REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000034
PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSE SPINOLA BERNAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENÍTEZ
PARTE DEMANDADA: SUPER AUTOS LOS LLANOS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANA CAROLINA SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 16 de septiembre del año 2008, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el accionante de autos ciudadano CESAR JOSE SPINOLA, titular de la cédula de identidad No- 15.298.089, en compañía de su apoderada judicial Abg. GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, y por la parte demandada, SUPER AUTO LOS LLANOS, C.A, la apoderada judicial de la compañía Abg. ANA CAROLINA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 77.487, representación que se evidencia en autos, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000034. Una vez verificada la presencia de los ciudadanos anteriormente identificados, la ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo un resumen de la audiencia pasada, otorga el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la empresa accionada, en donde expone: “ Ciudadana Juez, cumpliendo con el compromiso adquirida en la audiencia de fecha 08 de agosto de los corrientes, consigno en este acto, un folio en cuyo contenido se evidencia la operación financiera (transferencia bancaria) que mi representada le hiciera en el día de hoy al beneficiario demandante de autos ciudadano CESAR JOSE SPINOLA, titular de la cédula de identidad No- 15.298.089, en su cuenta corriente de la entidad bancaria BANPRO No- 0161-0065-07-2365000475, por la cantidad de Bs.F 5.500,00, monto este acordado en la audiencia de mediación anteriormente celebrada, dicha transferencia tiene la finalidad de cancelarle en su totalidad el pago de las prestaciones sociales que obtuviese por la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, a bien saber la empresa SUPER AUTOS LOS LLANOS, C.A, con sede en esta Región, dicha pago comprenden los siguientes conceptos el pago antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y ss de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicito se agregue a los efectos de verificar el pago el respectivo folios a las actuaciones. Es todo.”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al trabajador, quien con asistencia de su Abogada, expuso: “Recibo en este acto el dinero hecho en el día de hoy por la empresa, lo cual lo hizo en la modalidad de trasferencia bancaria vía Internet, para lo cual ya he verificado la evidencia de la misma, por lo tanto consigno estado de cuenta de mi cuenta corriente personal de la entidad bancaria anteriormente señalada, donde claramente se evidencia el pago de Bs.F 5.500,oo monto este acordado para el pago de mis prestaciones sociales, igualmente declaro no tener más nada que reclamar a la empresa accionada concepto alguno correspondiente a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito al Tribunal se sirva homologar el presente expediente y su posterior cierre. Es todo”. Siendo así, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, a petición de parte interesada actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Déjese copia a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo sexto (16) día del mes de septiembre del año 2008.

La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.