REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.



San Carlos, 19 de Septiembre de 2008.
198° y 149°


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS.
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCALA V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
VICTIMA: DESIRE NAYARIYH ESCOBAR SILVA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
CAUSA Nº 1E-191-08
EXP. F.-09-F05-0156-07

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la ciudadana la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS, la ciudadana Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-191-08, seguida en contra del joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de DESIRE NAYARIYH ESCOBAR SILVA. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscala V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la Trabajadora Social, DAMIANA CERMEÑO. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó: “Yo fui la primera vez a prevención del delito y me dijeron que no estaba la persona que buscaba, me dieron una cita pare el 07-08-2008, ese día me dijeron que la psicólogo había salido por que tenia una emergencia, luego me dieron una cita para el 27-08-2008, y la notificación me la entrego el alguacil ayer. Yo me comprometo asistir a la nueva cita, para cumplir con la medida”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: Oída la justificación de mi defendido, por cuanto la citación se le entrego el día de ayer, solicito se le canalice nueva cita para la evolución psicológica, por parte del Tribunal. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala Fiscala del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien manifestó: “Solicito se mantenga la medida hasta tanto se cumpla a cabalidad con la medida impuesta. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza manifiesta: Oída la exposición de las partes que intervienen en el proceso y visto que: En fecha 22 de Enero de 2008, se le impuso al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, acompañada de una TERAPIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de señalarse que el tiempo de la sanción impuesta ha transcurrido, pero no se ha logrado con la finalidad y objetivo de la misma, establecidos en el articulo 629 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativo que fueron impuestos, razón por la cual se acuerda oficiar nuevamente al Servicio de Prevención al Delito y se insta al sancionado para que de cumplimiento a la Terapia Psicológica, razón por la cual se Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando por lo tanto mantener la sanción al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que cumpla cabalmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acompañada de una TERAPIA PSICOLOGICA , es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando por lo tanto mantener la sanción al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que cumpla cabalmente con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acompañada de una TERAPIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de DESIRE NAYARIYH ESCOBAR SILVA. Sin menoscabo de una nueva revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Prevención al Delito a los fines de que el adolescente antes identificado asista a las Terapias Psicológicas. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 10:15 a.m se leyó y conformes firman:
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO