REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO (E)DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-1664-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0168-08

En el día de hoy, MIERCOLES (10) DE SEPTIEMBRE DE 2.008, siendo las 3:30 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1664-08, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal el Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencia suficientes elementos que de manera contundente permitan el fundamento de la imputación formulada por el Ministerio publico en razón de que hasta los momentos no consta en actas experticia que pueda determinar fehaciente mente la existencia de la presunta arma incautada, aunado a ello por dichas circunstancias no se pueden determinar en el supuesto negado que la misma existe si dicha arma es una de las armas reguladas por la ley de arma y explosivos por lo que mal podría imputársele a mi representado el delito de porte ilícito de arma de fuego si aun no se ha determinado la calidad de la misma, en virtud ello es por lo que solicito la libertad sin restricciones del adolescente de conformidad con el articulo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal segundo del articulo 49 de la constitución de la republica que consagra el principio de presunción de inocencia atendiendo igualmente al debido proceso establecido en el articulo 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito se practique la evaluación pscio social del adolescente y se me expida copias certificadas de la totalidad de la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la declaración de la defensora publica; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 01, oficio N° 769, de fecha 10-09-2008, dirigido a la Fiscal del Ministerio Publico, donde remiten las actuaciones policiales relacionadas a la detención del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien figura como investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, suscrito por el comisario BENJAMIN R. HERRERA jefe de seguridad Política y defensa del MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES. Corre al folio 3, oficio N° 771 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos, en donde remiten al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que sea reseñado. Corre al folio 6 y su vuelto, Acta procesal penal de fecha 09-09-2008, donde comparece el funcionario CALDERON JOSE, adscrito la policía Municipal de Tinaquillo, del estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron la aprehensión del imputado Y la incautación del arma de fuego. Corre al folio 07 y su vuelto, Acta de entrevista de fecha 09-09-08, siendo las 9:50 horas de la noche, compareció el funcionario PEREZ ROBERTO, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión del imputado de auto, suscrito por el funcionario receptor y el entrevistado. Corre al folio 08, Acta de entrevista de fecha 09-09-08, siendo las 9:40 horas de la noche, compareció el funcionario PEÑA SALAZAR ALFONSO, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos, suscrito por el funcionario receptor y el entrevistado. Corre al folio 09, Acta de notificación de los derechos del imputado y adolescente, de fecha 09-09-08, quien dijo llamarse IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre Al folio 11, Cadena de custodia de fecha 10-09-08, donde se hace entrega de una escopeta cañón cortó, marca MAIOLA, calibre 38, serial: P2436, de color cromo, junto con un cartucho sin percutir del mismo calibre. Corre al folio 12 y su vuelto, Oficio N° 1409, de fecha 10-09-08, dirigido al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Cojedes, a los fines de que sean practicadas las diligencias pertinentes referentes al caso, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG JOSE MANUEL SANDOVAL. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido incautada el arma de fuego al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, conforme a la Medida solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Publico; considera este Tribunal, que al adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, así mismo se acuerdan los exámenes psico social al adolescente imputado, así como las copias certificadas solicitadas por la defensa publica; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 09-09-08, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tinaquillo, estado Cojedes; y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 10-09-2008, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 11:30 AM, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido incautada un arma de fuego al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Policial, que riela al folio 6. Así se decide. Se precalifica como el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada VEINTE (20) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. QUINTO: Líbrese boleta de libertad al adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se acuerda los exámenes psico-social solicitados por la defensa, para el adolescente imputado. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________



LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL








LA DEFENSORA

ABG. INGRID PEREZ








ADOLESCENTE IMPUTADO



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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE





CAUSA N° 1C-1664-08