REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.-
197° y 148º
JUEZA DE CONTROL: MARIA EVELIA ESPINOZA
SECRETARIO: ABG. RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMAS: JESUS ALBERTO MUJICA Y YESENIA MAIGUALIDA TORRES
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS
CAUSA N° 1C-1670-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0176-08.
En el día de hoy, DOMINGO VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2.008, siendo las 02:00 horas de la TARDE, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1670-08, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA y la secretaria del Tribunal ABG. RODY ALFARO, así como la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; igualmente se encuentra presente la representante del adolescente imputado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito arriba descrito por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente JOSE DEMETRIO BARRETO VASQUEZ. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el articulo 420 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Solicito se legitime la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE contentiva en presentación periódica por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente JOSE DEMETRIO BARRETO VASQUEZ, seguidamente se le concede el derecho de palabra y el mismo manifestó: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializado, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, quien expone: “ Se observa de las actuaciones que conforma la presente actuación y de manera especifica el informe policial que corre inserto al folio 2 y su vuelto de la presente causa según la inspección realizada en el sitio del accidente que el hecho se presume que es atribuible al conductor No. 1 es decir la presunta u victima quien invadió el canal de circulación por donde se desplazaba mi defendido, por lo que el mismo esta exento de responsabilidad por cuanto el hecho es atribuible a la victima por lo que solicito respetuosamente que este digna tribunal acuerde la libertad de mi defendido de conformidad con el principio de presunción de inocencia que asiste a mi representado consagrado en los artículos 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 numeral segundo de la Constitución de la Republica, finalmente solicito me desea expedidas copias certificadas de la presente causa. Es todo. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oído lo peticionado por las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Que la aprehensión del adolescente efectuó el viernes 26-09-08 aproximadamente a las 11:30 horas de la Noche en la calle A del barrio Manuel Manrrique municipio San Carlos estado Cojedes, siendo presentado el escrito de presentación ante la Unidad del alguacilazgo el día sábado 28-09-08 a la 04:25 horas de la tarde, por lo que su presentación por parte del ministerio publico se hizo en tiempo útil de conformidad con el articulo 557 dentro de las 24 horas siguientes. Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Informe Policial que riela a los folio 2 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante C/2do Vglte. (TT) 3802 KERVYN RAFAEL CHIRINOS INFANTES, adscrito a los servicios de la Unidad Estadal de Vehículos de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, y así se decide. En cuanto a la calificación el tribunal hace la precalificación como el delito de Lesiones Personales Menos Graves Culposas previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el 420 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha viernes 26-09-08, a eso de las 11:30 horas de la noche, precalificado por el representante del Ministerio Público en los tipos Penales como CONTRA LAS PERSONAS, concretamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el 420 ambos del Código Penal del Código Penal cometidos en perjuicio de JESUS ALBERTO MUJICA Y YESENIA MAIGUALIDA TORRES; delito éste que es de acción publica y que no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: 1.-) Informe Policial de fecha 26-09-08, el cual riela al folios 2 y su vuelto, suscrito por el funcionario actuante C/2do Vglte. (TT) 3802 KERVYN RAFAEL CHIRINOS INFANTES adscrito a los servicios de la Unidad Estadal de Vehículos de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Estado Cojedes, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:40 pm del día viernes 29-09-08, fui comisionado por el jefe de los servicios Sub-INSP (TT) Flor Castillo para que me trasladara a la verificación de un accidente de transito ocurrido en el sitio denominado Calle A del barrio Manuel Manrrique municipio San Carlos estado Cojedes de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la unidad patrullera MTC-01181, Haciendo acto de presencia a las 11:55 pm pudiendo constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo: colisión entre vehículos con lesionados dos (02) y daños materiales ocurrió a las 11:30pm. En el sitio se encontraba una comisión de la policía del estado integrada por el distinguido (IAPBEC) 1182 Eliécer Parra C.I N° V-18.669.435 y el distinguido (IAPBEC) 0476 Gómez Hidrobo C.I.N° V-13.115.876 en la unidad M-18, quienes me informaron que a consecuencia de este accidente habían resultado dos (02) personas lesionadas y habían sido trasladadas por usuarios de la vía hasta el hospital Egor Nucette de san Carlos, procedí a tomar las medidas de seguridad correspondientes al caso para evitar otro hecho elaborando el croquis demostrativo con la posición final en la cual quedaron los vehículos invo0lucrados, los cuales guardan las siguientes características: vehículo N! 01 clase: moto Marca: ava Tipo: Paseo, sin placa identificadotas, Modelo: ava 150 , Servicio: particular Color: azul, Año:2006, Serial de carrocería: LZL15PA176HD65305, para el momento del accidente este vehículo circulaba por la calle A del Barrio Manuel Manrique en sentido Sur – Norte conducido IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , Vehículo N° 02 Clase : camioneta Marca: Dodge Tipo : pick up Placas: 24W-GAE, Modelo: T-2500, Servicio: Carga, Color: Verde, Año: 1997, Serial de Carrocería: 387HC26Z7VM579424, para el momento del accidente este vehículo circulaba por la calle A del Barrio Manuel Manrique en sentido Norte-Sur, conducido por el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de este accidente resultaron lesionados el conductor del vehículo N° 01 y su acompañante luego ordene el traslado de los vehículos involucrados hasta el estacionamiento León de San Carlos en la unidad de remolque placa: 131-DAW conducida por el ciudadano: Julio Rancel C.I N° V-19.888.477, para su guarda y custodia a la orden de la fiscalia del ministerio , según Hoja de deposito N° 0567 y 0568. Seguidamente me traslade hasta el centro asistencial antes mencionado donde me entreviste con el medico de guardia Maria Malespina Matricula 73060, quien me suministro de forma verbal diagnostico medico previo de las lesiones sufridas por el conductor del vehículo N° 01 quien presento: fractura de tibia y peroné. Quedaron bajo observación médica. Con todos estos recaudos me traslade a mi comando en compañía del conductor N° 02 a pasar el parte respectivo al jefe de los servicios antes mencionado y efectuar la respectiva llamada telefónica a la fiscalia V del ministerio publico Donde fui atendido por la ABG Lucia García, quien indico remitir al adolescente ileso hasta las instalaciones del CAI y las actuaciones a la fiscalia” 2.-) Orden de Inicio de la correspondiente investigación, la cual corre inserta al folio 12 suscrito por el representante del Ministerio Público, en la cual se comisiona al Unidad Estadal de Vehículos de Transporte y Transito Terrestre N° 45 del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes el total esclarecimiento de los hechos; 3.-) Al folio 3 y su vuelto, corren inserto Informe de Accidente de Transito de fecha 26-09-08; 4.-) Al folio 8, corre inserto Croquis del Accidente de fecha 26-09-08; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No obstante visto que el titular de la acción penal no solicita en este acto detención preventiva de libertad mal puede esta juzgadora acordarla porque esta incurriendo en ultra petita, en consideración de lo antes expuesto, en virtud de lo anteriormente narrado, considera procedente la Medida solicitada por la vindicta pública y en consecuencia se Decreta al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Medida de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “C”; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, a los fines del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al adolescente. CUARTO: Se acuerdan Librar boleta de libertad. QUINTO: Ofíciese lo conducente a la unidad de alguacilazgo. SEXTO: Se acuerda expedir copia certificada. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 02:30 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. RODY ALFARO
CAUSA N° 1C-1670-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0176-08
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