REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Septiembre de 2008

CAUSA N° 1M-1803-08

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ
ESCABINOS: HIDALGO CARLOS
GONZALO DE MORALES
HIDALGO JEXENIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CORDERO SILVA LUIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 10.986.211, fecha de nacimiento 22/10/72, residenciado en el Callejón Buenos Aires, al frente de la plaza Miranda de Tinaco estado Cojedes,

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del estado Cojedes.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARGENIS RAFAEL PEREZ, del estado Cojedes

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el estado 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el número 1M-1803-07; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 17 de abril de 2007, se recibe procedimiento proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, representada por el Abg. JOALICE JIMENEZ PINTO, donde presenta a el ciudadano LUIS RAFAEL CORDERO SILVA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; los funcionarios del IACPE, practicaron la detención preventiva del ciudadano, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde del día 19-03-2007, al momento en que funcionarios adscritos a ese destacamento se encontraban en labores de patrullajes por el sector pueblo nuevo y al pasar por la calle San José frente a la iglesia San José obrero, logran observar a un sujeto que se trasladaba con ladrillos a bordo de una moto taxi y que es conocido en la localidad por su acto prontuario en la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; se realizo en la impacción al precitado sujeto y logran incautarles la cantidad de 240.000 mil y notan que el sujeto al bajarse de la motocicleta deja sobre el asiento de la mismo una bolsa de color transparente que al ser revisada se pudo constatar que contenía una porción de regular tamaño de una sustancia de color blanco de presunta droga. En tal sentido, vista la situación, los funcionarios imponen de sus derechos al referido ciudadano en conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando su detención inmediata, y lo trasladan a la sede de su comando conjuntamente con el dinero y la droga incautada.; La Audiencia Preliminar se realizo el día 22 de Marzo de 2007 al Imputado, CORDERO SILVA LUIS RAFAEL CI: 10.986.211 donde se acordó el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de Julio de 2007, se constituye el tribunal de Juicio N° 01, de este circuito judicial penal, a los fines de darte entrada bajo el alfanumérico 1M-1803-07 y se fija audiencia para el Sorteo Ordinario el día Jueves 02 de agosto del 2007.

El día 02 de agosto de realizo el Sorteo Ordinario; el 17 de septiembre de 2007 se fija la audiencia de Reacusación y excusa de los Ciudadanos escabinos, para el día Martes 16 de Octubre de 2007 a las 11:00am;

El 16 de octubre se difirió la Audiencia de Reacusación y Excusa para el día martes 23 de octubre del 2007 a las 9:30 hora de la mañana,

El día martes 23 de octubre de 2007 se realizo la audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas de los escabinos, fijando el Juicio Oral y Público para el viernes 30 viernes de Noviembre de 2007 a las 2:00 de la tarde, NO SE REALIZO, fijándose nuevamente para el 07 de Febrero de 2008 a las 2:00 tarde, NO SE REALIZO, fijándose nuevamente para el 06 de agosto de 2008 a las 02:00 tarde.

El 06 de agosto de 2008 no se realizo, y se fija nueva fecha para el 08 de agosto de 2008 a las 03:00 tarde cuando se da inicio.
II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Con la declaración del FUNCIONARIO LUÍS ESTRADA, quien expreso: “ … eso paso en tinaco, el 19-03-2007, como 4:30PM aproximadamente, me encontraba de patrullaje en la moto M-45, con Rafael Flores en Pueblo Nuevo, al pasar frente a la iglesia del sector visualizamos a un moto taxista con un parrilero, conocido como traficante en el sector, se le indica que se baje, al bajar dejo una bolsa plástica con una pasta encima de la moto, le hice el cacheo al parrilero y le conseguí 240.000mil en efectivo y vi a una persona que trabajaba en la iglesia que me confirmo lo que vio, y le pedí que fuera testigo en el procedimiento. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿día de los hechos? R.- eso fue el lunes 19 de marzo a las 4:30 PM, aproximadamente. ¿En Compañía de quien se encontraba usted? R.-en compañía del Distinguido RAFAEL FLORES. ¿Explique en el ínterin el momento que da la voz de alto, y el momento que se vio la bolsa transparente? R.-Una vez que el parrillero se bajo dejo la bolsa sobre el asiento. ¿Usted estaba alejado de la moto? R.-Cerca, como a un metro-. ¿Cuando se baja de la moto que se observa? R.-Después que se baja el parrillero vemos la droga. ¿Habla de un testigo, que es ese testigo? R.-El conductor de la moto taxi y el señor que labora en la iglesia. ¿Cuando a borde la moto esta la sustancia, que hacen? R.- veo al señor que maneja y le digo, que si vio lo que estaba sobre la moto y lo tomo. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y DE LA RESPUESTA: ¿Diga día lugar y hora aproximada de los hechos? R.-Lunes, 9 de marzo a las 4: 30 aproximadamente, en la calle san José, frente a la iglesia del barrio san José en el municipio tinaco. ¿Eso fue en la Tarde o en la mañana? R.-Tarde. ¿Que hacían ustedes? R.-Patrullaje de rutina. ¿Se desplazaba a bordo de una moto policía del estado? R.- moto M-45. ¿Usted Se dirigía hacia adentro o iba saliendo? R.-Voy entrando al sector. ¿Usted donde va en la moto, cual es su posición? R.-Yo voy detrás de la moto. ¿Cuando ven al moto taxista, como lo ven? R.-Venia de frente a nosotros. ¿Como se desarrollaron los hechos? R.-Al ver al parrillero es conocido como traficante le dimos la voz de alto, procedí a hacer el cacheo al verlo nervioso y una vez que se baja dejo la bolsa y ahí fue que la vimos. ¿Cual de los funcionarios da la orden de alto? R.-La voz de ato la doy yo, y al ir de frente le digo alto y la moto se para. … (sic) …. ¿Diga el testigo de que manera detienen a mi defendido? R.-yo le saco la mano y le digo alto. ¿A que Distancia los para? R.-Escasos dos metros. ¿Le da la voz de alto Antes de llegar o después que pasaron? R.-Antes de llegar la moto. ¿Quien hace la revisión? R.-Yo. ¿A quien le hacen la revisión primero? R.-Primero al parrillero y después al conductor de la moto. ¿Que logro incautarle en su vestimenta? R.-Al parrillero 240 mil bolívares y al chofer nada. ¿Diga los nombres de las personas que detuvieron? R.- El parrillero Cordero Silva Luís Rafael el moto taxista no recuerdo por que es árabe. ¿Al moto taxista que le incautaron, no cargaba nada, ni llaves, ni dinero? R.-El moto taxista cargaba un koala con documentos de él. ¿Al ciudadano CORDERO LUIS RAFAEL que objeto logra incautar? Objeción. REFORMULE. ¿Además de los 240 mil que otra cosa le encontró a mi defendido? R.- Nada más. ¿Cual de los dos realizo la inspección a los ciudadanos? R.- Yo. ¿Quien de los funcionarios observo el paquete metálico? … (sic) … ¿Dice que consiguió un paquete? R.-una bolsa de plástico con una pasta dura? R.-yo vi cuando el se bajo y la dejo ahí, en el asiento del parrillero. ¿En la moto cuantas personas caben? R.- Dos personas. ¿Donde dejo el paquete? ¿En la Parte de atrás o de adelante? R.-Cuando el se baja la deja ahí donde venia sentado. TRIBUNAL LE MANIFIESTA AL DEFENSOR PRIVADO QUE LAS PREGUNTAS DEBEN BASARSE SOBRE LOS HECHOS. ¿Observo cuando la bolsa la dejo sobre la moto? R.-Si. ¿Quién se baja primero de la moto? R.- El parrillero se baja primero, el moto taxista permanece en la moto y le digo que se ponga donde esta el. ¿Quién llama al testigo? R.-Yo. ¿eN que momento? R.-El estaba ahí. ¿Que hace usted en ese momento? R.-Una vez que hacemos el procedimiento, lo llamamos y le decimos que este presente. ¿Quien decide tomar al conductor de la moto como testigo? N R.- Yo. ¿Después que hace? Leo los derechos y lo traslado al comando- ¿Cuantas personas había en el sitio cuando sucedió eso? R.-El moto taxista el parrillero, el testigo y mi compañero y yo. Es todo. REPREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y REPSUESTA: ¿cuantas personas se encontraban en el sitio del suceso? R.- 5 personas, el moto taxista el parrillero, el testigo y nosotros. ¿Usted dijo que el acusado tiene u alto prontuario por que dice eso? R.-Por que es a la segunda vez que el esta allá y yo aquí. Por droga. es todo. REPREGUNTA EL DEFENSOR PRIVADO Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. ¿de quIen es la moto? R.- del señor árabe. ¿Diga el funcionario si actuó en la detención del ciudadano en un proceso anterior? R.- Si. ¿Diga el funcionario por que delito? R.-Presunta droga. ¿Diga si Tiene conocimiento de las resultas de ese proceso? …”.

Con la declaración del FUNCIONARIO RAFAEL FLORES, “…el Tribunal le pregunta si sabe por que esta en la sala, manifiesta que si; narre lo que sabe: Eso fue Un 19 de marzo, estaba de guardia con LUIS ESTRADA en la M-56 no me acuerdo, y en esa zona vimos a dos ciudadanos y cuando nos vio, el parrillero, se puso nerviosos, cuando se bajo dejo una bolsa y le conseguimos, encima, 240 mil bolívares. Era una bolsa sintética, contentiva de presunta droga, era de la persona que iba en la parte de atrás. _ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y REPSUESTA: ¿En que fecha, hora aproximada y el lugar del hecho? R.- Eso fue el 19/03/2006, a las 4:30 aprox., en la iglesia de san José de barrio nuevo, íbamos de patrulla, cuando en el procedimiento cuando vimos una moto, donde el de atrás se puso nervioso al bajar de la moto, le damos la voz de alto, se bajan les hacemos el cacheo. ¿Quien se baja primero? R.- el de atrás. ¿El conductor se bajo? R.-Si. ¿Cuando se bajo el parrillero se percato de la bolsa? R.-Si lo vimos. ¿Antes de proceder a la detención quien estaba allí? R.-Habían testigos. ¿Dónde estaba el testigo? R.-Cerca de la cerca, estaba limpiando. ¿Cuándo Ustedes le piden la colaboración, después del procedimiento o antes de hacerles el cacheo? R.- Antes. ¿El conductor de la moto es testigo? R.- Si es testigo, el chofer de la moto taxi. ¿Qué Elementos de interés criminalìstico, s el consiguió al señor mayor? R.- El Trabaja como moto taxista y al chofe no se le consiguió ningún elemento de interés criminalìstico. ¿Qué Elementos de interés criminalìstico encontraron a mi defendido? R.- LA presunta droga que la dejo atrás, y 240 mil bolívares. ¿Al conductor de la moto que le consiguen? Nada. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA QUE SE DEJE PRESENTE DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cuantas personas habían? R.- el ciudadano (señalando al acusado), los testigos, Luís Estrada y mi persona. ¿Diga el testigo donde estaba usted para el momento de los hechos? R.- Patrullando y cuando vamos bajando cerca de la iglesia cuando vemos la moto. ¿Dónde estaban ustedes? ¿en que sentido estaban entrando o saliendo? R.- íbamos entrando al caserío, la moto iba saliendo. ¿Ustedes estaban en la Moto de la policía, ¿como hacen para detenerlos? R.- vimos al sujeto que se puso nervioso y lo paramos antes que lo pasara. ¿Quien le da la voz de alto? R.- Cabo primero LUIS ESTRADA y le dice que se ponga en la acera y se le dice al testigo que este pendiente. ¿Previamente que le dicen a ellos? R.-Que le íbamos a hacer el chequeo, le digo el testigo que este pendiente. ¿Que le dicen? R.- hágame el favor que se peguen contra la pared y lo revisamos. ¿El testigo observo todo el procedimiento? R.- Si le decimos al testigo que este pendiente. ¿Cómo sabe que esta viendo el testigo? R,. Por que cuando lo paramos estaba cerquita del testigo. ¿Quien decide tomar al testigo el conductor? Nosotros. ¿Usted sabe que el que manejaba la moto, es moto taxista? R.- Se sabe que es moto taxista. ¿Por que lo señalan a él y no al testigo? R.-por que En la parte de atrás se consiguió la presunta droga. OBJECION. REFORMULE. Fundamento la pregunta por que si dos vienen en una moto por que detienen uno y no a los dos. TRIBUNAL MANIFIESTA QUE ESO ES PARTE DE SU CONCLUSIONES. ¿Consiguieron algún objeto de interés criminalisitico al chofer? R.-No. ¿A mi asistido se le consiguió algún objeto de interés criminalìstico? R.- Se le vio, por que desde el principio se le vio, que cargaba el dinero y la bolsa que dejo en la moto. ¿Después de esa revisión que hacen? R.- Le damos la voz de alto, el ciudadano donde estaba sentado se consiguió la bolsa y se le dijo al testigo que estuviera pendiente.”

Este tribunal mixto de primera instancia penal apoyado en los principios de inmediación, concentración y publicidad observa que los funcionarios Luis Estrada y Rafael flores, fueron coincidentes tanto en sus derechos como en los interrogativos realizados para las partes en los siguientes puntos:
- Que los hechos sucedieron el 19-03-2007,
- Que el patrullaje en el vehiculo m45 se encontraba Luis estrada y Rafael flores,
- Que era aproximadamente a las 4:30pm.
- Que el procedimiento se realizo por un registro de personas.
- Que se legro incautar 240.000 bolívares y una bolsa.
- Que hubo testigo en el procedimiento
- Que los hechos sucedieron en el municipio tinaco, en el sector pueblo nuevo
- Que la bolsa transparente se encontraba en la parte de atrás donde estaba el parrillero.
- Que el acusado es conocido en el sector como traficante.
- Que el procedimiento fue actualmente frente a la iglesia san José del municipio Tinaco.
- Que al conductor (moto taxista) es un árabe y que no le encontraron nada y fue uno de los testigos.
- Que observaron cuando el acusado dejo una bolsa plástica en la parte de atrás de la moto.
-
Este tribunal valora a plenitud las deliberaciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no quedando duda alguna que fueron ellos los que realizaron el mismo, amen que ambos funcionarios en forma instantánea señalan al acusado como la persona que se encontraba como parrillero en la moto taxi, siendo igualmente coinciden en relación al día y hora es decir al las circunstancias de tiempo, modo que ocurriría los hechos observando que la contradicción en relación al numero de la moto M45, según Luis estrada M56, no es relevante a los hechos y objetos del juicio y en ningún momento se puede desacreditar los funcionarios porque no desvirtúan ni es incidente especifico ese elemento. En consecuencia no quedo duda que los funcionarios Luís Estrada y Rafael Flores fueron los que realizaron el procedimiento concediéndole a sus declaraciones todo el valor probatorio que viene de sus fuentes.

Con la declaración del testigo: ABDEL FATTAH SALAH ABDEL WAHHAD, quien manifesto: “…trabajo como moto taxi, señor me pide carrera desde la plaza de tinaco hasta el barrio San José obrero, de repente viene la policía, y cuando me bajo me doy cuenta que dejo una bolsa atrás, que tiene algo duro, se ve, después nos llevaron al comando entonces, le hicieron el acta pa mi, y les dije que no conozco eso, eso es para los expertos, lo que hay dentro de la bolsa; Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE AL PREGUNTA Y RESPUESTA. ¿ Diga el Día y la hora de esos hechos? R.- Día , el 19 marzo 2007 ,lunes, como a las cuatro y treinta y cinco de la tarde. ¿Qué Tiempo de moto taxista tiene usted? R.- Como tres años. ¿Conocido en el pueblo? R.-Si. ¿Ha tenido problema con la justicia? R.- Nunca. OBJECION CON LUGAR. ¿Diga como una persona lo paro una carrera? R.- Si una persona me paro y nosotros los moto taxista no tenemos autoridad a revisar así como en el autobús que entran con un revolver. ¿Esa persona que lo paro le pidió la carrera esta en la sala? R.-Es Esa persona (señala al acusado). … (sic) …. ¿Tiene relación de amistad con el acusado? R.-No lo conozco. ¿Al momento que aborda la moto, en que momento le da la voz de alto los funcionarios? R.- Cerca de la iglesia de san José en el barrio san José. ¿Quien es la primera persona que se baja? R.- yo, me bajo primero después el señor (acusado) se baja y deja lo bolsa. ¿A quien requisa primero? R.-A el. ¿En que momento se percata que deja la bolsa? R.-Cuado nos bajan de la moto y nos dicen manos arriba y voltea y ve la bolsa. ¿Había otros testigos? R.-Si uno pero el nombre es Rafael, creo no se. Es todo. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Diga al tribunal es una moto de dos puestos? R.-Si. ¿usted dice que se bajo primero? R.-Si. ¿Cómo hizo? R.-Se baja normal, si ahí una moto, lo hago. ¿Después que se baja a donde se dirige, adonde los llevan? R.-La policía nos pone en la empalizada y después nos manda a voltear a ver la bolsa del señor. ¿Observo quien dejo sobre la moto ese paquete? R.- Tiene que ser él, por que el único que cargo es él?. ¿Usted lo vio? R.-Tiene que dejar algo, la vi que le dejo en la moto, si eso esta visto. ¿Como hizo para observar lo que deja sobre el asiento? OBEJECIÓN. REFORMULE. ¿Que vio el testigo? R.-La bolsa en el asiento que la dejo. ¿Que le dijeron los policías? R.-Que me van a decir, llamaron a la patrulla. ¿Le enseñaron el contenido? R.-En el comando. ¿Vio el contenido? R.-No. ¿Abrieron el paquete en su presencia? R.-Toda la declaración fue en la policía. ¿Diga el testigo si en el momento de la detención logro ver el contenido? R.- En el comando la abrieron. ¿Usted no asegura? OBJECION. CON LUGAR, REFORMULE. ¿Le abrieron la bolsa en el hecho? R.-La abrieron en el comando. Es decir, ¿que se llevaron a un ciudadano detenido sin saber que había en la bolsa? (Esa es la pregunta manifiesta el defensor). … (sic) …. La defensa aclara que el testigo promovido por el ministerio público es el ojo de nosotros y lo que queremos es saber lo que paso allí. ¿Queremos saber el contenido de la bolsa? R.-eso es una pasta dura, no conozco de droga. ¿Qué le dijeron cuando lo revisa, les leyeron los derechos? R.- No. Es todo. TRIBUNAL PREGUNTA Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿La Bolsa estaba en la moto? R.-Cierto. ¿De que color era? R.- Transparente. Así como marroncito. ¿En que forma se traslada a la policía? R.- En la patrulla. ¿Quienes iban? R. Los policías y el señor (señalando al acusado). ¿Donde iba? R.- Atrás y el detenido atrás también. ¿Y la moto? R.- se La llevo la policía. ¿A cual comando lo llevaron? R.-Tinaco. ¿Cuándo llegan al comando a donde lo hacen pasar a usted? R.- Para la oficina. ¿Como hicieron? R.-Me llamaron a declarar y después me fui y me señalaron la bolsa.”!

Adminiculada con las declaraciones de los funcionarios actuantes es consecuente en relación a las bolsa transparente.
- que fueron trasladados en una patrulla y señalo al acusado.

Esta declaración del testigo árabe ABDEL FATTAH SALAH ABDEL WAHHAD es coincidente con las declaraciones de los funcionarios actuantes cediéndole el Tribunal todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes, por ser un testigio hábil, espontáneo no dudando en ningún momento a la hora de responder, siendo que la lógica indica que es cierto al momento de realizar una carrera no revisan al pasajero como también es lógico cuando con la máxima de experiencia que de ser la droga del ciudadano árabe ABDEL FATTAH SALAH ABDEL WAHHAD la hubiese tenido en el koala y no en el asiento de atrás, siendo el echo no controvertido que no se conocían el moto taxista y el acusado, en consecuencia se le concede todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes, no existiendo dudas razonables algunas, que efectivamente el era el conductor del vehiculo moto donde se incauto la droga.

Con la declaración del testigo Juan Carlos Piñero entrelazada con las declaraciones de los funcionarios actuantes Luís Estrada y Rafael Flores y el testigo Andel Fattah Salah Andel Wahhad, es coincidentes en los siguientes puntos:
- que se encontraba en su sitio de trabajo, es decir en la iglesia San José en Pueblo Nuevo en el municipio Tinaco.
- Que lo llaman los policías para atestiguar sobre un procedimiento.
- Que no iba bolsa arriba de una moto de color negro.
- Que habían dos (02) ciudadanos que le realizaron un cacheo.
- Que los funcionarios se trasportaban en una moto.
- Que no iba bolsa arriba de la moto donde se sentó el pasajero
- Observo que se encontraban dos (02) ciudadanos y dos (02) funcionarios.
- Que la bolsa era de color transparente.
- Que fueron para la comandancia.
- Que lo trasporto la policía.
- Que el contenido del paquete se lo enseñan en la policía.
- Que en el paquete había algo duro

Este tribunal Mixto valora a plenitud la declaración del testigo Juan Carlos Piñero, siendo consecuente con las declaraciones rendidas de los funcionarios actuantes en el procedimiento y consecuente con la declaración del ciudadano Andel Fattah Salah Andel Wahhad y no quedando dudas que efectivamente fue testigo del procedimiento realizado tomando consideración que el testigo no tiene enteres alguno sobre las resultas del proceso deponiendo en firma clara y en consecuencia se valora a plenitud para haber sido incorporado en su oportunidad procesal con las formas establecidas en el COPP. Siendo el órgano encargado en cargado de remitir la droga para la realización de la experticia, igualmente para la verificación seriales.

Con las documentales: Experticia química Nº 273 de fecha 26 -03-2007. Suscrita por el experto TSU. ROSANGEL SAMBRANO, Analista químico (detective) adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del laboratorio de toxicología región valencia estado Carabobo.

Estas pruebas las valora y sus apreciaciones por este Tribunal Mixto de Juicio por cumplir con dos condiciones “sine qua non” por estar revestidos de autenticidad desde el inicio de la investigación y guardar estrecha vinculación con los hechos, objeto de la siguiente denuncia oral y publica y haber cumplido con las disposiciones previstas en el instrumento procesal penal contemplados en los artículos 197,198,199, referidos a la licitud legalidad, libertad y a la estricta obediencia de las disposiciones establecidas en el COPP. Que garantizan la autenticidad de la prueba con el apoyo y autenticidad de la aplicación de la condena de la custodia. Siendo verificadas en el juicio que la experticia corresponde a los objetos involucrados en el echo, tomando en cuenta únicamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal los conocimientos científicos aportados por los expertos. La sana crítica y las máxima experiencia. Así mismo el Tribunal realizando un análisis comparativo integral de todas las pruebas documentales presentadas existe una relación clara y directa entre los objetos encantados y involucrados y comprometidos con los hechos para que le método utilizado por los expertos sin duda razonable alguna es de certeza. En consecuencia se evalúan a plenitud, las pruebas presentadas en el contradictorio, considerando esta juzgadora que efectivamente, el ciudadano LUIS RAFAEL CORDERO, identificado supra, es la persona que el día diecinueve (19) de Marzo de 2008, siendo aproximadamente, las 4:30 horas de la tarde, era la persona que andando de parrillero en una moto taxi conducida por el ciudadano ADEL FATTAH ABDEL WAHHAD, en el sector de Pueblo Nuevo, específicamente al frente de la iglesia San José Obrero, los funcionarios policiales, en un procedimiento de de revisión de vehículo y de personas, se le decomisó de su ropa la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000,oo Bs) y de la moto en la que andaba como pasajero en su asiento se le encontró un bolsa, en la cual en la experticia química botánica realizada a la muestra demostró que era sustancia estupefaciente y psicotrópica; por lo que esta juzgadora es del criterio que en el presente caso debe considerarse CULPABLE al acusado LUIS RAFAEL CORDERO, y en consecuencia ser sentenciado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31de le Ley contra el Tráfico o Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, más las accesorias de ley, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el articulo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por MAYORIA CONDENA al acusado CORDERO SILVA LUIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 10.986.211, fecha de nacimiento 22/10/72, residenciado en el Callejón Buenos Aires, al frente de la plaza Miranda de Tinaco estado Cojedes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica sobre el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, por lo que debe cumplir la pena sería de cinco (5) años de prisión.

También, el tribunal Mixto, CONDENA, al supra identificado ciudadano A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 13 ordinales 1º, 2º, 3º, ejusdem, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la pena; a la inhabilitación política mientras dure la pena; y, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, Igualmente, CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES, a que se refiere el artículo 34 ejusdem, relacionado con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal:

La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el día viernes, quince (15) de marzo de 2008, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369 , ambos ejusdem

Contra la presente Sentencia Condenatoria, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem.

Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en San Carlos, Estado Cojedes, a los __________ días del mes de Septiembre del año 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando será publicada el texto integro de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 198° y 149°. Publíquese y Notifíquese.

ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
JUEZA





NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO
SECRETARIO