REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.

San Carlos, 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°



JUEZA TITULAR DE EJECUCION: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PEREZ
VICTIMA: OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES
DELITO: ROBO AGRAVADO.
CAUSA Nº 1E-188-07
EXPEDIENTE: F05-0173-07

En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2008, siendo las 10:00 de la mañana., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.,, para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÒN DE LA DECISION dictada en fecha 14-08-2008, en la causa Nº 1E-188-07, seguida en contra del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente. Acto seguido se da inicio al acto, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, la Fiscala quinta del Ministerio Publico, ABG. LUCIA GARCIA, igualmente se deja constancia de la comparecencia del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal procede a imponer al adolescente de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 14-08-2008, mediante la cual se acuerda: “… PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa publica y en consecuencia niega la Reforma del Computo solicitado dado que el vencimiento de la Medida señalado en dicha Audiencia de fecha 14-04-2008, referida a la medida de Semi Libertad, acordada por el lapso de un año, manteniendo la fecha de culminación para el 14-04-2009. SEGUNDO: Se procede a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando mantener la Medida de Privación de Libertad, impuesta en fecha 30-06-2008, al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e”, en concordancia con el artículo 628 literal “c”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento a los objetivos, finalidad y principios, establecidos en el articulo 629 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativo que fueron impuestos, TERCERO: Se procede a subsanar el error involuntario, de conformidad con el Artículo 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, referido al termino de la sanción privativa de libertad y en consecuencia se acuerda en este auto que la medida privativa de libertad tendrá una duración de cinco meses y que la misma vence el 30-11-2008, y subsiguientemente será impuesto de la medida de Libertad asistida por el resto que le resta del cumplimiento de su sanción, es decir hasta el 14-04-2009…”; quedando debidamente impuesto el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la decisión dictada por este Tribunal, en consecuencia, se acuerda fijar para el día VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, Audiencia para decretar el Cese de la Medida de Privación de Libertad y subsiguientemente imponer la medida de Libertad asistida.. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar para el día VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 10:00 a.m, Audiencia para decretar el Cese de la Medida de Privación de Libertad y subsiguientemente imponer la medida de Libertad asistida.. SEGUNDO: Se ordena su reingreso al centro “Fray Pedro de Bejas”, quedando debidamente notificado, de la decisión dictada en fecha 14-08-2008. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Ofíciese lo conducente. Es todo, Así se decide, termino siendo las 10:15 de la mañana.
Conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES EJECUCIÓN