REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

San Carlos, 18 de Septiembre de 2.008.


Visto el escrito consignado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección, en fecha 16-09-2008, recibido por este Tribunal el 17-09-2008, suscrito por la Defensora Pública, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien actúa en Representación del sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la causa distinguida bajo el número 1E-168-07, de fiscalia Nº F05- 0122-06, seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 218 del Código Penal Vigente; mediante el cual solicita el Cese inmediato de la Sanción, de conformidad con dispuesto en el literal “h” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal encontrándose en el lapso legal contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de de proveer lo conducente, observa:
En fecha 10-10-2006, en la celebración de la Audiencia Preliminar, la ABG. MARIA NETTY ACOSTA, SANCIONO a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (6) meses y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses de manera sucesiva. Seguidamente la causa fue remitida en fecha 23-10-2006, según oficio 2269, al juzgado de Ejecución de esta sección. En fecha 30-10-2006, fue recibida la acusa y se le dio entrada, asignándosele el numero 1E-168-06, y se fijo Audiencia para el 31-10-2006, a los fines de proceder a la ejecución de la medida, en la misma fecha se realizo auto de ejecución de la medida. En fecha 31-10-2006, se celebro Audiencia de Imposición al sancionado del auto de ejecución y se señalo que la privación de Libertad culminaría el 09-03-2007, y la Libertad Asistida, impuesta por el lapso de un (1) año y seis (6) meses de manera sucesiva, culminaría el 09-09-2008. En auto de fecha 24-01-2007, se acordó realizar Audiencia la cual se realizaría el 25-01-2007, a las 2:00 p.m, para oír al adolescente y realizar el nuevo cómputo de la sanción con respecto a la evasión del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). En Audiencia celebrada el 25-01-2007, a las 3:14 p.m, con respecto a la evasión del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal procedió a oír al sancionado, quien manifestó no querer declarar y el Tribunal decidió: que por cuanto el sancionado se evadió del Centro el día 04-12-2006, a las 8:00 p.m, y que permaneció evadido durante 51 días, por ende se realizo el nuevo computo y la nueva fecha de la cesación de la medida de privativa de libertad, seria el 28-04-2007. En fecha 30-01-2007, la Defensora Publica, Maria Ojeda, solicito con respecto al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la revisión de la medida de privación de libertad. El Tribunal en auto de fecha 31-01-2007, acordó celebrar una Audiencia Oral y Privada el 01-02-2007, a los fines de oír al Equipo Multidisciplinario, para decidir sobre la solicitud de la Defensa. El 01-02-2007, se constituyo el Tribunal para proceder a la revisión de la Medida Privativa de Libertad del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) acordando el Tribunal Modificar la Medida de Privación de Libertad e imponer la Medida de Libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir de sanción; debiendo el adolescente someterse a la vigilancia y control de su señora abuela Maria Angelica de Candía, la cual se encuentra domiciliado en la Comunidad del Cigarrón, adyacencias de la ciudad de San Carlos vía Manrique, librándose boleta de libertad. El adolescente no fue impuesto para la fecha del nuevo computo, sin embargo en oficio No 023, de fecha 01-02-2007, que riela al folio 31 de la pieza II, de la presente causa se verifica que el tiempo que le resta por cumplir de la sanción es de Un (1) año y Siete (7) meses.
Así las cosas, este Tribunal considera: Que si el sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), comenzó a cumplir esta sanción el día 01-02-2007, hasta la presente fecha ha transcurrido Un (1) año Siete (7) meses y Dieciocho (18) días. En Audiencia celebrada el 31-07-2007, se procedió a la revisión de la sanción de Libertad Asistida, acordando el Tribunal mantenerla y se señala como fecha de vencimiento de la sanción el 09-09-2008. En Audiencia de fecha 18-01-2008, de oficio el Tribunal acordó fijar una Audiencia para el 23-01-2008, a las 9.30 a.m, para revisar la Medida de Libertad Asistida. El día 23-01-2008, siendo el día y hora fijados se constituyo el Tribunal y se acordó Mantener la Medida de Libertad Asistida y se estableció como fecha de culminación el 09-09-2008.
Ahora bien, en virtud de que el Receso Judicial se inicio a partir del día 15-08-2008 hasta el 15-09-2008, este Tribunal no pude llevar a cabo la celebración de la Revisión de la Medida, razón por la cual expuesto lo anterior se acuerda fijar para el día Viernes 19 de Septiembre de 2008, la celebración de la Audiencia a los fines de decretar el cese de la sanción impuesta al adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar para el día Viernes 19 de Septiembre de 2008, a las 10:00 a.m, Audiencia a los fines de decretar el cese de la sanción impuesta al adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Diarícese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO