REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Septiembre de 2008

CAUSA N° 1M-1853-07

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ
ESCABINOS: DELGADO YOSMAN
HURTADO ANTONIO
MOSQUEDA ANA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JORGE ELIECER MONSALVA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.270.763, residenciado en el sector el Barniz, calle principal, casa s/n, Tinaquillo, municipio falcón del Estado Cojedes.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JUAN CARLOS TABARES, Fiscal del Ministerio Publico del estado Cojedes.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. EMILIO MELET, Defensores Publico Penales del estado Cojedes

DELITOS: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal,

Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el Alfanumérico 1M-1853-07; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:


I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30 de Junio de 2007, se recibe acusación de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, representada por la Abg. JUAN CARLOS TABARES, donde presenta al ciudadano JORGE ELIECER MONSALVE AVILA, por la presunta comisión del delito: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por los siguientes hechos: “…. siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 20-09-2006, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tinaquillo, se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad RP-07 para el momento en que se desplazaban a la altura del Centro Comercial Gran San Antonio, los intercepto un vehículo marca chevrolet, tipo corsa, del cual se baja un ciudadano y le indica a la comisión policial que su hermano lo amenazo a el y a su esposa con un arma de fuego tipo escopeta y que el mismo se encontraba en una vivienda en el sector el Barniz, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron al sitio y al llegar visualizaron a un ciudadano que estando en la entrada de la residencia portaba un arma de fuego tipo escopeta en las manos, que al notar la presencia policial se introdujo en la residencia y luego volvió a salir en actitud amenazadora manifestando que si la comisión policial entraba a la residencia accionaría el arma de fuego, por tal motivo los funcionarios policiales practicaron su aprehensión incautándole un arma de fuego que al serle realizada la experticia de rigor pudo determinarse que se trataba de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera. De lo anterior, considera esta Representación Fiscal que los hechos imputados al Ciudadano: JORGE ELIECER MONSALVE AVILA, es: Autor material en la comisión de los delitos de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal Venezolano…”.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, se constituye el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control 1, de este Circuito Judicial Penal, para la celebración de la Audiencia Preliminar donde se acuerda la Apertura de Juicio.

El día 2 de Octubre del 2007, se acuerda darle entrada al Tribunal de Juicio a la presente causa con el alfanúmero 1M-1853-07 y se le fija fecha para la realización del Sorteo Ordinario el día Martes Veintitrés (23) de Octubre de 2007, a las 9:20am.

En fecha 20 de Mayo de 2008, se realiza la celebración de la Audiencia de Recusación y Excusa de los Ciudadanos Escabinos y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público, para el 4 de Agosto de 2008;

En fecha 04 de Agosto se inicio el Juicio Oral y Público.


II
DETERMINACION DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas, quedaron evidenciados los siguientes hechos así:

Con la declaración del funcionario ANTEQUERA RICHARD ENRIQUE quien expone: “…estábamos de patrullaje por el C.C. San Antonio, y llego un señor que nos dice que su hermano lo esta amenazando en el casa con un arma, nos lleva al sitio, al llegar al sitio de l suceso, observamos una vivienda en la parte alta, a un ciudadano en la parte de enfrente, en la parte alta, del sector el Barniz, que nos dice que si entramos en su parcela nos va a disparar, los funcionarios rodean la casa , yo dialogo con el, por la parte de atrás entran los funcionarios, l neutralizan y le quitan el arma de fuego”. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: “¿fecha ¿ R.- Fue el 29 del año 2006, el mes no recuerdo. ¿Cuántos funcionarios eran en la comisión? R.- 6 y 7 con mi persona. ¿Desde el CC San Antonio, al sector El Barniz es cerca lejos, como es? R.- Desde el CC San Antonio, hasta el Barniz, estamos hablando de 10 minutos. ¿Características del lugar? R.- es una vivienda rural del gobierno estaba en un semi cerro. ¿Características de la persona? R.- es un tipo alto, delgado (se deja constancia). ¿En que lugar se encontraba cuándo lo avisto con el arma de fuego? R, en la puerta de la casa. ¿Vio el arma de fuego, cuales son sus características? R. es una escopeta, de color negro, con la kha de madera. ¿Qué le decía usted a esa persona? R.- que depusiera su actitud, que depusiera el arma, que queríamos hablar con el y saber por que estaba amenazando a las personas; él nos decía que si entrábamos iba a disparar. ¿el hermano, la esposa y el hijo donde estaban? R.- en el carro. ¿esa persona donde estaba, estaba adentro de la casa , estaba afuera de la casa? R.- no estada a dentro de la casa, nosotros rodeamos la casa y le hablamos que depusiera su actitud, también había una señora embarazada dentro de la vivienda que le decía que depusiera la actitud. ¿Tiene conocimiento de quien era la mujer que estaba adentro? R.- desconozco, me imagino que era la esposa. ¿Cómo logran incautar el arma? R.-los funcionarios que entran logran interceptar el arma y al ciudadano. ¿En que momento, supo que ya lo había agarrado y que había tenido el procedimiento? R.- por el funcionario de adentro que nos dice inspector ya esta listo. ¿Posteriormente que le dijeron? Que nos acompañara al comando para la averiguación. ¿Mantuvo usted conversación con el detenido? R.- En el momento de la aprehensión y otro funcionario le quito el arma”. Pregunta LA DEFENSA PUBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: “¿recuerda la fecha? R.- 29 no recuerdo el día pero era el 2006. ¿Características del arma? R.- pavón negro y cacha de madera. ¿Cómo tuvieron conocimiento de este hecho? R.- por parte del hermano, del ciudadano, que nos intercepto en el CC San Antonio, y no s notifico que su hermano lo estaba amenazando con un arma de fuego”.

Con la declaración del FUNCIONARIO SALAZAR JOSE, quien expuso: PREGUNTA EL FISCAL Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. “¿Fecha? R.- el 29 de octubre de 2006. ¿Sector? R.- taguanes. ¿Hora aproximada? R.- 8-8:20. ¿Cuántos funcionarios había en la comisión? R.- 6 – 7 personas. ¿Dónde los abordaron para indicarles lo que estaba sucediendo? R.- en el CC San Antonio. ¿Quién le indico? R.- el hermano ¿Qué distancia estaban del sitio del suceso? R.- retirado. ¿Qué vieron cuando llegaron al sitio? R.- estaba un señor con n arma de fuego amenazando en el porche. ¿Había suficiente claridad? Era de día. ¿Pudo ver si estaba armado? R.- si. ¿En el lugar que hizo usted? R.- me quede en la parte de atrás de la casa”. PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: “¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que lo traen a declarar aquí? R.- un ciudadano nos para cuando estamos de patrullaje. ¿Fecha? Octubre de 2006. ¿Cuántos funcionarios actuaron? R. 7 funcionarios. ¿Se resistió al arresto? R.- en el momento que llegamos el entro a su casa, después no. ¿Características del arma? R.- arma larga, con pavón negro y cacha de madera. ¿Evidencio si era un arma de fabricación casera o de fabricantes? R.- o dije eso”.

Con la declaración del FUNCIONARIO JHONNY BRUGERA quien expuso: PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: “¿Fecha? R.- el 9. ¿Funcionarios de la comisión? R.- 3. ¿Qué vehículo iban ustedes R, Un mazda. ¿Qué vehículo los intercepto? R.- corsa. ¿Hasta que lugar llegaron? R.- el barniz. ¿A cuanto queda el CC San Antonio hasta el sitio? R.- 10-15 minutos. ¿Al momento que legan que sucedió? R.- el llegar nosotros el ciudadano se encerró. ¿al momento de llegar donde lo ven por primera vez? R.- frente a la puerta de la casa. ¿Ahí observo si tenía arma de fuego? R.- cargaba algo en la mano. ¿Vio el arma R.- era cacha de madera y pavón negro. ¿Era oscuro el lugar? R. era claro. ¿Características del ciudadano? R.- alto, de pelo negro, delgado. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿FECHA? R.- noviembre de 2006, se que es 2006, pero el mes no me recuerdo bien. ¿Cómo tuvo conocimiento del hecho? R.- por una persona que nos llego diciendo que esta un hermano que los estaba amenazando. ¿Pudo visualizar la persona de tentando el arma? R.- no muy claro, pero tenia algo en la mano, y por la actitud que tomo. ¿En algún momento pudo ver que sus compañeros penetraban a la vivienda. R.- no me percate. ¿Visualizo la aprehensión? R. no. ¿Cómo era el arma? R. cacha de madera, estaba empavonada de color negro”.

Con la declaración del FUNCIONARIO JONATHAN CASTELLANO, quien expuso a las PREGUNTAS EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: “¿Fecha? R.- año y medio a dos años. ¿Lugar? Sector el Barniz. ¿Qué vehículo lo intercepto? R.- corsa. ¿Qué le dijo? R. que el ciudadano que era su hermano lo amenazo con un arma de fuego. ¿Al llegar al sitio que paso? R. llega la comisión, el ciudadano estaba parado en la puerta, que si la comisión entraba iba a disparar, ahí el inspector habla con el. ¿Al momento d al llegar usted observo si estaba armado y si tenía balas el arma? R.- si. ¿Tiene conocimiento si hay se encontró un arma? R.- si. ¿Vio si tenía balas? R.- no me acuerdo. ¿Características? Cacha de madera, pavón negro. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Como tuvo la comisión conocimiento de los hechos? R.- pro que venía un señor en un vehículo y nos informó. ¿Una vez que le indican lo que esta pasando, que hacen? R.- vamos al sitio, se rodea la casa. ¿Qué observo? R.- una vivienda rural con cerca de alambre b una ciudadana. ¿Visualizo un arma? R.- al momento que llego la comisión no por que ya estaba adentro ¿Dónde estaba usted? R.- yo estaba en la puerta lateral. ¿Qué hacía allí? R.- resguardaba los que estaba allí. ¿El funcionario lo aprendió adentro o afuera de su casa? R.- yo estaba en la parte de la cocina cuando uno que lo traía detenido. ¿Hubo testigos del momento de la aprehensión? R.- no hay testigos”.

Adminiculada las declaraciones de los funcionarios Richard Enrique Antequera, Salazar José, Jhonny Bruguera y Jonathan Castellano, este Tribunal es del criterio que los mismos fueron contestes en lo siguiente:
-; Que los hechos sucedieron el 29/10/2006
-: Que los hechos fueron en el sector el Barniz.
-: Que la comisión fue interceptada por un ciudadano en el C.C San Antonio de Tinaquillo.
-: Que era el hermano quien Amenazaba.
-: Que los amenazaba con un arma de fuego.
-: Que los funcionarios interceptaron al Acusado con el Arma.
-: Que no opuso resistencia.

Estas declaraciones, entrelazadas con las declaraciones del experto José Colmenares; para este Tribunal quedo claro que:
-: Que se incauto un Arma.
-: Que el arma es de fabricación casera.
-: Que por su fabricación casera no presenta seriales.

Asimismo las declaraciones obtenidas gozan de toda credibilidad adquiriendo competencia jurídica penal, en virtud de que las mismas han sido rendidas bajo juramento, han sido controladas por el principio de inmediación que, a su vez, se refuerza con el principio de concentración, permitiéndole al Tribunal Mixto tener claridad sin duda razonable alguna sobre los hechos ocurridos, motivos éstos por los cuales se ratifica todo el valor probatorio que les ha sido dado.


Seguidamente, este Tribunal recepcionò las documentales siguientes para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Acta de inspección al sitio del suceso N° 2027 de fecha 21 de septiembre de 2006, con Inspección Ocular realizada en el sector el Barniz.
2.- Dictamen Pericial, numero 469-06, suscrito por el funcionario José Colmenares experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 22 de septiembre de 2006, en el Tribunales Funciones de Control numero uno.

Con estas declaraciones aportadas en el contradictorio, para esta Jueza presidenta, queda claro que efectivamente el acusado Monsalve Ávila Jorge Eliécer, identificado plenamente el las actas procesales; y, conforme a la presente causa; no queda duda alguna de que fue la persona que en fecha 29/10/2006, en el sector de el Barniz, de Taguanes, estado Cojedes, a través de un intercambio de palabras, este, amenazo al ciudadano Monsalve Betancourt Teodoro Antonio, quien es su presunto hermano; y que el mismo, mantenía en su casa de habitación, ubicada en Taguanes, sector el Barniz, un arma de fuego de fabricación casera, sin padrón; por lo cual considera, esta Jueza Presidente, que el ciudadano Jorge Monsalve es culpable; por el delito de Detentacion de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal expone los razonamientos de los ciudadanos que actuaron como Escabinos quienes manifestaron su opinión de la siguiente manera: El Escabino JHOSMAN ANIBAL DELGADO COMENARES, titular de la cedula de identidad No.- 15.298.291, expuso: 1.- El ciudadano JORGE ELIEZER MONSALVE, es inocente de la acusación discutida en esta sala de juicio, dado que goza del derecho a defender su patrimonio, así como también la integridad familiar; 2.- el mismo, no presenta denuncias anteriores a esa, por tal razón gozaba de solvencia moral y además la imputación actual carece de suficientes recursos que comprueben la culpabilidad del mimos; 3.- el arma encontrada no fue accionada y su fabricación es desconocida, es decir, pudo haberla adquirido por el mismo o simplemente permanecía en su vivienda como instrumento de seguridad propia familiar; y, el escabino ANTONIO JOSE HURTADO, Escabino 2, manifiesta: hago constar que el ciudadano JORGE ELIEZER MONSALVE, es inocente del delito que se le acusa, por que el arma que le encontraron era una arma para resguardarse se seguridad además el arma no tenia cartucho; en ningún momento el apunto a los policías por lo que se sabe el se entrego voluntariamente y entregó el arma.

Así las cosas, esta jueza presidente diciente de la mayoría sentenciadora, al salvar su voto, en relación al veredicto dada a los hechos, en la cual los ciudadanos Escabinos decidieron decretar la inocencia del ciudadano ANTONIO JOSE HURTADO, por el delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Escuchadas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, de la defensa pública penal, así como sus solicitudes; este Tribunal pasa a dictar la Dispositiva y lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Conformado como Tribunal Mixto, DECRETA: en relación al ciudadano MONSALVE AVILA JORGE ELIECER, titular de la cedula de identidad N° V- 13.270.763, residenciado en el sector el Barniz, calle principal, casa s/n, Tinaquillo, municipio falcón del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; INOCENTE por la comisión del delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Esta Juez presidente salva su voto.
La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el día miércoles, cinco (5) de Agosto de 2008, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369, ambos ejusdem.

En contra de la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem.

Dada, firmada, sellada y publicada, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido en Tribunal Mixto, conforme a lo pautado en el Artículo 164, ejusdem a los ___________días del mes de Septiembre de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
JUEZA





NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
SECRETARIO





























VOTO SALVADO


Esta jueza disidente salva su voto con respecto al acusado MONSALVE AVILA JORGE ELIECER, titular de la cedula de identidad N° V- 13.270.763, residenciado en el sector el Barniz, calle principal, casa s/n, Tinaquillo, municipio falcón del Estado Cojedes, con respecto al delito de DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por cuanto, quedo claro para esta juzgadora disidente que en fecha veintinueve (29) de octubre del años 2006, se presento una comisión de la policía municipal de tinaquillo, adscrita al concejo Municipal del Municipio Autónomo Falcón, que previamente había sido interceptada por un ciudadano al frente del C.C. San Antonio, en el Barniz, en el sector de Taguanes, y que lo había amenazando con un arma de fuego; donde la comisión al dialogar con el ciudadano Jorge Monsalve; el mismo, accedió a dialogar con los funcionarios, les dio acceso a la vivienda en la cual se consiguió un arma de fuego, que se corroboro, con la experticia que realizara al arma decomisada, el experto del CICPC; regiòn Cojedes; por lo cual esta juzgadora, es del criterio que el delito de Detentaciòn de Arma de Fuego,
-: Que los hechos fueron en el sector el Barniz.
-: Que la comisión fue interceptada por un ciudadano en el C.C San Antonio de Tinaquillo.
-: Que era el hermano quien Amenazaba.
-: Que los amenazaba con un arma de fuego.
-: Que los funcionarios interceptaron al Acusado con el Arma.
-: Que no opuso resistencia.




ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
JUEZA