REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: SINCA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA N° 1C-1661-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0164-08

En el día de hoy, MIERCOLES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2.008, siendo las 11:30 de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1661-08, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, la Defensora Publica, ABG. MARIA OJEDA, así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y su representante legal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal, en perjuicio de SINCA. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal, en perjuicio de Sinca. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida de privación preventiva de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito copias de la causa. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: yo venia bajando por ahí, y yo antes de entrar al lugar mi mama iba a comprar unas casas de adornos yo le dije a mi mama que quería un cargador cuando estoy adentro habían dos tipos y otro me lanzo el bolso y me dijo que le metiera todo, luego otro trajo la llave y me dieron los objetos, luego llegaron los policías cuando se meten, y sacaron al otro a mi no me sacaron yo me puse a ver, llegaron los PTJ, llego el que me tiene rabia y me golpeó y me partió la boca y el me dijo que me iba a hundir, yo me vengo a presentar, el ese día me rompió la boletas de presentación, el me quito la cedula se llama el maracucho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencia suficientes elementos que de manera contundente permitan el fundamento de las imputaciones formuladas por el Ministerio publico en contra del adolescente, tomando en consideración que de dichas actuaciones se desprenden evidentes contradicciones, en cuanto a las circunstancias de los presuntos hechos ya que se mencionan la presunta participación de tres personas y sin indicar circunstancias de modo fueron aprenhendidos solo dos de ellos, así mismo en cuanto a las características aportadas por lo testigos de los presuntos hechos, las mismas no coinciden con la del adolescente imputado y ello se lee expresamente en las actas contenidas en los folios 16,17,18,19, y 20, referentes a declaraciones de dichos testigos, aunado a lo anterior no indica el ministerio publico, la participación de manera individualizada del imputado, atendiendo a tal circunstancias solicito la libertad del adolescente tomando en consideración que lo asiste los principios de presunción de inocencia y estado de libertad contenida en el articulo 37, y 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, destaca la defensa que no se puede atribuir reincidencia del adolescente por la existencia de un proceso penal en su contra seguido en este mismo circuito judicial ya que dicha causa se encuentra en estado de celebración de juicio y lo asiste igualmente el principio de presunción de inocencia destacando que el adolescente a mantenido sus presentaciones al día ante el alguacilazgo de este tribunal, lo cual evidencia y permite garantizar que no existe riesgo alguno para las resultas de este proceso, destacando que el mismo reside en san Carlos solicito a los fines de mantener la conexidad con la causa seguida con el adulto de conformidad con el articulo 535 de la lopna se requieran las copias llevadas por el Tribunales penales ordinario al adulto coimputado solicito la evaluación pscio social y copia certificadas de toda la causa, atendiendo a las evidencias física que presente el adolescente según lo manifestado solicito la practica del examen medico forense. Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de la contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la del Defensor ; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 07, Acta procesal penal de fecha 02-09-2008, donde comparece los funcionarios HECTOR ALEJOS, Y PASTOR SUAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos. Corre al folio 11 Acta de imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 12 Acta de Identificación de Imputado, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 13, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 02-09-2008 donde consta la descripción de los objetos incautados, un bolso tipo moral, color rojo, dos binoculares, una base para portátil, una estación, un bolso tipo viajero, color negro, siete computadoras, dos marcas siragon, una modelo Canaima 2013, color gris y negro serial NKM720SR8D05305, otra modelo Canaima 5020, color blanca y negra serial N5M721R08D00230, dos marcas HP, UNA MODELO 530, color gris plomo y negro, serial CND7510LMM, otra modelo Pavilio TX2032LA, color negro y gris serial CNF8202QRZ, una marca DELL, modelo inspiron 1525, color negro y gris, sérial D5FNND1, UNA MARCA compac, modelo presario C759LA, color negro, serial CND81871DV, un arma de fuego, tipo pistola, marca prieto bereta, sin serial visible, calibre 9mm, , con su respectivo cargador contentivo de quince cartuchos del mismo calibre sin percutir, un arma de fuego tipo revolver, marca COLT, color negro con cacha de color marrón, calibre 32mm, serial 67639. Corre al folio 14 y 15, Actas de Entrevistas emanadas del instituto autónomo de policía del estado Cojedes, destacamento Uno, sección de investigaciones. Corre al folio 16 Denuncia común de fecha 02-09-08, realizada por la ciudadana YOSMEY DEL CARMEN ORCIAL CAMACHO, titular de la cedula de identidad 10.986.661, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre al folio 17 al 20 y sus respectivos vueltos actas de entrevistas, realizada por los ciudadanos BARAJAS MARIBEL, REYES HERNANDEZ JESUS ROBERTO, AULAR KENY WUILLIAMS, CARLOS DANIEL FRANCO NOGUERA, todas de fecha 02-09-2008. Corre a los folios 22 al 38 copias fotostática de las facturas de los objetos recuperados. Corre al folio 41, Oficio No 1375-08, de fecha 03-09-2008 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido incautada los objetos provenientes del delito al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal, conforme a la Medida preventiva de libertad solicitada por el Representante Fiscal considera este Tribunal, que porta tratarse de uno de los delitos que conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente amerita la privación de libertad y tomando en consideración que actualmente el adolescente se encuentra acusado por un delito de igual entidad, en la causa numero 1M-137-08, es decir el delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tomando en consideración que el adolescente se encontraba bajo una medida cautelar de presentación periódica y existiendo posible causa de obstaculización, o de evasión lo prudente es acordar la privación de libertad como medida cautelar para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el articulo 559 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el escrito acusatorio dentro de las 96 horas siguientes al plazo que debe vencerse el día domingo 07-09-08 a la 1:00 de la tarde. Vista la solicitud de la defensa sobre el examen medico forense lo prudente es acordarlo, así como solicitar y remitir las copias certificadas al tribunal de adulto por existir conexidad de conformidad con el articulo 535 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma lo prudente es acordar las copias solicitadas por la defensa y el ministerio publico, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día de ayer, por funcionarios adscritos a la Policía Destacamento Nº 1 y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 03-09-2008, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 11:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido incautado los objetos al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho. Así se decide. Se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida de privación preventiva de libertad establecida en el articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Líbrese boleta de Internamiento, para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Se acuerda los exámenes médicos forense solicitados por la defensa. SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el plazo de 96 horas el escrito acusatorio, plazo que vence el día 07-09-08, a la 1:00 de la tarde. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 1:00 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS










SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________



FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL








LA DEFENSORA


ABG. MARIA OJEDA







ADOLESCENTE IMPUTADO



______________________________



REPRESENTANTE LEGAL







LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE




CAUSA N° 1C-1661-08