REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198 ° Y 149°.
SOLICITANTE (S) EUCARIK CLARETT MUJICA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.692.523, domiciliada el LA MAPORA sector EL PEONIO calle el chaparral cruce con los apamates casa N° 64, del Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 5010.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha once (11) de julio de 2008, por la ciudadana EUCARIK CLARETT MUJICA CASTILLO, asistida por el Abogado TULIO JOSE LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.332, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha quince (15) de Julio de 2008.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de interrogatorio de los testigos en la presente solicitud, el Tribunal deja constancia de que la parte interesada no compareció a la presentación de los mismos por lo que declaro desierto el acto.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2008, la ciudadana EUCARIK CLARETT MUJICA CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado TULIO JOSE LOZADA, presentó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado en la cual solicitó le fuese fijada nueva oportunidad para el acto de declaración de testigos.
Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2008, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio
de testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana EUCARIK CLARETT MUJICA CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado TULIO JOSE LOZADA, antes identificados, solicitó le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías construidas con dinero de de su propio peculio y a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo, tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos RUBEN DARIO SILVA VILLEGAS y GUILLERMO ANTONIO LOPEZ TORREALBA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana EUCARIK CLARETT MUJICA CASTILLO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA G. SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRIGUEZ.
Sol. N° 5010.-
AECC/SMVR/ana Sánchez.
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