REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Por revisada la presente causa y analizada exhaustivamente la particular situación del ciudadano VICTOR JOSE MACHADO en la causa 2M-1600-06, y al hacer esta Juzgadora un análisis de la situación en la cual se encuentra el acusado de autos, observa que en fecha 13 de Octubre de 2006 este Juzgado Segundo de Juicio dio entrada a la causa seguida en contra del acusado antes mencionado, causa en la cual estando constituido el Tribunal Mixto que decidirá la causa no se ha llevado a cabo el juicio oral y público por causas imputables a la Defensa del acusado VICTOR JOSE MACHADO, y existiendo juicio fijado para el día 23 de Octubre del presente año y aunado a que se observa, que las motivaciones fácticas que sirvieron de fundamentos para ordenar en contra del ciudadano VICTOR JOSE MACHADO la medida cautelar de Detención Domiciliaria con fundamento en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día del presente pronunciamiento no han variado o cesado y siendo a la presente fecha dicha medida proporcional al proceso existente, a las situaciones de hecho y de derecho en las que se encuentra el acusado de autos y en atención a las circunstancias del caso en concreto, por lo que este Tribunal NIEGA la sustitución de la medida existente en contra del ciudadano VICTOR JOSE MACHADO solicitada por la Defensa Pública y en consecuencia se MANTIENE la medida de Detención Domiciliaria existente en contra del ciudadano antes mencionado plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes señaladas JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se NIEGA la sustitución de la medida existente en contra del ciudadano VICTOR JOSE MACHADO solicitada por la Defensa Pública y en consecuencia se MANTIENE la medida de Detención Domiciliaria existente en contra del ciudadano VICTOR JOSE MACHADO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.