REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º
En el día de hoy, MARTES, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2008, siendo las 10:18 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza (S) de Juicio, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-138-08, incoado por el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, seguida en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; asistido por la Defensora Pública Penal Especializada, ABG. INGRID PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ y cinco (05) órganos de pruebas, así mismo informa la incomparecencia del acusado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, quien expone que: Buenos días a todas las partes presentes en este acto, con el debido respeto solicito al tribunal que en vista de la incomparecencia del acusado de auto, y por cuanto se evidencia en reiteradas oportunidades en la causa en fechas 17-07-08, y el 28-07-08, el acusado de auto no compareció a la celebración del juicio oral y privado, y en virtud que en el día de hoy tampoco ha comparecido, estando la boleta efectiva y recibida por el mismo acusado, es por lo que le solicito al tribunal se ordene su ubicación y sea declarado en rebeldía de conformidad con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone que: Buenos días, en representación de mi defendido, solicito no mas retardo procesal, ya que yo en el día de ayer me comunique con mi defendido y el mismo me manifestó que iba a venir al juicio oral y privado convocado para el día de hoy, es por lo que solicito al Tribunal me conceda un permiso para llamar a mi defendido, para ver que le sucedió, ya que hay testigos y funcionarios que asistieron en el día de hoy. Es todo. oída la exposición del Fiscal de Ministerio Publico y la Defensa Publica, este Tribunal antes de decidir observa que: Riela al folio 20 de la segunda pieza, la boleta efectiva por el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, firmada por el mismo, siendo así que la defensa se comunico con el acusado y que el mismo le manifestó que hoy estaba pautada la celebración del juicio oral y privado, y en vista que son las 10:20 de la mañana y hasta la presente hora el ciudadano acusado no ha comparecido, y tomando en consideración lo solicitado por las partes se observa que: riela al folio 149 la boleta de citación efectiva para la comparecencia del día 14-07-08, donde el acusado no compareció al juicio oral y Privado, así mismo consta al folio 157 de la causa del mismo modo el acusado de autos tampoco compareció a la celebración de juicio, riela al folio 192 de la causa en fecha 28-07-08, de igual forma quedo diferido el juicio por cuanto el acusado no compareció a la celebración del juicio, y siendo evidente que en el día de hoy tampoco compareció el acusado, estando las referidas boletas de citaciones efectivas y recibida por el mismo; en consecuencia tomando en cuenta con el respeto al debido proceso consagra en el articulo 49 constitucional en concordancia con el articulo 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 617 ejusdem, la jueza leyó el articulo y expreso lo siguiente: es del tenor que: sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su inmediata ubicación , si esta no se logra se ordenara su captura, y lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias. En tal sentido se acuerda en primer lugar revocar la medida de presentación periódica impuesta en su oportunidad al acusado, de conformidad con el articulo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de comparecencia injustificada del acusado en consecuencia se ordena su ubicación inmediata, lograda su ubicación o captura se procederá a fijar nueva fecha para la celebración del juicio oral y Privado. Se desestima la solicitud de la defensa Publica, por cuanto el acusado ha tenido conocimiento suficiente de la fecha de la celebración del juicio oral y privado y ha recibido personalmente las boletas de citación, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se declara en rebeldía al acusado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia se ordena su ubicación inmediata reservándose el tribunal ordenar su captura en caso de no lograrse su ubicación de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, lograda su ubicación o captura se procederá a fijar nueva fecha para la celebración del juicio oral y Privado. SEGUNDO: Se acuerda revocar la medida de presentación periódica impuesta en su oportunidad al acusado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se desestima la solicitud de la defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Librese los correspondientes oficios, con inclusión de los oficios de ubicación. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 11:00 de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE DE JUICIO
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
Siguen firmas………………………………………………………………………………..
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL
DEFENSOR (A) PÙBLICO
ABG. INGRID PEREZ
ALGUACIL
ALEXIS GARCIA
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA Nº 1U-138-08
EXP F. 09-F05-00-0078-08
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