REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE: MARIEUGENIA DE LA TRINIDAD GUTIERREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.899.605 y de este domicilio.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°: 5027
DECISION : INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de julio de 2008, por la ciudadana MARIEUGENIA DE LA TRINIDAD GUTIERREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.899.605 y de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.219, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de julio de 2008.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma insta a la solicitante consigne Certificación de Gravámenes.
En fecha 19 de septiembre de 2008, la ciudadana MARIEUGENIA DE LA TRINIDAD GUTIERREZ AGUILAR, mediante escrito consigna Certificación de Gravámenes.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 29 de septiembre de 2008.

-II-
Motivación
La ciudadana MARIEUGENIA DE LA TRINIDAD GUTIERREZ AGUILAR, antes identificada, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 25, folios 227 al 228, Protocolo Primero, Tomo V, de fecha treinta (30) de junio de 2008 y Certificación de Gravámenes, emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes. Tales documentos de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la ciudadana MARIEUGENIA DE LA TRINIDAD GUTIERREZ AGUILAR, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos SUSAM JENNIFFER GONZALEZ MEDINA y WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIEUGENIA DE LA TRINIDAD GUTIERREZ AGUILAR, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5027.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.-