REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: WILFREDO ANTONIO PIÑERO SILVA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE FRUSTRACION, Y AGAVILLAMIENTO.
CAUSA N° 1C-1663-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0165-08

En el día de hoy, VIERNES (05) DE SEPTIEMBRE DE 2.008, siendo las 1:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1663-08, llevada en contra de los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, la Defensora Publica, ABG. MARIA OJEDA, así como los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal . Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley de Hurto de vehículos, en concordancia con los numerales 9,2 y3, del articulo 6 ejusdem, en relación con el articulo 07 ibidem, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el articulo 418 del Código Penal, AGAVILAMIENTO, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y en relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley de Hurto de vehículos, en concordancia con los numerales 9,2 y3, del articulo 6 ejusdem, en relación con el articulo 07 ibidem, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el articulo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ambos sancionados conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de WILFREDO ANTONIO PIÑERO SILVA. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILAMIENTO, Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, y en relación al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar de presentación de fianza personal, así como la prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuesta persona, la prohibición de salir del estado Cojedes, previsto en el articulo 582 literales, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que los delitos endilgados se encuentran bajo formas inacabadas de delitos, que hacen improcedente la imposición de la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628en su ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencia suficientes elementos que de manera contundente permitan el fundamento de las imputaciones formuladas por el Ministerio publico en contra de los adolescentes, tomando en consideración que de dichas actuaciones se desprenden solo la declaración de la presunta victima quien manifiesta la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados en este acto no así la declaración de los presuntos testigos mencionados en las actuaciones quienes destacan que no evidenciaron sino el momento en que estos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales ya que no estuvieron presentes en el momento de los tipo penales e robo en grado de tentativa así como homicidio en grado de frustración, así mismo se destaca que en ningún momento se indica la incautación de objeto alguno a los adolescentes imputados, así mismo se destacan en relación al delito de lesiones no consta un solo elemento que indique la veracidad de ello manifestado por la victima ya que no se evidencia constancia medica alguna; en virtud ello es por lo que solicito la libertad sin restricciones de los adolescentes de conformidad con el articulo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que garantiza el principio de presunción de inocencia atendiendo igualmente al debido proceso establecido en el articulo 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 628 ejusdem en su parágrafo segundo, ultimo aparte, de donde se desprende que no es procedente atendiendo al principio de proporcionalidad la medida privativa de libertad, considerando para ello que el ministerio publico ha solicitado fianza y que para ello se requiere privarlo de libertad hasta que se materialice la fianza. Igualmente solicito la evaluación pscio social de ambos adolescentes y copia certificadas de toda la causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de la contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la de la Defensora Publica; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 03 y 4, Oficio No 1385-08, de fecha 05-09-2008 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes, suscrito por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL. Corre al folio 05, oficio N° 578, de fecha 04-09-2008, dirigido al Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico, Abg. José Manuel Sandoval, donde remiten actuaciones policiales concernientes a la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, suscrito por el comisario (IAPEBEC) ALI MARTINEZ, Comandante del Destacamento Uno, sección de investigaciones. Corre al folio 06, oficio N° 579, de fecha 04-09-2008, dirigido al jefe de la subdelegación Cojedes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remiten actuaciones policiales concernientes a la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, suscrito por el comisario (IAPEBEC) ALI MARTINEZ, Comandante del Destacamento Uno, sección de investigaciones. Corre al folio 07 y su vuelto, Acta Procesal Penal de fecha 04-09-2008, siendo las 12:15 de la tarde, comparece por ante la sección de investigaciones del destacamento Uno del instituto Autónomo Policía del Estado Cojedes, el funcionario inspector Jefe (IAPBEC) SIMPLICIO PEREZ, adscrito a la comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, suscrito por los funcionario actuantes. Corre al folio 08 Acta de imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 09, Acta de imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 10, Acta de Identificación de Imputado, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 11, Acta de Identificación de Imputado, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 12, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-09-2008 donde consta la descripción de las evidencias incautadas, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca SMITH WESSON, serial ARMAZON LIMADO, serial tambor 237, seis cartuchos calibre 38 percutidos. Corre al folio 13, acta de depósito de un vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca Ford, modelo Fiesta Power, placa EAX-60V, color plata, año 2008, serial carrocería 8YPZF16N088A34401, de fecha 04-09-2008. Corre al folio 14, Acta de entrevista emanada del instituto autónomo de policía del estado Cojedes, destacamento Uno, sección de investigaciones, de fecha 04-09-2008, siendo las 12:20 horas de la tarde compareció por esta sección el distinguido JOSE FARFAN, adscrito al destacamento numero uno del instituto autónomo de la policía del estado Cojedes, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, suscrito por el funcionario actuante y el entrevistado. Corre al folio 15 y su vuelto, Acta de entrevista emanada del instituto autónomo de policía del estado Cojedes, destacamento Uno, sección de investigaciones, de fecha 04-09-2008, siendo las 12:34 horas de la tarde compareció por esta sección el ciudadano WILFREDO ANTONIO PIÑERO SILVA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.414.290, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, suscrito por el funcionario actuante y el entrevistado.. Corre al folio 17 y su vuelto, Acta de entrevista emanada del instituto autónomo de policía del estado Cojedes, destacamento Uno, sección de investigaciones, de fecha 04-09-2008, siendo las 12:45 horas de la tarde compareció por esta sección la ciudadana MARIOLIS JOHANA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.157.961, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizo la aprehensión de los adolescentes, suscrito por el funcionario actuante y el entrevistado. Corre al folio 18 y su vuelto, Acta de entrevista emanada del instituto autónomo de policía del estado Cojedes, destacamento Uno, sección de investigaciones, de fecha 04-09-2008, siendo las 12:50 horas de la tarde compareció por esta sección la ciudadana CLEYBER ALEXANDRA NAVARRO VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.850.512, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizo la aprehensión de los adolescentes, suscrito por el funcionario actuante y la entrevistada. Corre al folio 19 y su vuelto, Acta de entrevista emanada del instituto autónomo de policía del estado Cojedes, destacamento Uno, sección de investigaciones, de fecha 04-09-2008, siendo las 12:55 horas de la tarde compareció por esta sección el ciudadano VICTOR EUSTAQUIO APARICIO AULAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.364.473, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizo la aprehensión de los adolescentes, suscrito por el funcionario actuante y la entrevistada. Así las cosas, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por el representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 05de la Ley de Hurto de vehículos, en concordancia con los numerales 9,2 y3, del articulo 6 ejusdem, en relación con el articulo 07 ibidem, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el articulo 418 del Código Penal, AGAVILAMIENTO, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y en relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 05de la Ley de Hurto de vehículos, en concordancia con los numerales 9,2 y3, del articulo 6 ejusdem, en relación con el articulo 07 ibidem, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el articulo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ambos sancionados conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Conforme a la Medida solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Publico considera este Tribunal, lo prudente y ajustado a derecho es acordar para los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar de presentación de fianza personal, así como la prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuesta persona, la prohibición de salir del estado Cojedes, establecida en el articulo 582, literales “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente, se interne hasta tanto cumpla con la medida impuesta de constitución de fianza, a fin de garantizar que ambos adolescentes se sometan al proceso Socio Educativo, vista la solicitud de la defensa sobre el examen medico forense lo prudente es acordarlo, de igual forma lo prudente es acordar las copias solicitadas por la defensa y el ministerio publico en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día jueves 04-09-08, a las 11:00 a.m. por funcionarios adscritos a la Policía autónoma destacamento Uno sección de investigaciones y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 05-09-08, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha , a las 10:30 a.m, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal Penal. Así se decide. Se precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 05de la Ley de Hurto de vehículos, en concordancia con los numerales 9,2 y3, del articulo 6 ejusdem, en relación con el articulo 07 ibidem, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el articulo 418 del Código Penal, AGAVILAMIENTO, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y en relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 05de la Ley de Hurto de vehículos, en concordancia con los numerales 9,2 y3, del articulo 6 ejusdem, en relación con el articulo 07 ibidem, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto en el articulo 418 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ambos sancionados conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la concurrencia ideal de los delitos, previsto en el articulo 98 del Código Penal, para ambos casos. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Acuerda para los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos por este Tribunal, como la prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona, así mismo la prohibición de salir del estado. QUINTO: Líbrese boleta de Internamiento y reingreso. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se acuerda los exámenes Psico social solicitados por la defensa, para los adolescentes imputados. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Librasen las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 1:30 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01



ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS












SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________
































FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL







DEFENSA PUBLICA
ABG. MARIA OJEDA






IMPUTADOS


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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE




CAUSA N° 1C-1663-08