REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Exp. No. HP01-R-2008-000034.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la Abogado; CRISTINA DE NOBREGA FREITES, la cual está inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.749; en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionada, sociedad mercantil “ Constructora 2306 C.A.”, en contra de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha primero (01) de agosto del año 2008, que declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos y Con Lugar la Demanda por cobro de prestaciones sociales.
Recurso de Apelación, que corre al folio dos (02) del cuaderno recurso, oído a un doble efecto devolutivo y suspensivo, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día diecisiete (17) de Septiembre, a las diez de la mañana (10:00 a.m). Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y verificado como fue la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al el Ciudadano Edwin Silva quien fungía como Alguacil en dicha audiencia, que efectuara el llamado de la parte recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni esté, ni ninguna otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:


Artículo 164:
“En el día y la hora señaladas por el Tribunal Superior del Trabajo, para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.” (negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto, de la segunda parte de la norma transcrita, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte Accionada; por lo que se ratifica totalmente la decisión recurrida; ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines que provea lo conducente en el asunto principal. Y ASÍ SE APRECIA.
En aras de los fundamentos señalados ut supra, esta instancia declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, presentado por la Abogada; CRISTINA DE NOBREGA FREITES, la cual está inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.749; en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionada, sociedad mercantil “ Constructora 2306 C.A.”, en contra de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha primero (01) de agosto del año 2008, que declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos y Con Lugar la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: JOSÉ JACOBO LEON HURTADO, titular de la cédula de identidad número 14.461.968 .. Por lo que se ratifica el fallo recurrido
Hay condenatoria en Costa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año 2008.

El JUEZ.

Abg. Omar Augusto Guillen R


LA SECRETARIA

Abg. Brígida Pérez.



En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las dos y dos minutos de la tarde (02:02 p.m.)


LA SECRETARIA

Abg. Brígida Pérez.



OAG/BP/jjg
Exp: HP01-R-2008-000055.-