REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

San Carlos, 30 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS.
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PÉREZ
VICTIMA: DESIRE NAYARITH ESCOBAR SILVA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
CAUSA Nº 1E-191-08
EXP. F.-09-F05-0156-07

En el día de hoy, martes treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la ciudadana la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS, la ciudadana Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. a los fines de ordenar la CESACIÒN DE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-191-08, seguida en contra del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de DESIRE NAYARITH ESCOBAR SILVA. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PÉREZ, el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la Psicóloga Magdeleine Castellanos, y Reina Melendez, Guia de Centro. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó: “No tengo nada que maniestar. Es Todo”. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra a la Psicólogo MAGDELEINE CASTELLANOS, quien manifestó:” El adolescente asistió a la ultima terapia Psicológica, con un aspecto físico acorde para su edad y sexo, no muestra la presencia de alteraciones en su personalidad, se sugiere que prosiga de manera externa y voluntaria con su atención. Es todo”. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Reina Melendez, Guía de Centro, quien manifestó: “ Consigno en este acto oficio Nº 090, de fecha 29-09-2008, emanado de la Dirección Regional INAN Cojedes, donde se le informa al Tribunal que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ha estado cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, charlas y demas actividades programadas en la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida). Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ, quien expone: Por cuanto de las actuaciones se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas al adolescente, es por lo que solicito el cese efectivo de la presente medida y se declare los efectos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes “. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: Esta representación fiscal no se opone, por cuanto el joven cumplió a cabalidad el cumplimiento de la sanción. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que: En fecha 22 de Enero de 2008, se le impusó al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES acompañada de una TERAPIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22 de Julio de 2008, en celebración de Audiencia, a los fines de cesación del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, este Tribunal NIEGA la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, en virtud de que no ha cumplido con la medida impuesta de asistir a las terapias psicológicas por ante el Servicio de prevención a Delito. En fecha 14-08-2008, en Audiencia a los fines de revisar la Medida impuesta, vista la incomparecencia del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se acordó fijar nueva oportunidad para el 19-09-2008. En fecha 19-09-2008, en Audiencia a los fines de revisar la medida impuesta, este tribunal acordó Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando por lo tanto mantener la sanción al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que cumpla cabalmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acompañada de una TERAPIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 24-09-2008, se recibe por ante este Tribunal Informe Psicológico, del que se verifica que el adolescente antes identificado asistió a la terapia psicológica, y cumplió con las actividades programadas por la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida), dando cumplimiento a la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES acompañada de una TERAPIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificándose los objetivos, la finalidad primordialmente educativa y los Principios orientadores de dicha medida, establecidos en el articulo 629 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así las cosas, este Tribunal decreta la CESACIÒN de la medida impuesta al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, cumplida por el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de DESIRE NAYARITH ESCOBAR SILVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a los objetivos, finalidad y principios, establecidos en el articulo 629 y 621 de la. SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida impuesta al adolescente antes identificado. Se acuerda agregar a la presente causa oficio Nº 090 de la Unidad de Formación Integral. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese a la victima DESIRE NAYARITH ESCOBAR SILVA. Una vez conste el recibido de la notificación de la victima, transcurrido el lapso de apelación remítanse las actuaciones al Archivo Central. Así se decide. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO