REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

JUEZ: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADOS: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: WILSON ANTONIO VELEZ RAMIREZ
DELITO: HURO CALIFICADO
CAUSA N° 1C-1666-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0172-08

En el día de hoy, JUEVES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2.008, siendo la 5:30 de la Tarde, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., en la causa N° 1C-1666-08, seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 4, 6 y 9 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Fiscal V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sus representantes legales y el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinales 4,6 y 9 del Código Penal, en perjuicio de WILSON ANTONIO VELEZ RAMIREZ. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medida cautelar de presentación, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y para el ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicito su detención para identificación. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a los imputados de auto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente el alguacil informa AL Tribunal que se encuentra presente la ciudadana, quien manifestó: “Yo soy hermana de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, vengo a presentar para su vista y devolución la cedula de identidad de él, consignado copia de la misma, igualmente informo que es mayor de edad. Es Todo”. Seguidamente la Fiscala del Ministerio Público, manifiesta: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal la Declinatoria de la competencia para que este conflicto sea dirimido por el Juez Natural, ya que esta Sección de Adolescente no es la competente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, quien manifestó: “Por cuanto de las actuaciones de la presente causa no se desprenden elementos contundentes que permitan fundamentar las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, en razón de no existir en las actuaciones declaración de algún testigo presencial de los hechos, aunado al hecho de que la presunta victima señala en su denuncia que no existe testigo presencial del hecho y que fue con posterioridad que se entero de la perpetración del hecho punible objeto de la investigación y que solo son testigos presuntamente los agentes policiales que efectuaron la aprehensión de mis defendidos y es criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficientes para determinar la participación o imputar delito alguno contra algún ciudadano, por lo que no existiendo elementos suficientes ya que solo existen unas fotografías suministradas por la presunta victima, es decir, no están siendo incorporadas al proceso conforme ala ley solicito que las mismas sean declaradas nulas, ya que la constitución establece que serán nulas todas las pruebas que no han sido debidamente incorporadas al proceso, por lo que solicito la nulidad absoluta de dichos elementos en razón de que el articulo 49 constitucional establece que serán nulas todas las pruebas incorporadas con violación al debido proceso, en concordancia con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que le corresponde al Ministerio Publico, las experticia a que allá lugar en el correspondiente auto de apertura de investigación, por lo que solicito la inmediata libertad de mis representados de conformidad con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Igualmente solicito se practique examen Psicosocial a mis representadas y se me sea expedida copias de las actuaciones de la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, y la Defensa Publica, como punto previo: En ocasión a la solicitud de nulidad planteada por la Defensora Publica Especializada, en lo que respecta a las fotografías que rielan en la presente causa considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto que la Defensora manifiesta que las mismas fueron traídas a la causa por la victima, dichas fotografías se refieren a las evidencias u objetos de interés criminalísticos que fueron incautados en el presente procedimiento tal y como se evidencia del acta de investigación Policial, que corre al folio tres, en la cual el funcionario Jonatan Villegas, manifiesta: “…antes de realizar la inspección ocular notamos que los mismos habían sustraído de dicho establecimiento un acondicionador de aire….allí también se encontraba una pata de cabra, un tubo de agua que al parecer utilizaron para violentar las rejas, y un bolso color negro con gris marca New Balance…”. Igualmente del Oficio No 1433-08, referente al Inicio de la Investigación, suscrito por la Fiscal V del Ministerio Publico, se observa en el particular segundo, que ordeno practicar Experticia de Reconocimiento legal y real, a los objetos incautados; razón por la cual se evidencia la licitud de las fotografías por que guarda relación con los objetos incautados en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dichas fotografías no fueron obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, correspondencia ni por cualquier otro medio que haya de alguna manera violentado los derechos fundamentales del imputado, en consecuencia, por lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la Nulidad solicitada por la Defensa. Oída la explosión de la ciudadana, en la cual manifiesta que el ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es mayor de edad, y verificado por este Tribunal de la Cedula de identidad, presentada en original para su vista y devolución y de la cuál se deja copia simple, que efectivamente el mencionado ciudadano nació el día 15-02-89, y oída igualmente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal no es competente para continuar el conocimiento de la presente causa, razón por la cual se acuerda Declinar la competencia en el Juez de Control de Adultos, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa junto con el ciudadano detenido. Igualmente, se observa: En cuanto a la aprehensión del adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se evidencia que la misma se produjo en el día de hoy, 18-09-08, a las 1:35 a.m, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes Destacamento No Ocho con Sede en las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, cuando fueron visto el adolescente en la parte superior del techo del Establecimiento Comercial ANKA 2000, y al notar la presencia de la comisión Policial opto por emprender la huida, siendo capturado en el patio posterior de dicho Establecimiento, y al realizarle la impacción ocular notaron que había sustraído un acondicionador de aire marca QUIEL MASTER FRIECDRIEH, el cual se encontraba en el patio adjunto a dicho negocio; encontrándose además en el mismo sitio una pata de cabra, un tubo de agua que se presume utilizaron para violentar las rejas, y un bolso color negro con gris marca New Balance, en el cual se encontraba dos gorras una de color negro con amarrillo, una de color gris; una franela marca Reebok sport y una cedula de identidad con el nombre de ARTAHONA HERNANDEZ ELIAN EDWARD; por lo tanto lo procede es legitimar la detención, de conformidad con el 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, observa este Juzgador que los funcionarios pusieron a la orden del Ministerio Público las actuaciones en esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, recibido por ante este tribunal en el día de hoy, a las 4:26 p.m, por lo tanto están dentro del tiempo hábil y oportuno. Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDA en relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, en consecuencia, se acuerda la Libertad al referido adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: declara SIN LUGAR la Nulidad solicitada por la Defensa Publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: En relación al ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ser mayor de edad, se acuerda Declinar la competencia al Juez de Control Ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa junto con el ciudadano detenido. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, en consecuencia, se acuerda la Libertad al referido adolescente. QUINTO: Se acuerda la copia solicita por la Defensa Pública. SEXTO: Se acuerda la realización del examen Psico Sociales solicitados por la Defensora Pública. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 6:15 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI



FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA




DEFENSORA PUBLICA
ABG. INGRID PEREZ



IMPUTADOS



IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE







ANABELL LISBETH HENRIQUEZ






SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.





CAUSA N° 1C-1666-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0172-08