REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, LUNES, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Suplente de Juicio, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, quien lo presidirá los Escabinos JOSE ALBERTO RUIZ PEREZ. (TITULAR I), LILIMAR LISBETH ORTEGA SALAZAR, (TITULAR II), y EPIFANIO CASTRO (SUPLENTE), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE. Siendo el día fijado para dar CONTINUACIÓN al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-140-08, incoado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, seguida en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LE LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 primer aparte del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LE LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, el acusado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LE LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, representante del acusado ELADIA TORO MARTINEZ, la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ, y de la comparecencia de un (1) órgano de prueba presentado por el Ministerio Publico la testigo NOLVELIS SUAREZ ALVAREZ. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se expone brevemente un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana NORVELIS COROMOTO SUAREZ ALVAREZ, quien se identifico como venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.252.863, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector la candelaria, casa N° 118, teléfono 0416-5140529, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley manifiesto: Ese día la señora Clevert fue a mi casa para que le pintara las uñas yo le dije que me acompañara mejor a pintarme el cabello a casa de la negra, y que luego yo le pintaba las uñas, fuimos rápido y cuando regresamos, la hija de Clevert le dijo a ella mama te anda buscando Adrián, nos fuimos a mi casa juntas las dos, llegamos directo al cuarto y conseguí a mi hijo con los pantalones abajo, cuando nos vieron se pusieron muy nerviosos, mas asustado estaba Adrian y Clevert regaño a su hijo y le dijo que cuando la casa estuviera sola el no podía entrar ya que después podían salir malos entendidos, bueno me puse arreglarle las uñas a Clevert, después que ella se fue, yo le dije a mi hijo que me dijera que había pasado el se puso a llorar y me dijo que yo le iba a pegar yo le dije que no le iba a pegar y que me contara, mi hijo me dijo que llego Adrian tocando la puerta muy duro y mi hijo le dijo que no le podía abrir porque el estaba solo, Adrián le dijo a mi hijo que le abriera la puerta, mi hijo abrió la puerta lo empujo y lo golpeo, lo tiro en la cama y lo puso bocabajo y que le había intentado meter el pipi, yo me fui para la casa de Clevert a decirlo a ella cuando llegue no estaba Adrián ella me dijo que había salido, Clevert se puso a llorar, yo le dije que iba a poner la denuncia, Clevert y Adrián se vinieron conmigo, fuimos al puesto de la candelaria y allí me dijeron que eso era por la PTJ, fui a la PTJ y puse la denuncia luego le hicieron el examen medico forense, el medico me dijo que si hubo penetración, ese día de los hechos mi hijo me dijo que no era la primera vez que el lo hacia que ya se lo había hecho otras veces, en el día de hoy mi hijo no pudo venir porque el no quiere saber mas de esto no le quiere ver la cara a este señor otra vez, a noche se paro mi hijo intoxicado y hoy esta en el hospital con el papa, pero yo me comprometo a traerlo otro día. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, para que efectué el interrogatorio de la testigo y le pregunto: ¿Que más recuerda usted de lo que sucedió ese día? Ese día adema me entere de que eso había sucedido en otra oportunidad, mi hijo me dijo que esa era la segunda vez. ¿Usted para donde fue ese día con la señora Clevert? Ese día ella fue a mi casa para que le pintara las uñas, yo le dije que me acompañara para la casa de la negra a pintarme el cabello. ¿A que hora fue usted con la señora Clevert a pintarse el cabello? Eso fue de 12:30 a 1:00 de la tarde. ¿Cuando regresaron que sucedió? Regresamos rápido como a las 1:30 de la tarde, la hija de Clevert le dijo mama Adrián te anda buscando, luego nos fuimos a mi casa. ¿Que paso cuando usted llego a su casa y con quien llego a su casa? Clevert y yo nos fuimos a mi casa juntas, porque yo le iba arreglar las uñas, ella iba detrás de mi, llegamos directo al cuarto, al llegar estaba mi hijo con los pantalones abajo, con Adrián ellos se pusieron muy nerviosos, mas nervioso estaba Adrián, Clevert regaño Adrián y le dijo que no podía entrar a ninguna casa cuando estuviera sola porque se podían presentar malos entendidos y además ella le hecho un cuento de algo que había pasado por entrar una persona sola a una casa. ¿La señora Clevert y usted llegaron juntas a su casa? Si entramos juntas. ¿Ella vio cuando el niño estaba solo en el cuarto Con se hijo con los pantalones abajo? Si ella vio todo. ¿Que pudo apreciarles usted a su hijo y el causado? Los sentí muy nerviosos, mas asustado estaba Adrián, el estaba pálido. ¿A que distancia esta su casa de la casa de la señora Clevert? Están cerca porque son casas pegadas. ¿La casa de usted y la de la señora Clevert se comunican? Si se comunican porque no están cercadas. ¿Por donde cree usted que entro Adrián a su casa? El entro por la parte de atrás, es decir por la puerta del patio. ¿Que le dijo su hijo a usted de cómo pasaron los hechos? El me dijo que Adrian llego tocando la puerta fuertemente y que le abriera, mi hijo le dijo estoy solo no puedo abrir la puerta, el le dijo ábreme, mi hijo abrió la puerta me cuenta el, cuando entro lo empujo y lo golpeo, le dijo que fueran al cuarto, lo tiro en la cama y lo puso bocabajo le bajo los pantalones y lo trato de penetrar. ¿En que momento se entera usted de lo sucedido con su hijo? Yo cuando vi a mi hijo con los pantalones abajo, me incomodo, le arregle las uñas a Clevert , cuando ella se retira le dije a mi hijo que me dijera que había pasado, fue cuando el me dijo todo lo que Adrián le había hecho. ¿Que le dijo su hijo porque no le dijo antes lo que había pasado? El me dijo que no me había dicho nada; porque Adrián lo tenia amenazado que le iba a pegar. ¿Que le observo usted a su hijo cuando se entero? El Tenia las manos muy rojas. ¿Cual fue su aptitud después que su hijo le contó lo que había pasado? Yo me moleste mucho y le pegue me deje llevar por la impotencia, luego me traslade a la casa de Clevert le pregunte por Adrián y ella me dijo que había salido, le conté lo que había pasado, ella se puso a llorar y me dijo que no puede ser que ese era su único hijo varón. ¿Que tiempo transcurre desde que ella salio de su casa hasta que usted llega a la casa de Clevert a contarle lo que había pasado? Pasaron 20 minutos cuando yo fui a decirle a Clevert lo que ocurrió con mi hijo. ¿Después que Clevert sabe de lo sucedido que hizo usted? Yo le dije que iba a poner la denuncia, Clevert me dijo que ella me iba acompañar porque ella quería saber en si lo que ocurrió. ¿Qué día usted coloco la denuncia? El mismo día fui a la PTJ, ese día lo revisó el medico forense. ¿Usted estuvo presente cuando le realizaron el examen medico forense? Si estuve presente. ¿Qué le dijo el medico forense a usted? El me dijo que mi hijo tenía esa zona enrojecida. ¿Cuándo le hicieron ese examen medico forense? Si el mismo día le realizaron el examen. ¿Que relación tenia usted con la señora Clevert? Éramos muy buenas amigas. ¿Que tipo de persona es la señora Clevert? Es buena persona, colaboradora, lo único que cuando se tomaba cuatro tragos se le iba a la cabeza, se ponía agresiva, ella tiene un carácter fuerte. ¿Usted después de lo ocurrido ha conversado con su hijo? Si el me dice que no quiere saber mas de este problema que no quiere venir, no quiere verle la cara mas Adrián, anoche mi hijo se intoxicó, y horita esta en el Hospital con mi esposo, yo lo voy a traer para la otra oportunidad. ¿ Su hijo le dijo que esa no era la primera vez donde fue la primera vez? Mi hijo me dijo que una vez en la casa de Clevert el trato de penetrarlo y que no me dijo nada por que Adrián lo tenia amenazado. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública especializada, para que efectué el interrogatorio de la testigo y le pregunto: Le solicito al tribunal me preste la primera pieza de la causa, a los fines de que la testigo lea la denuncia. El tribunal le hace entrega de la causa a la testigo a los efectos que lea la denuncia formulada por su persona. La Defensa interroga a la testigo una vez leída el acta de la denuncia. ¿Reconoce usted su firma? Si la reconozco. ¿Que día ocurrieron los hechos? No recuerdo la fecha. ¿ A que hora aproximadamente ocurrieron los hechos? Eso fue como a la 1:30 de la tarde. ¿Usted a donde se trasladaba el día que ocurrieron los hechos? Ese día la Clevert llego a mi casa para que le arreglara las uñas yo le dije que me acompañara a casa de la negra a pintarme el cabello. ¿Usted invito a la señora Clevert a pintarse el cabello? Si yo fui la que invite a Clevert que me acompañara a pintarme el cabello. ¿Qué tiempo tardaron para llegar a su casa nuevamente? No tardamos mucho, eso fue rápido. ¿Con quien dejo usted a su hijo? Lo deje solo. ¿Su casa esta cercada? No mi casa no esta cercada por la parte de atrás de la casa hay media pared. ¿Usted acostumbra a salir por donde? Siempre salimos por la parte de atrás del patio. ¿El sitio común por donde acostumbran a salir es entonces por donde? Por la parte de atrás del patio. ¿Cuando regresan de pintarse el pelo que sucedió? Pasamos por la casa de Clevert y la hija le dijo que Adrián la estaba buscando, nos fuimos a mi casa. ¿Qué tiempo transcurre luego que la hija de Clevert le dice que Adrián la estaba buscando que tiempo duran para llegar a su casa? Eso fue rápido como quince minutos tardamos para llegar a mi casa. ¿Qué observo usted cuando llegaron a su casa? Cuando llego a mi casa que paso para el cuarto veo a mi hijo con los pantalones abajo. ¿Con quien paso usted al cuarto donde dice que encontró a su hijo con mi representado? Entre con Clevert, ella vio todo. ¿Donde acostumbran ustedes a pintarse las uñas? En la sala de mi casa. ¿Cual fue la actitud de ellos cuando la vieron a usted que dijo su hijo? Mi hijo no me dijo nada estaban asustado los dos, Adrián estaba mas nervioso. ¿Usted vio cuando mi representado lo estaba violentando? No yo ni nada. ¿Qué tipo de relación tenia usted con la señora Clevert? Éramos amigas, teníamos una amistad muy estrecha. ¿Usted acostumbraba a tomar con la señora Clevert? No yo nunca he tomado con ella yo no tomo. ¿Usted ha salido a fiestas con la señora Clevert. No. ¿Ha tomado con ella en su casa o en la de ella? En mi casa No, en la de ella si. ¿Que edad tenia su hijo cuando ocurrieron los hechos? Tenía ocho años de edad. ¿Usted dejo a su hijo de ocho años solo ese día? Si lo deje solo, regrese rápido porque la negra estaba ocupada y no me pudo atender. ¿ Lo que estuvo usted leyendo no es lo mismo que usted esta diciendo acá? No es lo mismo pero yo no estoy mintiendo. ¿Cuando usted llego a su casa y dice que vio a su hijo con las manos rojas porque usted no hablo con su hijo en ese momento? No le pregunte nada porque conozco a Clevert y era la palabra de mi hijo en contra de la de Adrián y no me iba a poder en si lo que había pasado. ¿Que hizo usted después que vio a su hijo con mi representado? Adrián se fue de mi casa y yo me puse arreglarle las uñas a Clevert. ¿Qué tiempo trascurre cuando usted vuelve hablar con su hijo? Pasaron media hora hable con el después que le arregle las uñas a Clevert. ¿Si usted dice que se molesto cuando le vio a su hijo los pantalones abajo y las manos rojas, y que tenia mala sospecha porque no hablo y reclamó en ese momento? Yo no dije nada porque conozco la aptitud de Clevert. ¿Usted acostumbraba a dejar solo a su hijo? No. ¿Usted ese día vio semen en la cama? No había nada. ¿Usted consiguió evidencias ese día en su cuarto? No. ¿Ustedes acostumbraban a visitarse sus hijo también lo hacia Clevert? Si yo iba con mi hijo a su casa y ella me visitaba también con sus hijos, había mucha confianza. ¿ A su casa fueron funcionarios a realizar alguna inspección ese día? Si ese día fueron funcionarios como a las 10:00 de la noche pero no encontraron nada. ¿Cambiaron ese día las sabanas en ese cuarto? No. Es todo. Seguidamente es interrogada la testigo por la ciudadana escabina Lilimar Lisbeth Ortega (TITULAR II), para que efectué el interrogatorio y pregunte: ¿Usted no hablo a solas con el acusado después que se entero de lo sucedido? No. ¿Usted tiene esposo? Si soy casada vivo con el padre de mi hijo. ¿Cuándo se entero el padre del niño? El se entero por el padrastro de Adrián que se lo dijo cuando llego del trabajo, porque no le pude avisar porque no tiene teléfono. ¿Cual fue la aptitud de su esposo cuando se entero de lo ocurrido? Se puso agresivo, me dijo porque paso eso. ¿Que le dijo a usted el medico forense? El me dijo que tenía la zona enrojecida que si hubo penetración. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga a la testigo: ¿Que le observo usted en el cuerpo del niño? El tenía las manos enrojecidas. Es todo. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal que no se encuentran presentes los expertos y la victima debidamente citados por el Tribunal. Oída la información suministrada por el Alguacil el Tribunal destaca que los expertos fueron notificados por la fuerza publica, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, así las cosas considera este Tribunal incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas en su oportunidad por la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: Solicito se incorpore por su lectura, 1.- La inspección ocular sin numero, de fecha 20-01-05, suscrita por los funcionarios ANGEL YELISNE Y ARRAEZ JOSE, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Cojedes. 2.- Con el resultado del examen Medico Forense N° 104, de fecha 21-01-2005, suscrito por el Dr. Omar Medina adscrito a la coordinación estadal de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Cojedes, así mismo solicito que se tome la declaración de la victima y sea incorporado pos su lectura de conformidad con el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito que se suspenda el juicio para otra oportunidad por cuanto la mama de la victima manifestó en esta sala que su hijo se encuentra en el Hospital porque esta intoxicado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: No me opongo a que se incorpore por su lectura las experticias realizadas por los expertos, pero en cuanto a la incorporación por su lectura de la testimonial de la victima me opongo, no porque perjudique a mi representado, sino porque existe una sentencia de la sala constitucional donde establece que solo serán incorporados por su lectura las experticias e informes realizados por los expertos, pero dejo en manos de la jueza la decisión. En relación a la suspensión del debate me opongo, solicito al tribunal aplazar el debate para que comparezcan los otros medios de pruebas que faltan por evacuar. Es todo. Acto seguido se le impone nuevamente al acusado de autos sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó de manera voluntaria NO QUERER DECLARAR. Seguidamente la jueza oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica, manifiesto: Se acuerda incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo este tribunal desestima la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la incorporación por su lectura de la declaración de la victima, ya que la declaración de la victima es fundamental para el esclarecimiento de los hechos. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone que: Si bien es cierto que a mi defendido se esta acusando de un delito que para mi no cometió, por cuanto el examen medico Forense no arroja ningún indicio que diga que ese niño fue violentado, ahora no se que piensan los escabinos, pero para mi no hubo violentacion, ahora bien considera el tribunal que el dicho de la victima es importante, a mi parecer también considero que es esencial que el medico forense venga a declarar y nos explique que exactamente dice el examen medico forense, es por lo que solicito se oficie nuevamente al experto medico Forense, así mismo me opongo a la suspensión del debate para otro día. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone que: Ciudadana juez, la victima tiene una causa justificada, ese niño esta enfermo, se encuentra en el Hospital, su mama vino en el día de hoy a manifestar que su hijo se intoxicó, solicito se suspenda el juicio. Es todo. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone que: Me opongo se suspenda el juicio, solicito se aplace el juicio o se prescinda de esa prueba, pero voy aceptar algo que perjudique a mi defendido. Es todo. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone que: Con el debido respeto ciudadana Juez solicito que tome en consideración que la victima se encuentra enferma, y suspenda el juicio para otra oportunidad. Es todo. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone que: Ejerzo el recurso de revocación, porque debería existir igualdad procesal, de conformidad con la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y si se va a suspender el juicio por incomparecencia de la victima, solicito se cite nuevamente a los expertos. Es todo. Seguidamente la Jueza Presidenta manifiesto, por cuanto la victima se encuentra enferma y no comparecieron los Expertos oportunamente citados por este Tribunal, y respetando el derecho de igualdades se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que sean conducidos por la fuerza pública, los órganos de pruebas incomparecientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ejusdem, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; igualmente, se solicita la colaboración a la Fiscalia V del Ministerio Público, para la comparecencia de los expertos. En cuanto a la Victima con la firma de la presente acta por la ciudadana madre de la victima, la misma se tiene por citada. En consecuencia, este Tribunal se reserva el derecho de incorporar por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todas las consideraciones anteriores es por lo que TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Se suspende el debate y se fija la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Martes 23 de Septiembre de 2008, a las 2:00 de la tarde, de conformidad con el articulo 588 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Ninas y Adolescentes. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese la correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
LA JUEZA (S) DE JUICIO

ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES







SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________