EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS: MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD; para los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) a cuya ejecución se procede, los mismos fue sancionados por la jueza sentenciadora a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, sanción que deberá cumplir en el INAM, SECCIONAL COJEDES, específicamente en el Centro Socioeducativo Fray pedro de Berjas. Por lo tanto en el centro deberán permanecer privados de libertad en dicha institución, Líbrese oficio al Director del Centro Fray Pedro de Berjas.