REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Septiembre de 2008.
198° y 149°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
VICTIMA: RAUL ANTONIO ALVIZO ORTEGA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
CAUSA Nº 1E-183-07
EXP.F .- 09-F05-0135-05

En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO y la secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-183-07, seguida en contra del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ, el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral INAM Cojedes, ciudadana DAMIANA CERMEÑO. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó:”Estoy trabajando en un puesto de venta de CD, de 7:30 a.m a 12:00 p.m y de 2: 00 p.m a 6:30 p.m, gano 200 bolívares semanal, estoy buscando cupo para estudiar en Liceo Jose Laurencio Silva, en 5 año. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral INAM Cojedes, ciudadana DAMIANA CERMEÑO, quien manifestó: “Consigno en este acto INFORME SOCIAL, constante de tres folios útiles, realizado al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) donde de las conclusiones y recomendaciones se verifica: “El joven Raúl esta cumpliendo con sus presentaciones, él mismo es una persona colaboradora, responsable, obediente, acata las orientaciones ofrecidas por el Equipo Técnico”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “Visto el compromiso asumido por el joven adulto, y por cuanto ha logrado ajustar e reinsertarse a la sociedad, cumpliendo con el programa de libertad asistida impuesto que ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, laboral, es por lo que solicito a este tribunal una modificación a favor de joven adulto de la medida, considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertad asistida, en consecuencia se acuerde el cese de la sanción tomando en consideración los avances del adolescentes antes alegados. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “Esta representación fiscal considera que lo prudente es que el tribunal debe mantenerle la medida de Libertad Asistida impuesta al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), hasta su culminación, que es en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009, a los fines de dar cumplimimiento con los objetivos y finalidades de la sanción. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída las exposiciones del sancionado, del Equipo Multidisciplinario, la Defensora Pública Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, para decidir observa: Que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue impuesta al sancionado en fecha 26 de Septiembre de 2007, por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-03-2008, fue revisado el cumplimiento de la Medida, acordando este Tribunal mantener la Medida de Libertad asistida, a los fines de mantener los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida. Así las cosas, dado que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ha estado cumpliendo con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación ofrecidas por el servicio de libertad asistida, lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida, se verifica que el sancionado inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el 26-09-2007, por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 26-09-2009. Ahora bien, por cuanto el adolescente actualmente no se encuentra estudiando y esa es una de las obligaciones impuesta de continuar sus estudios y culminar el 5to año de bachillerato, para dar cabal cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 458 del Código Penal Vigente, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 26-09-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. Así se decide. Se termino siendo las 10:15 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO