tal como se puede evidenciar en las probanzas aportadas. Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Finalmente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al accionante, quien asistido por su Abogada expone:

“… Ciudadana Juez, acepto en este acto la cantidad de Bs.F 1.000,00, como pago de la diferencia de las prestaciones sociales que me adeudaba la empresa MULTISERVICIOS CORPOSANCA, en virtud de que ya había recibido pagos anteriores, por lo tanto declaro no tener más nada que reclamar por este juicio. Es todo.” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, explanado como ha sido los resultados de la audiencia celebrada en fecha 27 de junio de los corrientes, esta Juzgadora, en virtud de que pudo constatar personalmente, el pago de las pretensiones del demandante de autos, concluye que al trabajador le fueron canceladas sus prestaciones sociales, reclamada por la presente acción.

Siendo así, dicha información atraídas de las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo cuarto (24) día del mes de septiembre del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:05 a.m.