REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°

SOLICITANTES: OVIDIO JESUS VILLAMEDIANA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.142.310, domiciliado en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5032
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de Agosto de 2008, por el ciudadano OVIDIO JESUS VILLAMEDIANA BOLIVAR, identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.376 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Agosto de 2008.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2008, el Tribunal insto al solicitante a que consignará la certificación de Gravamen del Terreno objeto de la solicitud.
Por escrito de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, presentado por el Ciudadano OVIDIO JESUS VILLAMEDIANA BOLIVAR, debidamente asistido por el Abogado SERVANDO ANTONIO URPIN VITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.376, consignan certificación de gravamen expedida en el Registro Público Inmobiliario Interina del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos los cuales fueron declarados en esta misma fecha

-II-
Motivación
El ciudadano OVIDIO JESUS VILLAMEDIANA BOLIVAR, identificado en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARIANELLA CAMPOS ALVARADO y ORLANDO JOSE SALCEDO OCHOA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano OVIDIO JESUS VILLAMEDIANA BOLIVAR, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

Sol. N° 5032
AECC/SVR/Lilisbeth